I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62742
ejecución, previamente marcados desde una disposición de carácter legal. Este
planteamiento, novedoso en relación con las directivas, no lo es tanto tomando como
referencia al derecho nacional, al haberse dado algunos pasos en esa dirección. El
artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, obliga a incluir, al menos, una
condición especial de ejecución de naturaleza ambiental, social o innovadora. Con más
detalle, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en
sus artículos 22.3 y 31, contempla una serie de medidas obligatorias para ciertos tipos
de objeto contractual. Del mismo modo, en Aragón, con intensidad variable, contienen
previsiones de este tipo, entre otros, el artículo 74 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de
derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón; el artículo 25 de la
Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
Aragón, o el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio.
Este capítulo sigue la estela de las normas citadas y profundiza en ella, teniendo
presente que el legislador europeo, tal y como señala el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en su sentencia, de 30 de enero de 2020, Tim SpA, con el artículo 18.2 de la
Directiva 2014/24/UE, ha elevado al estatus de principio general de la contratación el
cumplimiento, en la ejecución de los contratos, de las exigencias sociales, laborales y
medioambientales que resulten aplicables.
La primera sección del Capítulo III define dos instrumentos de apoyo a la
contratación social, ambiental e innovadora: las directrices y los catálogos de cláusulas.
De naturaleza complementaria, las directrices y los catálogos se distinguen por el órgano
que las aprueba, siendo, en el primer caso, el Gobierno de Aragón o, en el supuesto de
los entes locales, el pleno, y, en el segundo, la dirección general del Gobierno de Aragón
competente en materia de contratación o los órganos competentes en aplicación de la
legislación básica en materia de régimen local. Esta distinta competencia orgánica en
cuanto a su aprobación repercute sobre el grado de vinculación de su contenido. Los
catálogos de cláusulas se conciben exclusivamente como una guía para los órganos de
contratación, un muestrario de posibilidades previamente analizadas desde el plano
jurídico y material, mientras que las directrices, por el contrario, si así se establece en su
acuerdo de aprobación y en los términos del mismo, pueden resultar vinculantes.
Las secciones segunda y tercera agrupan un conjunto de medidas de naturaleza
ambiental y social. Algunas de ellas provienen de normas preexistentes, pero la mayoría
son de nuevo cuño. En relación con las primeras, aunque ya estuvieran previstas en el
ordenamiento jurídico, por un lado, se ha actualizado su contenido para ajustarlo a la
realidad vigente; por otro, se les ha dotado de mayor visibilidad al concentrarse todas
ellas en una única norma que, además, es la norma nuclear de la contratación
autonómica aragonesa junto a la legislación básica del Estado y las directivas. Respecto
al resto, asumiendo que no es posible abarcar toda la casuística contractual existente, se
ha seleccionado una serie de áreas de actuación que se consideran representativas o
relevantes dentro de las políticas sociales y medioambientales, valorando, asimismo, el
que puedan desplegar un efecto tractor y animen a los órganos de contratación a seguir
explorando, ya en el caso específico, las posibilidades que ofrece este tipo de
clausulado. Se incluyen medidas ligadas, entre otros aspectos, a la eficiencia energética,
la prevención en la generación de residuos, la reducción de la huella de carbono, la
durabilidad de los textiles, el cuidado y la atención social de las personas, la indemnidad
de las condiciones laborales, la inserción laboral, la igualdad entre hombres y mujeres y
por razón de su orientación e identidad sexual, o la tutela de las personas con
discapacidad. A la hora de articularlas dentro del iter procedimental, se ha buscado la
mejor ubicación, atendiendo a las características de cada una de ellas, de modo que
inciden, según el caso, en los pliegos de prescripciones técnicas o en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares. Se ha descartado fijar medidas que afecten a la
acreditación de los requisitos de solvencia, priorizando las condiciones especiales de
ejecución y los criterios de adjudicación, por considerarlos más operativos en sentido
práctico.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62742
ejecución, previamente marcados desde una disposición de carácter legal. Este
planteamiento, novedoso en relación con las directivas, no lo es tanto tomando como
referencia al derecho nacional, al haberse dado algunos pasos en esa dirección. El
artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, obliga a incluir, al menos, una
condición especial de ejecución de naturaleza ambiental, social o innovadora. Con más
detalle, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en
sus artículos 22.3 y 31, contempla una serie de medidas obligatorias para ciertos tipos
de objeto contractual. Del mismo modo, en Aragón, con intensidad variable, contienen
previsiones de este tipo, entre otros, el artículo 74 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de
derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón; el artículo 25 de la
Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
Aragón, o el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio.
Este capítulo sigue la estela de las normas citadas y profundiza en ella, teniendo
presente que el legislador europeo, tal y como señala el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en su sentencia, de 30 de enero de 2020, Tim SpA, con el artículo 18.2 de la
Directiva 2014/24/UE, ha elevado al estatus de principio general de la contratación el
cumplimiento, en la ejecución de los contratos, de las exigencias sociales, laborales y
medioambientales que resulten aplicables.
La primera sección del Capítulo III define dos instrumentos de apoyo a la
contratación social, ambiental e innovadora: las directrices y los catálogos de cláusulas.
De naturaleza complementaria, las directrices y los catálogos se distinguen por el órgano
que las aprueba, siendo, en el primer caso, el Gobierno de Aragón o, en el supuesto de
los entes locales, el pleno, y, en el segundo, la dirección general del Gobierno de Aragón
competente en materia de contratación o los órganos competentes en aplicación de la
legislación básica en materia de régimen local. Esta distinta competencia orgánica en
cuanto a su aprobación repercute sobre el grado de vinculación de su contenido. Los
catálogos de cláusulas se conciben exclusivamente como una guía para los órganos de
contratación, un muestrario de posibilidades previamente analizadas desde el plano
jurídico y material, mientras que las directrices, por el contrario, si así se establece en su
acuerdo de aprobación y en los términos del mismo, pueden resultar vinculantes.
Las secciones segunda y tercera agrupan un conjunto de medidas de naturaleza
ambiental y social. Algunas de ellas provienen de normas preexistentes, pero la mayoría
son de nuevo cuño. En relación con las primeras, aunque ya estuvieran previstas en el
ordenamiento jurídico, por un lado, se ha actualizado su contenido para ajustarlo a la
realidad vigente; por otro, se les ha dotado de mayor visibilidad al concentrarse todas
ellas en una única norma que, además, es la norma nuclear de la contratación
autonómica aragonesa junto a la legislación básica del Estado y las directivas. Respecto
al resto, asumiendo que no es posible abarcar toda la casuística contractual existente, se
ha seleccionado una serie de áreas de actuación que se consideran representativas o
relevantes dentro de las políticas sociales y medioambientales, valorando, asimismo, el
que puedan desplegar un efecto tractor y animen a los órganos de contratación a seguir
explorando, ya en el caso específico, las posibilidades que ofrece este tipo de
clausulado. Se incluyen medidas ligadas, entre otros aspectos, a la eficiencia energética,
la prevención en la generación de residuos, la reducción de la huella de carbono, la
durabilidad de los textiles, el cuidado y la atención social de las personas, la indemnidad
de las condiciones laborales, la inserción laboral, la igualdad entre hombres y mujeres y
por razón de su orientación e identidad sexual, o la tutela de las personas con
discapacidad. A la hora de articularlas dentro del iter procedimental, se ha buscado la
mejor ubicación, atendiendo a las características de cada una de ellas, de modo que
inciden, según el caso, en los pliegos de prescripciones técnicas o en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares. Se ha descartado fijar medidas que afecten a la
acreditación de los requisitos de solvencia, priorizando las condiciones especiales de
ejecución y los criterios de adjudicación, por considerarlos más operativos en sentido
práctico.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108