I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2023-10875)
Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62727

Por otra parte, la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de
Aragón aprobó el 31 de mayo de 2021 la Proposición no de Ley núm. 229/21, sobre la
modificación del Código del Derecho Foral en materia de aceptación y repudiación de la
herencia, y acordó lo siguiente: «Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a
que lleve a cabo las acciones oportunas para la modificación del Código del Derecho
Foral de Aragón, encargando la redacción del anteproyecto a la Comisión Aragonesa de
Derecho Civil, máximo órgano consultivo en la materia, a fin de que baste un
requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia,
evitando la necesidad de acudir en tales casos a la jurisdicción voluntaria».
El Gobierno de Aragón, en su reunión de 30 de junio de 2021, encomendó a la
Comisión Aragonesa de Derecho Civil «la elaboración de un Anteproyecto de Ley de
reforma del artículo 348 del Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado
con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón» por Decreto Legislativo 1/2021,
de 22 de marzo, con el fin de dar cumplimiento a la proposición no de ley 229/21». La
Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado en su
reunión de 12 de julio de 2021.
Por todo ello, en esta reforma se introduce una mejora técnica de carácter
eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al
llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de
la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea
el Notario el que practique la interpelación.
Finalmente, esta modificación legislativa responde a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como
exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y
régimen jurídico. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas
que se establecen, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y la distribución de competencias derivada de la Constitución
española y del Estatuto de Autonomía de Aragón e incorporándose la redacción
completa de los artículos que se modifican. En cuanto al principio de transparencia, la
norma ha sido objeto de un proceso de audiencia pública. Por último, en relación con el
principio de eficiencia, no se impone carga administrativa alguna adicional a las
existentes con anterioridad.
En la elaboración de la presente norma se han seguido los trámites establecidos en
la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y la Participación
Ciudadana de Aragón, y se han emitido los informes preceptivos; entre otros, el informe
de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el informe de la Comisión
Aragonesa de Derecho Civil previsto en el artículo 34 de la Ley 8/2018, de 28 de junio,
de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Uno.

Se modifica el artículo 328, que queda redactado como sigue:

«Artículo 328.

Causas de indignidad.

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
a) Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus
descendientes.

cve: BOE-A-2023-10875
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas
aprobado, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.