I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62909
la estatal. Pero la habilitación para realizar ese consumo de cercanía, que ponga en
valor la capacidad de producción de energía del territorio aragonés para, abaratando el
coste de suministro, favorecer políticas de lucha contra la despoblación y la atracción de
inversiones, por ejemplo, no puede ser omnímoda. Resultará clave, desde esta
perspectiva, la identificación de los clientes objetivo de esta modalidad de suministro de
cercanía. También debiera serlo la limitación de la distancia entre instalaciones de
producción y de consumo, para la cual resulta aconsejable utilizar criterios que
garanticen menores pérdidas de energía o evitar costes innecesarios en las redes, por
ejemplo, la prestación de servicios públicos esenciales o, sobre todo, el desarrollo de
estrategias territoriales a nivel municipal o autonómico como serían las ya apuntadas de
lucha contra la despoblación, atracción de inversiones o mejora de la competitividad del
sector industrial aragonés. Pero si la distancia entre centros de producción y de
autoconsumo sin utilizar la red no es cuestión relevante para el legislador básico, para el
establecimiento de la regla básica general y sus excepciones, sí lo es cuando la utiliza.
En cualquier caso, ese consumo de cercanía no podría configurarse legalmente
como instalación aislada salvo que lo fuese conforme a la legislación básica estatal, ni
comportar la creación de una nueva modalidad de autoconsumo no prevista en esta,
todo ello en los términos que declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional 205/2016,
de 1 de diciembre (FJ. 4). No obstante, hoy día resulta imprescindible, y posible, realizar
una relectura de dicho pronunciamiento constitucional habida cuenta los relevantes
cambios regulatorios posteriores a la misma en el Derecho de la Unión y en la normativa
básica estatal. En todo caso, la política propia aragonesa ha de construirse sobre el
marco europeo y estatal, afrontando su desarrollo en ámbitos como el régimen de las
líneas directas, determinados aspectos del autoconsumo, las redes cerradas de
distribución o las comunidades de energía en sus diferentes modalidades.
III
No resulta ajena en absoluto a esta nueva política energética aragonesa, de la que
este Decreto-ley sientas alguna de sus bases, su concreción en instrumentos de
ordenación territorial y urbanística. Para ello, es preciso realizar diversos ajustes en su
actual regulación, incorporando como una infraestructura territorial y urbanística más las
instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, con la misma
normalidad con la que se han venido asumiendo otras infraestructuras relacionadas con
la energía. Al mismo tiempo, dada la innegable conexión entre energía y actividad
industrial, en ocasiones determinante para la competitividad de nuestras empresas,
resulta conveniente vincular esta revisión de la normativa territorial y urbanística con la
de inversiones de interés autonómico con el objetivo de fomentar y priorizar proyectos o
actuaciones que incorporen, como un elemento más de servicio, según se acaba de
apuntar, instalaciones de producción distribuida asociadas y vinculadas a los proyectos o
actuaciones correspondientes. Aun cuando la normativa aragonesa en estas materias es
de las más avanzadas en España y ha servido de modelo a otras Comunidades, todavía
existen ciertos márgenes de mejora cuando implica a instalaciones de producción de
energía eléctrica que, una vez agotados, contribuirá a incentivar decisiones de los
operadores económicos para vincular sus proyectos con el autoconsumo energético
basado en la utilización de energía procedente de fuentes renovables, mejorando las
oportunidades ligadas a la inversión y desarrollo de proyectos en nuestra Comunidad
Autónoma, así como a la generación de actividad y empleo.
El autoconsumo es un elemento clave de la Estrategia de Descarbonización a Largo
Plazo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que persigue
convertir España en una economía neutra en carbono en 2050. Objetivo al que se une
también, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 que prevé la
elaboración de una Estrategia Nacional de Autoconsumo. En este marco, uno de los
pilares para el correcto desarrollo de la generación distribuida y para la incorporación de
las personas consumidoras y empresas en la Transición Energética es el impulso de las
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
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la estatal. Pero la habilitación para realizar ese consumo de cercanía, que ponga en
valor la capacidad de producción de energía del territorio aragonés para, abaratando el
coste de suministro, favorecer políticas de lucha contra la despoblación y la atracción de
inversiones, por ejemplo, no puede ser omnímoda. Resultará clave, desde esta
perspectiva, la identificación de los clientes objetivo de esta modalidad de suministro de
cercanía. También debiera serlo la limitación de la distancia entre instalaciones de
producción y de consumo, para la cual resulta aconsejable utilizar criterios que
garanticen menores pérdidas de energía o evitar costes innecesarios en las redes, por
ejemplo, la prestación de servicios públicos esenciales o, sobre todo, el desarrollo de
estrategias territoriales a nivel municipal o autonómico como serían las ya apuntadas de
lucha contra la despoblación, atracción de inversiones o mejora de la competitividad del
sector industrial aragonés. Pero si la distancia entre centros de producción y de
autoconsumo sin utilizar la red no es cuestión relevante para el legislador básico, para el
establecimiento de la regla básica general y sus excepciones, sí lo es cuando la utiliza.
En cualquier caso, ese consumo de cercanía no podría configurarse legalmente
como instalación aislada salvo que lo fuese conforme a la legislación básica estatal, ni
comportar la creación de una nueva modalidad de autoconsumo no prevista en esta,
todo ello en los términos que declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional 205/2016,
de 1 de diciembre (FJ. 4). No obstante, hoy día resulta imprescindible, y posible, realizar
una relectura de dicho pronunciamiento constitucional habida cuenta los relevantes
cambios regulatorios posteriores a la misma en el Derecho de la Unión y en la normativa
básica estatal. En todo caso, la política propia aragonesa ha de construirse sobre el
marco europeo y estatal, afrontando su desarrollo en ámbitos como el régimen de las
líneas directas, determinados aspectos del autoconsumo, las redes cerradas de
distribución o las comunidades de energía en sus diferentes modalidades.
III
No resulta ajena en absoluto a esta nueva política energética aragonesa, de la que
este Decreto-ley sientas alguna de sus bases, su concreción en instrumentos de
ordenación territorial y urbanística. Para ello, es preciso realizar diversos ajustes en su
actual regulación, incorporando como una infraestructura territorial y urbanística más las
instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, con la misma
normalidad con la que se han venido asumiendo otras infraestructuras relacionadas con
la energía. Al mismo tiempo, dada la innegable conexión entre energía y actividad
industrial, en ocasiones determinante para la competitividad de nuestras empresas,
resulta conveniente vincular esta revisión de la normativa territorial y urbanística con la
de inversiones de interés autonómico con el objetivo de fomentar y priorizar proyectos o
actuaciones que incorporen, como un elemento más de servicio, según se acaba de
apuntar, instalaciones de producción distribuida asociadas y vinculadas a los proyectos o
actuaciones correspondientes. Aun cuando la normativa aragonesa en estas materias es
de las más avanzadas en España y ha servido de modelo a otras Comunidades, todavía
existen ciertos márgenes de mejora cuando implica a instalaciones de producción de
energía eléctrica que, una vez agotados, contribuirá a incentivar decisiones de los
operadores económicos para vincular sus proyectos con el autoconsumo energético
basado en la utilización de energía procedente de fuentes renovables, mejorando las
oportunidades ligadas a la inversión y desarrollo de proyectos en nuestra Comunidad
Autónoma, así como a la generación de actividad y empleo.
El autoconsumo es un elemento clave de la Estrategia de Descarbonización a Largo
Plazo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que persigue
convertir España en una economía neutra en carbono en 2050. Objetivo al que se une
también, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 que prevé la
elaboración de una Estrategia Nacional de Autoconsumo. En este marco, uno de los
pilares para el correcto desarrollo de la generación distribuida y para la incorporación de
las personas consumidoras y empresas en la Transición Energética es el impulso de las
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108