I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62948
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre,
del Gobierno de Aragón.
Se modifica la letra c) del apartado primero del artículo 33, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«c) La implantación de actividades industriales, de servicios o de ocio de
especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la
legislación turística.»
Disposición final cuarta.
Proyecto de Ley de energía.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, el Gobierno de
Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de energía.
Disposición final quinta.
Cooperativas de energía.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley el Gobierno de
Aragón promoverá la reforma del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de
Aragón, para regular las cooperativas de energía como una clase específica de
cooperativa, atendiendo a sus peculiaridades y a su posible y voluntaria configuración
como comunidades de energía conforme a este Decreto-ley.
Disposición final sexta.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus
respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran
necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Zaragoza, 20 de marzo de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier
Lambán Montañés.–El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.–La Consejera de Presidencia y Relaciones
Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.–El Consejero de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.–La Consejera de Economía, Planificación
y Empleo, Marta Gastón Menal.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente Joaquín Olona Blasco.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 55, de 21 de marzo de 2023. Convalido en Cortes de
Aragón el 30 de marzo de 2023 y publicada en «Boletín Oficial de Aragón» de 14 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62948
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre,
del Gobierno de Aragón.
Se modifica la letra c) del apartado primero del artículo 33, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«c) La implantación de actividades industriales, de servicios o de ocio de
especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la
legislación turística.»
Disposición final cuarta.
Proyecto de Ley de energía.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, el Gobierno de
Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de energía.
Disposición final quinta.
Cooperativas de energía.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley el Gobierno de
Aragón promoverá la reforma del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de
Aragón, para regular las cooperativas de energía como una clase específica de
cooperativa, atendiendo a sus peculiaridades y a su posible y voluntaria configuración
como comunidades de energía conforme a este Decreto-ley.
Disposición final sexta.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus
respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran
necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Zaragoza, 20 de marzo de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier
Lambán Montañés.–El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.–La Consejera de Presidencia y Relaciones
Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.–El Consejero de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.–La Consejera de Economía, Planificación
y Empleo, Marta Gastón Menal.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente Joaquín Olona Blasco.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 55, de 21 de marzo de 2023. Convalido en Cortes de
Aragón el 30 de marzo de 2023 y publicada en «Boletín Oficial de Aragón» de 14 de abril de 2023)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X