I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62908
ha llevado a cabo mediante el citado Real Decreto 900/2015. Por tanto, conforme a la
normativa básica, solo el Gobierno puede determinar reglamentariamente las
condiciones de conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo; no una ley
autonómica estableciendo las suyas propias» y que «cumplidas esas condiciones de
conexión a la red que señala el artículo 9 LSE, las instalaciones de autoconsumo de
energía eléctrica deberán contribuir a la cobertura de los costes y servicios del sistema
eléctrico por la energía consumida, al igual que están obligados a hacerlo el resto de
sujetos del sistema, en los términos que se establezcan reglamentariamente por el
Gobierno (regulación que se contiene en el Real Decreto 900/2015)», al igual que por la
energía vertida a la red o por la disponibilidad de esta. Condiciones administrativas y
técnicas de conexión a la red y contribución a la cobertura de costes y servicios del
sistema eléctrico por la energía consumida son, por tanto, materia básica. Sólo
respetando tales previsiones, dentro del margen otorgado por la norma básica, pueden
las comunidades autónomas ejercer su competencia de desarrollo legislativo y ejecución.
El modelo resultante, muy uniforme en un contexto de generación concentrada y,
desde esos puntos, transporte y distribución, debiera no obstante someterse a revisión
en el nuevo contexto de generación distribuida, atendiendo, muy especialmente, al
balance de generación y consumo y a los nuevos impactos de todo orden que genera la
dispersión de las plantas de generación. No parece razonable que la normativa básica
cercene toda posibilidad de adecuación del modelo resultante a las peculiaridades de
cada territorio autónomo en situaciones tremendamente diversas, si nos ceñimos al
apuntado balance teórico según datos del año 2021, último completo disponible. Poco
tiene que ver la realidad de nuestra Comunidad, que genera energía que supone
el 186,16% de su consumo anual, con el anómalo y extremo caso de la de Madrid, que
genera tan sólo el 4,86% de la energía que precisa para consumo. Pero es que, si
centramos la atención en la relación entre energía procedente de fuentes renovables y
consumo, la relación es del 144,66% en Aragón, y tan solo del 1,81% en Madrid,
el 5,66% en Baleares, el 7,19% en el País Vasco, el 10,25% en Cantabria, el 12,55% en
la Comunidad Valenciana o el 15,16% en Cataluña. Ninguna de estas Comunidades
cuenta con generación, de cualquier fuente, equivalente a su consumo anual. Aun
considerando la irregularidad de la generación renovable, que indudablemente comporta
que cualquier territorio puede precisar energía generada en otros territorios, difícilmente
puede negarse la necesidad de que la normativa energética, en el actual marco
constitucional, reconozca a las Comunidades competentes el margen preciso para, sin
quebrar la coherencia y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional, ejercer su
autonomía a la hora de definir políticas propias en la materia.
Sólo cuatro Comunidades Autónomas, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y
Galicia, generan más energía de fuentes renovables que de no renovables y,
simultáneamente, tendrían capacidad de cubrir la totalidad de su consumo con energía
procedente de fuentes renovables. A ellas habría de añadirse Extremadura, sin duda,
cuya generación de energía procedente de fuentes renovables casi duplica su consumo,
aunque tenga una ratio baja entre energía renovable y no renovable al estar en su
territorio la central nuclear de Almaraz que aporta 15.207.408 MWh del total
de 15.302.103 MWh de energía procedente de fuentes no renovables. Es en estas
Comunidades Autónomas, que soportan impactos mucho mayores que los del resto de
Comunidades que, en general, se benefician de la energía en ellas generadas donde
una elemental y equilibrada lectura del principio constitucional de solidaridad debiera
permitir mecanismos compensatorios de índole inversora, en redes, por ejemplo, y
regulatoria, facilitando el consumo de cercanía directo, no necesariamente bajo forma de
autoconsumo, a precios más competitivos.
En este contexto, la regulación del consumo de cercanía en la Comunidad Autónoma
de Aragón, ejerciendo su competencia en el marco que proporcionan la normativa
europea y normativa básica estatal, en cuanto resulte compatible con la primera, dada su
deficiente transposición y el posible efecto directo de diversas normas no transpuestas,
constituye una palanca fundamental para el impulso a una política propia en el marco de
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62908
ha llevado a cabo mediante el citado Real Decreto 900/2015. Por tanto, conforme a la
normativa básica, solo el Gobierno puede determinar reglamentariamente las
condiciones de conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo; no una ley
autonómica estableciendo las suyas propias» y que «cumplidas esas condiciones de
conexión a la red que señala el artículo 9 LSE, las instalaciones de autoconsumo de
energía eléctrica deberán contribuir a la cobertura de los costes y servicios del sistema
eléctrico por la energía consumida, al igual que están obligados a hacerlo el resto de
sujetos del sistema, en los términos que se establezcan reglamentariamente por el
Gobierno (regulación que se contiene en el Real Decreto 900/2015)», al igual que por la
energía vertida a la red o por la disponibilidad de esta. Condiciones administrativas y
técnicas de conexión a la red y contribución a la cobertura de costes y servicios del
sistema eléctrico por la energía consumida son, por tanto, materia básica. Sólo
respetando tales previsiones, dentro del margen otorgado por la norma básica, pueden
las comunidades autónomas ejercer su competencia de desarrollo legislativo y ejecución.
El modelo resultante, muy uniforme en un contexto de generación concentrada y,
desde esos puntos, transporte y distribución, debiera no obstante someterse a revisión
en el nuevo contexto de generación distribuida, atendiendo, muy especialmente, al
balance de generación y consumo y a los nuevos impactos de todo orden que genera la
dispersión de las plantas de generación. No parece razonable que la normativa básica
cercene toda posibilidad de adecuación del modelo resultante a las peculiaridades de
cada territorio autónomo en situaciones tremendamente diversas, si nos ceñimos al
apuntado balance teórico según datos del año 2021, último completo disponible. Poco
tiene que ver la realidad de nuestra Comunidad, que genera energía que supone
el 186,16% de su consumo anual, con el anómalo y extremo caso de la de Madrid, que
genera tan sólo el 4,86% de la energía que precisa para consumo. Pero es que, si
centramos la atención en la relación entre energía procedente de fuentes renovables y
consumo, la relación es del 144,66% en Aragón, y tan solo del 1,81% en Madrid,
el 5,66% en Baleares, el 7,19% en el País Vasco, el 10,25% en Cantabria, el 12,55% en
la Comunidad Valenciana o el 15,16% en Cataluña. Ninguna de estas Comunidades
cuenta con generación, de cualquier fuente, equivalente a su consumo anual. Aun
considerando la irregularidad de la generación renovable, que indudablemente comporta
que cualquier territorio puede precisar energía generada en otros territorios, difícilmente
puede negarse la necesidad de que la normativa energética, en el actual marco
constitucional, reconozca a las Comunidades competentes el margen preciso para, sin
quebrar la coherencia y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional, ejercer su
autonomía a la hora de definir políticas propias en la materia.
Sólo cuatro Comunidades Autónomas, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y
Galicia, generan más energía de fuentes renovables que de no renovables y,
simultáneamente, tendrían capacidad de cubrir la totalidad de su consumo con energía
procedente de fuentes renovables. A ellas habría de añadirse Extremadura, sin duda,
cuya generación de energía procedente de fuentes renovables casi duplica su consumo,
aunque tenga una ratio baja entre energía renovable y no renovable al estar en su
territorio la central nuclear de Almaraz que aporta 15.207.408 MWh del total
de 15.302.103 MWh de energía procedente de fuentes no renovables. Es en estas
Comunidades Autónomas, que soportan impactos mucho mayores que los del resto de
Comunidades que, en general, se benefician de la energía en ellas generadas donde
una elemental y equilibrada lectura del principio constitucional de solidaridad debiera
permitir mecanismos compensatorios de índole inversora, en redes, por ejemplo, y
regulatoria, facilitando el consumo de cercanía directo, no necesariamente bajo forma de
autoconsumo, a precios más competitivos.
En este contexto, la regulación del consumo de cercanía en la Comunidad Autónoma
de Aragón, ejerciendo su competencia en el marco que proporcionan la normativa
europea y normativa básica estatal, en cuanto resulte compatible con la primera, dada su
deficiente transposición y el posible efecto directo de diversas normas no transpuestas,
constituye una palanca fundamental para el impulso a una política propia en el marco de
cve: BOE-A-2023-10880
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Núm. 108