I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62740
es social la estrategia que preconiza la ley porque invita a utilizar la contratación pública
como una vía desde la que desarrollar políticas públicas de carácter medioambiental,
social y de apoyo a la innovación y a las pymes es igualmente democrática y de derecho
porque busca afianzar la confianza de los ciudadanos en los poderes públicos,
garantizando la integridad de los contratos públicos en todas sus fases, desde la
preparación a la ejecución, así como el correcto y eficiente empleo de los recursos
públicos. Asimismo, la ley incluye varios mecanismos que persiguen acercar a la
Administración y la ciudadanía, haciéndola más partícipe y consciente de la gestión de
los contratos públicos, destacando en ese aspecto las obligaciones de transparencia o
las relativas a la realización de encuestas de satisfacción.
El Capítulo I, titulado «Planificación de la contratación pública», se divide en dos
secciones y tiene como objeto, por un lado, la planificación de la actividad contractual en
sentido estricto y, por otro, la planificación de los recursos humanos dedicados a la
contratación, bajo una lógica de profesionalización. La sección primera está planteada
como un desarrollo de las obligaciones de planear y programar, presentes con carácter
general en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como,
de manera específica, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A estos efectos, los artículos
ubicados en esta primera sección regulan dos instrumentos de planificación, el Plan
General de Contratación y los Programas anuales de contratación, que se diferencian
tanto por su grado de detalle como por su contenido y periodicidad. Siendo obligatorios,
su contenido no tiene valor vinculante, con el fin de que permitan su adaptación a
eventuales circunstancias sobrevenidas que surjan después de su elaboración.
Esta sección, junto al control de la ejecución del contrato y la supervisión de la
contratación, persigue un sector público más autoconsciente, que sepa qué quiere lograr
y qué ha logrado. Con la planificación, se busca facilitar que los órganos de contratación
puedan detectar la existencia de necesidades compartidas, de tal manera que las
afronten de manera conjunta a través de algunas de las técnicas de racionalización
previstas en la ley o, al menos, compartan experiencias e información que les ayuden en
la preparación de sus respectivas licitaciones. La planificación también tiene efectos
internos positivos sobre los órganos de contratación, que se ven forzados a identificar de
antemano sus prioridades, permitiéndoles organizar las cargas de trabajo de manera
más eficiente. Por último, la planificación, al ser objeto de publicidad, repercute de
manera positiva sobre la concurrencia competitiva. Anunciar con antelación los
procedimientos más relevantes que se prevén convocar durante la legislatura o el
próximo año, aunque solo se indiquen los aspectos más básicos de estas futuras
licitaciones, proporciona un margen de tiempo adicional que los licitadores pueden
utilizar para valorar su posterior participación en esos procesos o, en su caso, estudiar
ciertos aspectos que, posteriormente, plasmarán en futuras ofertas. Esto último resulta
especialmente útil en el caso de las pymes, que pueden disponer de capacidad
necesaria para ejecutar los contratos, pero carecer de la agilidad precisa para elaborar
una propuesta de manera competitiva en los plazos ordinarios de presentación de
ofertas. De este modo, la planificación y la programación de la contratación pública se
articulan como un mecanismo estratégico desde el que impulsar un cambio de cultura
tanto en el sector público como en los operadores económicos.
La sección segunda del Capítulo I, además de continuar por la senda de la
profesionalización de la actividad contractual, iniciada con la Orden HAP/522/2017, de 7
de abril, por la que se dio publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno
de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos
públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la
Comunidad Autónoma de Aragón, se hace eco de los últimos trabajos al respecto, tales
como el Marco Europeo de Competencias para los profesionales de la contratación
pública de la Unión Europea, elaborado por la Comisión Europea en 2020, y opta por
facilitar la formación, la especialización y el desarrollo profesional de todos los agentes
intervinientes en la contratación pública, desde una dimensión multidisciplinar y
estratégica. La formación, general y específica, se entiende como una obligación
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62740
es social la estrategia que preconiza la ley porque invita a utilizar la contratación pública
como una vía desde la que desarrollar políticas públicas de carácter medioambiental,
social y de apoyo a la innovación y a las pymes es igualmente democrática y de derecho
porque busca afianzar la confianza de los ciudadanos en los poderes públicos,
garantizando la integridad de los contratos públicos en todas sus fases, desde la
preparación a la ejecución, así como el correcto y eficiente empleo de los recursos
públicos. Asimismo, la ley incluye varios mecanismos que persiguen acercar a la
Administración y la ciudadanía, haciéndola más partícipe y consciente de la gestión de
los contratos públicos, destacando en ese aspecto las obligaciones de transparencia o
las relativas a la realización de encuestas de satisfacción.
El Capítulo I, titulado «Planificación de la contratación pública», se divide en dos
secciones y tiene como objeto, por un lado, la planificación de la actividad contractual en
sentido estricto y, por otro, la planificación de los recursos humanos dedicados a la
contratación, bajo una lógica de profesionalización. La sección primera está planteada
como un desarrollo de las obligaciones de planear y programar, presentes con carácter
general en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como,
de manera específica, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A estos efectos, los artículos
ubicados en esta primera sección regulan dos instrumentos de planificación, el Plan
General de Contratación y los Programas anuales de contratación, que se diferencian
tanto por su grado de detalle como por su contenido y periodicidad. Siendo obligatorios,
su contenido no tiene valor vinculante, con el fin de que permitan su adaptación a
eventuales circunstancias sobrevenidas que surjan después de su elaboración.
Esta sección, junto al control de la ejecución del contrato y la supervisión de la
contratación, persigue un sector público más autoconsciente, que sepa qué quiere lograr
y qué ha logrado. Con la planificación, se busca facilitar que los órganos de contratación
puedan detectar la existencia de necesidades compartidas, de tal manera que las
afronten de manera conjunta a través de algunas de las técnicas de racionalización
previstas en la ley o, al menos, compartan experiencias e información que les ayuden en
la preparación de sus respectivas licitaciones. La planificación también tiene efectos
internos positivos sobre los órganos de contratación, que se ven forzados a identificar de
antemano sus prioridades, permitiéndoles organizar las cargas de trabajo de manera
más eficiente. Por último, la planificación, al ser objeto de publicidad, repercute de
manera positiva sobre la concurrencia competitiva. Anunciar con antelación los
procedimientos más relevantes que se prevén convocar durante la legislatura o el
próximo año, aunque solo se indiquen los aspectos más básicos de estas futuras
licitaciones, proporciona un margen de tiempo adicional que los licitadores pueden
utilizar para valorar su posterior participación en esos procesos o, en su caso, estudiar
ciertos aspectos que, posteriormente, plasmarán en futuras ofertas. Esto último resulta
especialmente útil en el caso de las pymes, que pueden disponer de capacidad
necesaria para ejecutar los contratos, pero carecer de la agilidad precisa para elaborar
una propuesta de manera competitiva en los plazos ordinarios de presentación de
ofertas. De este modo, la planificación y la programación de la contratación pública se
articulan como un mecanismo estratégico desde el que impulsar un cambio de cultura
tanto en el sector público como en los operadores económicos.
La sección segunda del Capítulo I, además de continuar por la senda de la
profesionalización de la actividad contractual, iniciada con la Orden HAP/522/2017, de 7
de abril, por la que se dio publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno
de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos
públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la
Comunidad Autónoma de Aragón, se hace eco de los últimos trabajos al respecto, tales
como el Marco Europeo de Competencias para los profesionales de la contratación
pública de la Unión Europea, elaborado por la Comisión Europea en 2020, y opta por
facilitar la formación, la especialización y el desarrollo profesional de todos los agentes
intervinientes en la contratación pública, desde una dimensión multidisciplinar y
estratégica. La formación, general y específica, se entiende como una obligación
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108