I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62741

continua que genere valor añadido. En la formación específica primarán asuntos tales
como la compra centralizada, la compra pública social y medioambientalmente
sostenible o la compra pública de innovación. Igualmente, la ley apuesta por promover la
formación de los entes locales y de los agentes económicos.
El Capítulo II engloba cuatro secciones y tiene por objeto la racionalización de la
contratación pública. La optimización de recursos públicos siempre ha supuesto un reto
para el sector público, que se enfrenta a nuevas demandas sociales. La racionalización
técnica de la contratación comprende un conjunto de instrumentos que, por sus
características, permiten garantizar una mejor eficiencia de la gestión administrativa,
agrupando necesidades comunes y unificando sistemas de licitación de diferentes
órganos de contratación. A través de ella, no solo se consigue reducir los costes
asociados a la gestión administrativa y a los recursos humanos, sino que se obtienen
mejoras en la adquisición que redundan de forma positiva tanto en el precio como en la
calidad en su conjunto de los bienes y servicios licitados. El Decreto 207/2008, de 21 de
octubre, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, ya
advirtió la potencialidad que alberga la contratación centralizada, no sólo para la
Administración autonómica, sino también para las entidades locales, considerando el
desafío que supone la logística en el marco de un extenso territorio, como es el de
Aragón, marcado por la despoblación. Gracias al sistema de adhesiones a las centrales
de compra, tanto autonómicas como estatales, los entes locales pueden participar de
todos los beneficios anteriormente descritos. Por este motivo, la ley aspira a consolidar la
racionalización técnica de la contratación como un sistema desde el que, además de
garantizar la eficiencia en la gestión administrativa y la adaptación a las fluctuaciones del
mercado, se dinamice el tejido empresarial en la Comunidad Autónoma. Para
conseguirlo, dentro de los límites de la legislación básica, este Capítulo II regula los
acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, de probado éxito durante la crisis
sanitaria de 2020, regula los sistemas de contratación centralizada, crea la Central
General de Compras de Aragón y posibilita la creación de centrales sectoriales, al tiempo
que facilita la adhesión a estas centrales, para finalizar con la regulación de la compra
conjunta. En definitiva, asienta con más claridad y seguridad jurídica el régimen
regulador de las distintas técnicas de racionalización.
El Capítulo III, compuesto de cuatro secciones, está focalizado en la contratación
pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de
innovación. Este capítulo parte de la idea, comúnmente aceptada en la actualidad, de
que la contratación pública supone algo más que una forma de provisión de bienes,
servicios y obras para el sector público, o más bien que, dentro de esta dinámica de
provisión, la relación calidad-precio de las prestaciones ha de determinarse ponderando
el impacto medioambiental y social de los contratos o sus repercusiones en la promoción
de la innovación. A la hora de definir su contenido, se ha tomado como referencia el
horizonte que dibujan las instituciones de la Unión Europea en distintos documentos,
como la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, aprobada el 11 de
marzo de 2020, relativa al Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, por una
Europa más limpia y más competitiva; o el Plan de Inversiones para una Europa
Sostenible, recogido por la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, que
deriva, por su parte, del Pacto Verde europeo, en los que apunta que los Estados
miembros no están implementando la perspectiva estratégica en su actividad contractual
con la suficiente ambición.
La Comisión Europea plantea la necesidad de abandonar el modelo discrecional
obligatorio de la cuarta generación de directivas, en el que se fijan unos fines
vinculantes, pero no los medios con los que materializarlos, para dar paso a otro modelo
que parte de que los medios se establezcan de antemano. Conforme a la propuesta de
la Comisión, en las licitaciones de determinados sectores resultaría imperativo incluir
unos requisitos de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones especiales de

cve: BOE-A-2023-10876
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