I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62905
Capítulo X. Agregación de demanda.
Artículo 59.
Gestión y agregación de demanda.
Capítulo XI. Fondo aragonés de solidaridad energética.
Artículo 60. Creación.
Artículo 61. Destino.
Artículo 62. Dotación.
Artículo 63. Destinatarios.
Artículo 64. Distribución.
Disposición adicional primera. Referencias de género.
Disposición adicional segunda. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
Disposición adicional tercera. Planificación y zonificación.
Disposición adicional cuarta. Autorización de aumentos de potencia instalada o de
hibridación.
Disposición adicional quinta. Modificación de líneas de evacuación.
Disposición adicional sexta. Reorganización de la administración autonómica
competente en materia de energía.
Disposición transitoria primera. Proyectos declarados de interés autonómico o interés
general antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de hitos previstos en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del Fondo Aragonés de
Solidaridad Energética.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del
Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad
económica en Aragón.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto,
de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los
concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de
la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre,
del Gobierno de Aragón.
Disposición final cuarta. Proyecto de Ley de energía.
Disposición final quinta. Cooperativas de energía.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Exposición de motivos
Establece el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
cambio climático y transición energética que «el despliegue de las energías renovables
debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y
la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que
genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y
combatir el declive demográfico». Aragón, como territorio con grandes recursos para la
generación de energía renovable, ya activados en una parte importante, de acuerdo con
las competencias que le atribuye el Estatuto, puede desarrollar una política energética
propia, justificada específicamente en atención a sus características específicas, en el
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62905
Capítulo X. Agregación de demanda.
Artículo 59.
Gestión y agregación de demanda.
Capítulo XI. Fondo aragonés de solidaridad energética.
Artículo 60. Creación.
Artículo 61. Destino.
Artículo 62. Dotación.
Artículo 63. Destinatarios.
Artículo 64. Distribución.
Disposición adicional primera. Referencias de género.
Disposición adicional segunda. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
Disposición adicional tercera. Planificación y zonificación.
Disposición adicional cuarta. Autorización de aumentos de potencia instalada o de
hibridación.
Disposición adicional quinta. Modificación de líneas de evacuación.
Disposición adicional sexta. Reorganización de la administración autonómica
competente en materia de energía.
Disposición transitoria primera. Proyectos declarados de interés autonómico o interés
general antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de hitos previstos en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del Fondo Aragonés de
Solidaridad Energética.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del
Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad
económica en Aragón.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto,
de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los
concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de
la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre,
del Gobierno de Aragón.
Disposición final cuarta. Proyecto de Ley de energía.
Disposición final quinta. Cooperativas de energía.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Exposición de motivos
Establece el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
cambio climático y transición energética que «el despliegue de las energías renovables
debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y
la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que
genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y
combatir el declive demográfico». Aragón, como territorio con grandes recursos para la
generación de energía renovable, ya activados en una parte importante, de acuerdo con
las competencias que le atribuye el Estatuto, puede desarrollar una política energética
propia, justificada específicamente en atención a sus características específicas, en el
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
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