I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 62944
Distribución.
1. La distribución del Fondo aragonés de solidaridad energética tendrá lugar
mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los departamentos
competentes en materia de Administración local y de Hacienda, sobre la base de
criterios objetivos podrán fijarse en el acuerdo anual de distribución.
2. En defecto de criterios específicos en el acuerdo de distribución y con la finalidad
de primar la lucha contra la despoblación y a los territorios con más generación y menos
consumo, el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se distribuirá utilizando los datos
de potencia instalada obrantes en el ejercicio inmediatamente anterior en el Registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Administración
General del Estado, regulado en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, combinados con la
población de derecho de los municipios elegibles, y considerando específicamente el
índice sintético de desarrollo territorial de municipios vigente, de modo que el reparto se
haga proporcionalmente al criterio de potencia instalada por habitante corregido
atendiendo a dicho índice, todo ello en los términos que se prevean en la Ley de
Presupuestos y reglamentariamente. En particular, deberá regularse reglamentariamente
el porcentaje de participación en el Fondo derivado de la afección indirecta por
instalaciones de generación.
Disposición adicional primera.
Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a
cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de
expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con
estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición adicional segunda.
Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Aragón facilitarán al departamento con competencia en
materia de energía información de los consumos con datos a nivel agregado de
productos energéticos antes del 1 de junio de cada año.
2. Desde el departamento competente en materia de energía se trasladará a las
empresas distribuidoras de electricidad las necesidades para adaptar sus
infraestructuras a las demandas de instalaciones de energías renovables, para que sean
tenidas en cuenta en sus planes de inversiones y dentro de los presupuestos
disponibles.
Planificación y zonificación.
1. Los departamentos competentes en materia de energía, lucha contra la
despoblación, ordenación del territorio y medio ambiente, con la asistencia del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental, evaluarán el documento de zonificación ambiental para
la implantación de energía renovables, eólica y fotovoltaica, publicado por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 1 de diciembre de 2020 con objeto
de acordar los criterios aplicables a los instrumentos de planificación conforme a los
cuales determinadas zonas del territorio de Aragón podrán declararse inidóneas para la
implantación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables, absolutamente o en función de rangos de potencia.
2. Los departamentos competentes deberán constituir el grupo de trabajo para
realizar la evaluación, a iniciativa del competente en materia de energía, que lo presidirá,
en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho grupo
de trabajo deberá aprobar sus conclusiones, y elevarlas al Gobierno de Aragón, dentro
del plazo de seis meses desde su constitución.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 62944
Distribución.
1. La distribución del Fondo aragonés de solidaridad energética tendrá lugar
mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los departamentos
competentes en materia de Administración local y de Hacienda, sobre la base de
criterios objetivos podrán fijarse en el acuerdo anual de distribución.
2. En defecto de criterios específicos en el acuerdo de distribución y con la finalidad
de primar la lucha contra la despoblación y a los territorios con más generación y menos
consumo, el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se distribuirá utilizando los datos
de potencia instalada obrantes en el ejercicio inmediatamente anterior en el Registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Administración
General del Estado, regulado en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, combinados con la
población de derecho de los municipios elegibles, y considerando específicamente el
índice sintético de desarrollo territorial de municipios vigente, de modo que el reparto se
haga proporcionalmente al criterio de potencia instalada por habitante corregido
atendiendo a dicho índice, todo ello en los términos que se prevean en la Ley de
Presupuestos y reglamentariamente. En particular, deberá regularse reglamentariamente
el porcentaje de participación en el Fondo derivado de la afección indirecta por
instalaciones de generación.
Disposición adicional primera.
Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a
cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de
expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con
estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición adicional segunda.
Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Aragón facilitarán al departamento con competencia en
materia de energía información de los consumos con datos a nivel agregado de
productos energéticos antes del 1 de junio de cada año.
2. Desde el departamento competente en materia de energía se trasladará a las
empresas distribuidoras de electricidad las necesidades para adaptar sus
infraestructuras a las demandas de instalaciones de energías renovables, para que sean
tenidas en cuenta en sus planes de inversiones y dentro de los presupuestos
disponibles.
Planificación y zonificación.
1. Los departamentos competentes en materia de energía, lucha contra la
despoblación, ordenación del territorio y medio ambiente, con la asistencia del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental, evaluarán el documento de zonificación ambiental para
la implantación de energía renovables, eólica y fotovoltaica, publicado por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 1 de diciembre de 2020 con objeto
de acordar los criterios aplicables a los instrumentos de planificación conforme a los
cuales determinadas zonas del territorio de Aragón podrán declararse inidóneas para la
implantación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables, absolutamente o en función de rangos de potencia.
2. Los departamentos competentes deberán constituir el grupo de trabajo para
realizar la evaluación, a iniciativa del competente en materia de energía, que lo presidirá,
en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho grupo
de trabajo deberá aprobar sus conclusiones, y elevarlas al Gobierno de Aragón, dentro
del plazo de seis meses desde su constitución.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.