I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62947
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del
Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad
económica en Aragón.
Uno.
Se modifica el artículo 6 que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 6. Concepto y requisitos.
1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el
Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y
social y territorial en Aragón.
2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá
considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo
directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión
en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de
generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de
conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de
Aragón.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 bis), incluyendo un nuevo párrafo
segundo con la siguiente redacción:
«Asimismo, dicha declaración podrá incluir la declaración de utilidad pública o
interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones
declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o
Proyecto de Interés General esté delimitado en la declaración de interés
autonómico y general.»
Tres. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 7 bis) con la siguiente
redacción:
«6. Para otorgar la declaración de interés autonómico con interés general
deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de
trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la
inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los
déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin
de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de
Aragón.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de
medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los
concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el
impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
Uno. Se modifica la letra e) del apartado tercero del artículo 21, que pasa a tener la
siguiente redacción:
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 21 bis), que pasa a tener la siguiente
redacción:
«c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del
quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original.»
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
«e) La potencia total del parque eólico no supere el diez por ciento de la
potencia definida en el proyecto original.»
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62947
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del
Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad
económica en Aragón.
Uno.
Se modifica el artículo 6 que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 6. Concepto y requisitos.
1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el
Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y
social y territorial en Aragón.
2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá
considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo
directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión
en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de
generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de
conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de
Aragón.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 bis), incluyendo un nuevo párrafo
segundo con la siguiente redacción:
«Asimismo, dicha declaración podrá incluir la declaración de utilidad pública o
interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones
declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o
Proyecto de Interés General esté delimitado en la declaración de interés
autonómico y general.»
Tres. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 7 bis) con la siguiente
redacción:
«6. Para otorgar la declaración de interés autonómico con interés general
deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de
trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la
inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los
déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin
de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de
Aragón.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de
medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los
concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el
impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
Uno. Se modifica la letra e) del apartado tercero del artículo 21, que pasa a tener la
siguiente redacción:
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 21 bis), que pasa a tener la siguiente
redacción:
«c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del
quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original.»
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
«e) La potencia total del parque eólico no supere el diez por ciento de la
potencia definida en el proyecto original.»