I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62946
solicitar al órgano que promovió la declaración ser declarados mediante acuerdo
específico proyecto prioritario con generación renovable asociada.
Disposición transitoria segunda.
Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la
normativa conforme a la cual se iniciaron.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de hitos previstos en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y
en otros ámbitos para la reactivación económica.
1. La aplicación de los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, para la obtención de la autorización
administrativa previa y de construcción en procedimientos de competencia de la
Comunidad Autónoma de Aragón tendrá lugar conforme a las siguientes reglas:
a) Dado que, conforme a la normativa autonómica aragonesa, para la autorización
de plantas de producción a partir de energía eólica la autorización administrativa previa y
de construcción deben solicitarse y concederse simultáneamente, esta circunstancia se
considerará como exención del trámite de autorización administrativa previa a los efectos
establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020.
b) Dado que, conforme a la normativa autonómica básica estatal y autonómica
aragonesa, el promotor de plantas de producción a partir de fuentes renovables
diferentes de la energía eólica puede solicitar conjuntamente la autorización
administrativa previa y de construcción, cuando a la entrada en vigor de este Decretoley así lo haya solicitado y se haya admitido a trámite su solicitud, esta circunstancia se
considerará como exención del trámite de autorización administrativa previa a los efectos
establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020.
2. El órgano competente para resolver conjuntamente sobre la autorización
administrativa previa y de construcción deberá certificar, de oficio o a instancia del
promotor, las exenciones previstas en el apartado anterior mediante escrito dirigido al
gestor de la red de transporte o distribución.
Régimen transitorio del Fondo Aragonés de Solidaridad
1. Si se distribuyese el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética antes de que se
aprueben otros tributos ambientales que graven los impactos territoriales, ambientales o
paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables
diferentes de los que gravan actualmente determinados usos y aprovechamientos de
agua embalsada en Aragón, sólo serán destinatarios de dicho Fondo los municipios
incluidos en la subcuenca correspondiente.
2. Los ingresos que procedan del impuesto ambiental sobre las instalaciones de
transporte de energía eléctrica de alta tensión en Aragón no podrán incluirse en el Fondo
en tanto no se regulen los tributos ambientales que graven los impactos territoriales,
ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción a partir de fuentes
renovables.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a
lo dispuesto en este Decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria cuarta.
Energética.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62946
solicitar al órgano que promovió la declaración ser declarados mediante acuerdo
específico proyecto prioritario con generación renovable asociada.
Disposición transitoria segunda.
Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la
normativa conforme a la cual se iniciaron.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de hitos previstos en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y
en otros ámbitos para la reactivación económica.
1. La aplicación de los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, para la obtención de la autorización
administrativa previa y de construcción en procedimientos de competencia de la
Comunidad Autónoma de Aragón tendrá lugar conforme a las siguientes reglas:
a) Dado que, conforme a la normativa autonómica aragonesa, para la autorización
de plantas de producción a partir de energía eólica la autorización administrativa previa y
de construcción deben solicitarse y concederse simultáneamente, esta circunstancia se
considerará como exención del trámite de autorización administrativa previa a los efectos
establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020.
b) Dado que, conforme a la normativa autonómica básica estatal y autonómica
aragonesa, el promotor de plantas de producción a partir de fuentes renovables
diferentes de la energía eólica puede solicitar conjuntamente la autorización
administrativa previa y de construcción, cuando a la entrada en vigor de este Decretoley así lo haya solicitado y se haya admitido a trámite su solicitud, esta circunstancia se
considerará como exención del trámite de autorización administrativa previa a los efectos
establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020.
2. El órgano competente para resolver conjuntamente sobre la autorización
administrativa previa y de construcción deberá certificar, de oficio o a instancia del
promotor, las exenciones previstas en el apartado anterior mediante escrito dirigido al
gestor de la red de transporte o distribución.
Régimen transitorio del Fondo Aragonés de Solidaridad
1. Si se distribuyese el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética antes de que se
aprueben otros tributos ambientales que graven los impactos territoriales, ambientales o
paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables
diferentes de los que gravan actualmente determinados usos y aprovechamientos de
agua embalsada en Aragón, sólo serán destinatarios de dicho Fondo los municipios
incluidos en la subcuenca correspondiente.
2. Los ingresos que procedan del impuesto ambiental sobre las instalaciones de
transporte de energía eléctrica de alta tensión en Aragón no podrán incluirse en el Fondo
en tanto no se regulen los tributos ambientales que graven los impactos territoriales,
ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción a partir de fuentes
renovables.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a
lo dispuesto en este Decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria cuarta.
Energética.