I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62907
transponer, disposiciones todas ellas que inciden directamente sobre la actividad de
distribución y comercialización de energía y que, a todas luces, pueden generar, como
pretende la Unión Europea, un menor precio de la electricidad para los consumidores.
Varias de esas materias, además, están reguladas cumpliendo los requisitos exigidos por
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para producir efecto directo.
Por otra parte, una inmediata transposición de las Directivas, en lo que corresponda
a la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución, no condicionada por la
pendencia de una normativa básica que transponga íntegramente las directivas, puede
contribuir decisivamente a paliar las consecuencias de la crisis. Los grandes impactos
sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID19 se
han visto aumentados en la actualidad por la reciente invasión de Ucrania por parte de
Rusia; una intervención militar que está generando importantes consecuencias en todos
los órdenes: humanitario, social y económico. Con la finalidad de combatir los problemas
generados, muy especialmente, por el incremento del precio de la electricidad, resulta a
todas luces prioritario y perentorio establecer medidas adecuadas para impulsar el
desarrollo y la innovación en tecnologías de generación renovable, de menor coste que
las energías convencionales y más sostenibles económica y ambientalmente, el
autoconsumo energético, las comunidades de energía y, sobre todo, la integración de
dicha generación en los procesos productivos industriales, generadores de riqueza y
empleo. Dichas medidas, además, han de estar alineadas con las prioridades que está
esbozando la Unión Europea a través de la consulta pública para la revisión del diseño
del mercado europeo de la electricidad lanzada el 23 de enero de 2023 por la Comisión
Europea y centrada en instrumentos como los acuerdos de compra de energía, el
mercado de futuros de energía y los contratos por diferencia, cuyos dos objetivos
fundamentales son corregir la manipulación del mercado energético y empoderar a los
consumidores en un contexto de transición energética acelerada.
II
El protagonismo del Estado en la regulación del autoconsumo, amparado en gran
medida por el Tribunal Constitucional, como ha quedado expuesto, es decisivo. Pero no
excluye toda intervención autonómica. Establecido por el Estado un régimen de
distancias habilitante del autoconsumo a través de red y unos criterios técnicos
concretos de medición de tales distancias en función de las competencias que
corresponden al Estado que implican, en definitiva, que «por un lado, define el régimen
básico de la actividad de uno de los sujetos que interviene en el sistema eléctrico,
definición que ha de responder a unas características homogéneas en un sistema que
opera de forma única para todo el territorio nacional, y, por otro, establece una serie de
criterios generales respecto al régimen económico aplicable al mismo, extremos ambos
que tienen por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad compatible con
la sostenibilidad económica y técnica del sistema en su conjunto, uno de los objetivos
fundamentales de la Ley del sector eléctrico» (STC 60/2016, de 17 de marzo, FJ. 3). La
normativa autonómica sobre autoconsumo que desarrolle la normativa estatal no podrá,
por tanto, quebrar las características homogéneas del autoconsumo en el sistema
eléctrico nacional ni alterar el régimen económico aplicable al mismo. Estos son los
límites.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 205/2016, de 1 de diciembre (FJ. 4) dejó
claramente establecida la interpretación del sistema competencial en este punto al
afirmar que «el artículo 9.1 LSE establece con carácter básico que se entiende por
autoconsumo «el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de
generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una
línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor». A su vez el artículo 9.5
LSE, cuyo carácter básico también hemos confirmado específicamente (STC 32/2016,
FJ 6), determina que «el Gobierno establecerá las condiciones administrativas y técnicas
para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo», lo que efectivamente
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62907
transponer, disposiciones todas ellas que inciden directamente sobre la actividad de
distribución y comercialización de energía y que, a todas luces, pueden generar, como
pretende la Unión Europea, un menor precio de la electricidad para los consumidores.
Varias de esas materias, además, están reguladas cumpliendo los requisitos exigidos por
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para producir efecto directo.
Por otra parte, una inmediata transposición de las Directivas, en lo que corresponda
a la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución, no condicionada por la
pendencia de una normativa básica que transponga íntegramente las directivas, puede
contribuir decisivamente a paliar las consecuencias de la crisis. Los grandes impactos
sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID19 se
han visto aumentados en la actualidad por la reciente invasión de Ucrania por parte de
Rusia; una intervención militar que está generando importantes consecuencias en todos
los órdenes: humanitario, social y económico. Con la finalidad de combatir los problemas
generados, muy especialmente, por el incremento del precio de la electricidad, resulta a
todas luces prioritario y perentorio establecer medidas adecuadas para impulsar el
desarrollo y la innovación en tecnologías de generación renovable, de menor coste que
las energías convencionales y más sostenibles económica y ambientalmente, el
autoconsumo energético, las comunidades de energía y, sobre todo, la integración de
dicha generación en los procesos productivos industriales, generadores de riqueza y
empleo. Dichas medidas, además, han de estar alineadas con las prioridades que está
esbozando la Unión Europea a través de la consulta pública para la revisión del diseño
del mercado europeo de la electricidad lanzada el 23 de enero de 2023 por la Comisión
Europea y centrada en instrumentos como los acuerdos de compra de energía, el
mercado de futuros de energía y los contratos por diferencia, cuyos dos objetivos
fundamentales son corregir la manipulación del mercado energético y empoderar a los
consumidores en un contexto de transición energética acelerada.
II
El protagonismo del Estado en la regulación del autoconsumo, amparado en gran
medida por el Tribunal Constitucional, como ha quedado expuesto, es decisivo. Pero no
excluye toda intervención autonómica. Establecido por el Estado un régimen de
distancias habilitante del autoconsumo a través de red y unos criterios técnicos
concretos de medición de tales distancias en función de las competencias que
corresponden al Estado que implican, en definitiva, que «por un lado, define el régimen
básico de la actividad de uno de los sujetos que interviene en el sistema eléctrico,
definición que ha de responder a unas características homogéneas en un sistema que
opera de forma única para todo el territorio nacional, y, por otro, establece una serie de
criterios generales respecto al régimen económico aplicable al mismo, extremos ambos
que tienen por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad compatible con
la sostenibilidad económica y técnica del sistema en su conjunto, uno de los objetivos
fundamentales de la Ley del sector eléctrico» (STC 60/2016, de 17 de marzo, FJ. 3). La
normativa autonómica sobre autoconsumo que desarrolle la normativa estatal no podrá,
por tanto, quebrar las características homogéneas del autoconsumo en el sistema
eléctrico nacional ni alterar el régimen económico aplicable al mismo. Estos son los
límites.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 205/2016, de 1 de diciembre (FJ. 4) dejó
claramente establecida la interpretación del sistema competencial en este punto al
afirmar que «el artículo 9.1 LSE establece con carácter básico que se entiende por
autoconsumo «el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de
generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una
línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor». A su vez el artículo 9.5
LSE, cuyo carácter básico también hemos confirmado específicamente (STC 32/2016,
FJ 6), determina que «el Gobierno establecerá las condiciones administrativas y técnicas
para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo», lo que efectivamente
cve: BOE-A-2023-10880
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Núm. 108