I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62739

responsable única (DRU). La facilitación de la constitución de la garantía por medio del
sistema de retención en el precio es otro exponente de este espíritu de ayuda.
El texto legal promueve la eficacia en la medida en que con él se dan cobertura a
todas las necesidades que motivan la elaboración de la norma. Sin perjuicio de que el
potencial de las novedades que trae consigo la ley no se descubrirá en su totalidad hasta
que comience su aplicación práctica, muchos de sus preceptos tienen un efecto directo,
una vez que entren en vigor, con lo que favorecerán la construcción de la estrategia que
se asume desde la ley, contribuyendo a la consolidación del modelo de gobernanza
dentro del sector público.
Finalmente, en su tramitación se ha cumplido con el principio de transparencia
mediante la difusión pública de los documentos integrantes del proceso de elaboración
en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y la incorporación a su texto de
distintos elementos que profundizan en ella. La norma ha sido sometida al trámite de
consulta pública previa, a informe de todos los departamentos de la Administración, a los
informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y del
Consejo de Transparencia de Aragón, así como al dictamen del Consejo Económico y
Social de Aragón y del Consejo Local de Aragón.
III
La ley comprende ciento treinta y ocho artículos, que se distribuyen en cuatro títulos,
doce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título I, denominado «Disposiciones generales», delimita el objeto de la norma a
la vez que anuncia y establece como pilares de la ley el fomento de una contratación
pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente; la promoción de la
contratación pública de calidad, ecológica, socialmente responsable e innovadora, y
alcanzar un desarrollo sostenible que redunde en la creación de un tejido empresarial
sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las
empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.
Se hace alusión, asimismo, a la gobernanza no como una estructura meramente formal,
sino como la base desde la que materializar la estrategia perseguida por toda la ley.
Dentro de este título, se fija también el ámbito de aplicación subjetivo de la ley, que
comprende a todas las entidades que, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de entes del sector público de
Aragón, incluidos los entes locales. A diferencia de la ley precedente, que remitía a una
disposición adicional la determinación del régimen de los entes locales, la ley declara
que es aplicable al sector público autonómico y local, sin trazar distinciones. Cuando un
precepto no resulta de aplicación al sector público local, se señala de manera expresa
dentro del propio articulado, y lo mismo ocurre a la hora de definir sus especialidades.
El título concluye enumerando los principios rectores de la ley, a los que se reconoce
como criterios de interpretación y aplicación del conjunto de las disposiciones del texto,
en conexión con el derecho de la Unión Europea y la legislación básica estatal, además
de la jurisprudencia y la doctrina que establezcan la Junta de Contratación Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de
Aragón.
El Título II de la ley se divide en cuatro capítulos, que abarcan un total de sesenta y
ocho artículos, siendo el más extenso de la norma por el papel medular que desempeña
dentro de ella. El título se abre con el artículo 5, que recoge el concepto de uso
estratégico de la contratación pública a efectos de esta ley, yendo más allá de lo que
habitualmente se entiende por esta noción, al contemplar, como parte de la misma, otros
aspectos, como la rendición de cuentas ante la ciudadanía o la planificación y
racionalización de los procesos de compra pública. La visión de la estrategia que adopta
la ley engarza con la caracterización del Estado como social, democrático y de derecho:

cve: BOE-A-2023-10876
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Núm. 108