I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62945
3. El departamento competente en materia de energía redactará el Plan Energético
de Aragón 2024-2030, que, en lo que respecta a las energías renovables, tendrá rango
de directriz especial de ordenación del territorio, dentro del plazo de un año desde
la entrada en vigor de este Decreto-ley. El Plan incorporará las conclusiones a las que se
refieren los dos apartados anteriores aprobadas por el Gobierno de Aragón.
4. El departamento competente en materia de paisaje impulsará el procedimiento
de aprobación de la directriz sectorial del paisaje de Aragón, dentro del plazo de un año
desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. La directriz incorporará las conclusiones a
las que se refieren los dos apartados anteriores aprobadas por el Gobierno de Aragón.
5. La declaración de inidoneidad prevista en esta disposición no afectará en ningún
caso a proyectos en tramitación. Se entenderá que se encuentran en tramitación los
proyectos que hayan iniciado, por cualquier vía, su tramitación energética o ambiental.
Disposición adicional cuarta.
hibridación.
Autorización de aumentos de potencia instalada o de
El aumento de la potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación
autorizadas en su día por la administración autonómica utilizando el mismo punto de
conexión y la capacidad de acceso ya concedida sin incrementar la capacidad de acceso
otorgada, conforme a lo establecido en la legislación estatal, será autorizado por la
misma administración autonómica, dado que, al no alterarse las condiciones de acceso y
conexión, el aumento de la potencia instalada, por sí mismo, no es un indicador de que
las correspondientes instalaciones excedan del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Disposición adicional quinta.
Modificación de líneas de evacuación.
1. Uno o varios consumidores finales de electricidad podrán proponer al gestor de
la red de distribución conectarse a una línea de evacuación, con la conformidad de su
titular y las compensaciones que procedan conforme a la normativa aplicable.
2. La conexión se someterá al régimen establecido en la normativa básica estatal y,
en particular, a las siguientes reglas:
a) Quien la solicite deberá asumir el coste de las infraestructuras necesarias, que
se integrarán en la red de distribución junto al tramo de la línea de evacuación que una el
punto de conexión con la red de distribución original.
b) Quedará condicionada a la modificación o actualización, conforme al régimen
que resulte de aplicación, de los permisos de acceso y conexión de los generadores que
utilizaban la línea de evacuación objeto de cesión parcial y que habrá de verter, en lo
sucesivo, en el nuevo punto de conexión.
de
la
administración
autonómica
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, el departamento
competente en materia de energía elevará al Gobierno de Aragón una propuesta de
reorganización del área de energía, con los proyectos normativos necesarios, basada en
la separación de la actividad de planificación, regulatoria y de policía en relación con
cualesquiera instalaciones y actividades energéticas de la actividad de fomento en el
ámbito de la energía. Esta última podrá atribuirse a una agencia de energía que
adoptaría la forma de entidad de derecho público.
Disposición transitoria primera. Proyectos declarados de interés autonómico o interés
general antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido declarados inversión de
interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de este Decreto-ley podrán
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Reorganización
competente en materia de energía.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62945
3. El departamento competente en materia de energía redactará el Plan Energético
de Aragón 2024-2030, que, en lo que respecta a las energías renovables, tendrá rango
de directriz especial de ordenación del territorio, dentro del plazo de un año desde
la entrada en vigor de este Decreto-ley. El Plan incorporará las conclusiones a las que se
refieren los dos apartados anteriores aprobadas por el Gobierno de Aragón.
4. El departamento competente en materia de paisaje impulsará el procedimiento
de aprobación de la directriz sectorial del paisaje de Aragón, dentro del plazo de un año
desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. La directriz incorporará las conclusiones a
las que se refieren los dos apartados anteriores aprobadas por el Gobierno de Aragón.
5. La declaración de inidoneidad prevista en esta disposición no afectará en ningún
caso a proyectos en tramitación. Se entenderá que se encuentran en tramitación los
proyectos que hayan iniciado, por cualquier vía, su tramitación energética o ambiental.
Disposición adicional cuarta.
hibridación.
Autorización de aumentos de potencia instalada o de
El aumento de la potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación
autorizadas en su día por la administración autonómica utilizando el mismo punto de
conexión y la capacidad de acceso ya concedida sin incrementar la capacidad de acceso
otorgada, conforme a lo establecido en la legislación estatal, será autorizado por la
misma administración autonómica, dado que, al no alterarse las condiciones de acceso y
conexión, el aumento de la potencia instalada, por sí mismo, no es un indicador de que
las correspondientes instalaciones excedan del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Disposición adicional quinta.
Modificación de líneas de evacuación.
1. Uno o varios consumidores finales de electricidad podrán proponer al gestor de
la red de distribución conectarse a una línea de evacuación, con la conformidad de su
titular y las compensaciones que procedan conforme a la normativa aplicable.
2. La conexión se someterá al régimen establecido en la normativa básica estatal y,
en particular, a las siguientes reglas:
a) Quien la solicite deberá asumir el coste de las infraestructuras necesarias, que
se integrarán en la red de distribución junto al tramo de la línea de evacuación que una el
punto de conexión con la red de distribución original.
b) Quedará condicionada a la modificación o actualización, conforme al régimen
que resulte de aplicación, de los permisos de acceso y conexión de los generadores que
utilizaban la línea de evacuación objeto de cesión parcial y que habrá de verter, en lo
sucesivo, en el nuevo punto de conexión.
de
la
administración
autonómica
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, el departamento
competente en materia de energía elevará al Gobierno de Aragón una propuesta de
reorganización del área de energía, con los proyectos normativos necesarios, basada en
la separación de la actividad de planificación, regulatoria y de policía en relación con
cualesquiera instalaciones y actividades energéticas de la actividad de fomento en el
ámbito de la energía. Esta última podrá atribuirse a una agencia de energía que
adoptaría la forma de entidad de derecho público.
Disposición transitoria primera. Proyectos declarados de interés autonómico o interés
general antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido declarados inversión de
interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de este Decreto-ley podrán
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Reorganización
competente en materia de energía.