I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62906
marco de la normativa básica y del sistema eléctrico nacional en ella configurado. Los
objetivos generales de tal política serían promover las nuevas formas de consumo y
autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida
localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante, preservando siempre la
función de garantía y las normas de acceso a las redes actuales. Se trata, en definitiva,
de favorecer formas de consumo y autoconsumo plenamente compatibles con el
suministro a través de la red, que no afecten en modo alguno a las funciones de
garantía, accesibilidad y sostenibilidad que esta ha de cumplir ni a su viabilidad
financiera, pero que permitan abaratar la factura eléctrica a ciudadanos y empresas
logrando, al mismo tiempo, reducir las pérdidas propias de la red de transporte y
distribución y, en consecuencia, una red globalmente eficiente.
Dos serían los elementos fundamentales de esa política propia. En primer lugar,
Aragón debe ser un agente activo en la planificación del desarrollo y mejora de las redes
de transporte y distribución, en el marco de la planificación exigible a ambas
aprovechando la participación que corresponde legalmente a la Comunidad Autónoma,
con objeto de que la capacidad de transporte de energía se corresponda de forma
equilibrada con una capacidad de suministro que permita el desarrollo ordenado y
previsible de la región, evitando así intervenciones perentorias asociadas a proyecto y
que la capacidad de suministro actúe como límite para potenciales inversores en la
región. En segundo lugar, además, la política propia debería incorporar la distinción, en
línea con lo establecido en el Derecho de la Unión, entre el consumo de cercanía,
complementario del de la red, y el autoconsumo, basado el primero en el suministro
mediante líneas directas, complementario a la red y que no puede impedir el acceso a
estas del consumidor, y el autoconsumo, que según la normativa básica puede servirse,
también, pero conforme a su régimen específico, de líneas directas como un elemento
más de la infraestructura en determinadas modalidades.
El Estado sí ha establecido, con carácter básico, una política energética nacional,
inescindiblemente vinculada a las redes, de transporte y distribución, gestionadas en
España por compañías privadas, si bien el Estado mantiene el veinte por ciento del
capital de la que gestiona la red de transporte. El Estado, además, ha actuado
normativamente, modificando en más de veinte ocasiones, mediante dieciséis Decretosley y cuatro leyes, al menos y de forma muy relevante en ocasiones, la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, norma que ha sido objeto, además, de un
extenso desarrollo reglamentario. Sin embargo, pese a esta intensa actividad normativa
del Estado, aún hoy existen aspectos muy relevantes de la Directiva (UE) 2018/2001, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de la
energía procedente de fuentes renovables (en trance de modificación junto a la
Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la
Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética), y de la Directiva (UE) 2019/944,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE, pendientes de transposición. La Comisión Europea, de hecho, ha
requerido al Reino de España en varias ocasiones, las más recientes mediante Carta de
emplazamiento de 16 de mayo de 2022, en relación con la Directiva 2019/944, y
Dictamen motivado de 26 de enero de 2023, en relación con la Directiva 2018/2001, para
que proceda a transponer de inmediato las citadas normas europeas.
Aragón, en el marco de sus competencias, puede y debe incorporar dichas Directivas
europeas a su ordenamiento privativo, máxime atendiendo al hecho de que son
precisamente las innovaciones propuestas por la normativa europea que más podrían
abrir el mercado eléctrico a una sana competencia y favorecer a territorios generadores
como el aragonés, adaptándose a sus peculiaridades, las que están pendientes,
íntegramente en muchos casos, de transposición. No parece casual que sean
precisamente disposiciones como las relativas a líneas directas, autoconsumo,
comunidades de energía en sus diversas modalidades, redes cerradas de distribución o
agregación de demanda las que se encuentran entre las pendientes de
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62906
marco de la normativa básica y del sistema eléctrico nacional en ella configurado. Los
objetivos generales de tal política serían promover las nuevas formas de consumo y
autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida
localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante, preservando siempre la
función de garantía y las normas de acceso a las redes actuales. Se trata, en definitiva,
de favorecer formas de consumo y autoconsumo plenamente compatibles con el
suministro a través de la red, que no afecten en modo alguno a las funciones de
garantía, accesibilidad y sostenibilidad que esta ha de cumplir ni a su viabilidad
financiera, pero que permitan abaratar la factura eléctrica a ciudadanos y empresas
logrando, al mismo tiempo, reducir las pérdidas propias de la red de transporte y
distribución y, en consecuencia, una red globalmente eficiente.
Dos serían los elementos fundamentales de esa política propia. En primer lugar,
Aragón debe ser un agente activo en la planificación del desarrollo y mejora de las redes
de transporte y distribución, en el marco de la planificación exigible a ambas
aprovechando la participación que corresponde legalmente a la Comunidad Autónoma,
con objeto de que la capacidad de transporte de energía se corresponda de forma
equilibrada con una capacidad de suministro que permita el desarrollo ordenado y
previsible de la región, evitando así intervenciones perentorias asociadas a proyecto y
que la capacidad de suministro actúe como límite para potenciales inversores en la
región. En segundo lugar, además, la política propia debería incorporar la distinción, en
línea con lo establecido en el Derecho de la Unión, entre el consumo de cercanía,
complementario del de la red, y el autoconsumo, basado el primero en el suministro
mediante líneas directas, complementario a la red y que no puede impedir el acceso a
estas del consumidor, y el autoconsumo, que según la normativa básica puede servirse,
también, pero conforme a su régimen específico, de líneas directas como un elemento
más de la infraestructura en determinadas modalidades.
El Estado sí ha establecido, con carácter básico, una política energética nacional,
inescindiblemente vinculada a las redes, de transporte y distribución, gestionadas en
España por compañías privadas, si bien el Estado mantiene el veinte por ciento del
capital de la que gestiona la red de transporte. El Estado, además, ha actuado
normativamente, modificando en más de veinte ocasiones, mediante dieciséis Decretosley y cuatro leyes, al menos y de forma muy relevante en ocasiones, la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, norma que ha sido objeto, además, de un
extenso desarrollo reglamentario. Sin embargo, pese a esta intensa actividad normativa
del Estado, aún hoy existen aspectos muy relevantes de la Directiva (UE) 2018/2001, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de la
energía procedente de fuentes renovables (en trance de modificación junto a la
Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la
Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética), y de la Directiva (UE) 2019/944,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE, pendientes de transposición. La Comisión Europea, de hecho, ha
requerido al Reino de España en varias ocasiones, las más recientes mediante Carta de
emplazamiento de 16 de mayo de 2022, en relación con la Directiva 2019/944, y
Dictamen motivado de 26 de enero de 2023, en relación con la Directiva 2018/2001, para
que proceda a transponer de inmediato las citadas normas europeas.
Aragón, en el marco de sus competencias, puede y debe incorporar dichas Directivas
europeas a su ordenamiento privativo, máxime atendiendo al hecho de que son
precisamente las innovaciones propuestas por la normativa europea que más podrían
abrir el mercado eléctrico a una sana competencia y favorecer a territorios generadores
como el aragonés, adaptándose a sus peculiaridades, las que están pendientes,
íntegramente en muchos casos, de transposición. No parece casual que sean
precisamente disposiciones como las relativas a líneas directas, autoconsumo,
comunidades de energía en sus diversas modalidades, redes cerradas de distribución o
agregación de demanda las que se encuentran entre las pendientes de
cve: BOE-A-2023-10880
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Núm. 108