I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2023-10875)
Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62726

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
10875

Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código
del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO

a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad,
introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la
sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en
su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de
su capacidad jurídica.
b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias
genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de
estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos
por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica
o bien de una persona que tenga su última residencia habitual en centros residenciales
de titularidad del organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.
c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al
denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra
señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e
identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las
personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión
legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

cve: BOE-A-2023-10875
Verificable en https://www.boe.es

La tarea legislativa de actualizar y modificar el Derecho aragonés en materia de
sucesiones por causa de muerte corresponde a las Cortes de Aragón, de acuerdo con el
artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre legislación civil, «sin perjuicio de la conservación, modificación y
desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales,
allí donde existan».
En coherencia con ello, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el
artículo 71.2.ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de
«Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés, con respeto a su
sistema de fuentes». Todo ello, de conformidad con la amplia interpretación que de estos
conceptos realiza la doctrina constitucional en la STC 88/1993, de 12 de marzo, y
teniendo la Comunidad Autónoma su propia regulación en esta materia en el Libro
tercero del Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con el título de «Código del
Derecho Foral de Aragón».
En primer lugar, la presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres
modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral para adecuarlo a los
nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio
de su capacidad jurídica: