I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 61.
Sec. I. Pág. 62943
Destino.
1. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se destinará a financiar
actuaciones de fomento de las energías renovables y eficiencia energética,
descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente
eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa,
conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, eficiencia energética de
equipamientos públicos, reducción de emisiones contaminantes, investigación,
innovación, comunicación y educación sobre cambio climático, adaptación y reducción
de la vulnerabilidad de espacios naturales, desarrollo económico y lucha contra la
despoblación en los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones
de generación de energía a partir de fuentes renovables. La Ley de Presupuestos podrá
concretar las actuaciones elegibles, siempre en los ámbitos señalados o, en su caso, en
otros directamente relacionados con los mismos y con objetivos relacionados con la
lucha contra el cambio climático, la reducción de emisiones y la protección de la
biodiversidad y los espacios naturales, considerando los objetivos planteados en los
planes o directrices autonómicos en los correspondientes ámbitos, cuando existan.
2. Los municipios podrán seleccionar las actuaciones que ejecutarán con cargo al
Fondo Aragonés de Solidaridad Energética de entre las que resulten elegibles conforme
a lo previsto en el apartado anterior. El Fondo no podrá destinarse a financiar gasto
corriente.
Artículo 62.
Dotación.
El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se dotará cada año en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior
al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio
inmediatamente anterior correspondiente a los tributos ambientales que gravan los
impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de
energía a partir de fuentes renovables.
Destinatarios.
1. Los destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética son los
municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de
energía a partir de fuentes renovables.
2. Son municipios afectados directamente por una instalación de generación
aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se encuentren
situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica. En el caso de
instalaciones de generación a partir de la energía hidráulica se considerarán
directamente afectados los municipios incluidos en la subcuenca de la instalación, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
3. Son municipios afectados indirectamente por una instalación de generación
aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que, no estando
afectados directamente, el límite de su término municipal se encuentre situado a una
distancia inferior a mil metros medidos en proyección horizontal desde cualquier
elemento de generación cuando dichos elementos de generación se encuentren situados
dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellos en cuyo término municipal se
ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la
instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran
nuevas líneas de evacuación de la instalación.
4. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de afección directa o indirecta
comprendiendo todas las modalidades de generación a partir de fuentes renovables.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 61.
Sec. I. Pág. 62943
Destino.
1. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se destinará a financiar
actuaciones de fomento de las energías renovables y eficiencia energética,
descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente
eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa,
conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, eficiencia energética de
equipamientos públicos, reducción de emisiones contaminantes, investigación,
innovación, comunicación y educación sobre cambio climático, adaptación y reducción
de la vulnerabilidad de espacios naturales, desarrollo económico y lucha contra la
despoblación en los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones
de generación de energía a partir de fuentes renovables. La Ley de Presupuestos podrá
concretar las actuaciones elegibles, siempre en los ámbitos señalados o, en su caso, en
otros directamente relacionados con los mismos y con objetivos relacionados con la
lucha contra el cambio climático, la reducción de emisiones y la protección de la
biodiversidad y los espacios naturales, considerando los objetivos planteados en los
planes o directrices autonómicos en los correspondientes ámbitos, cuando existan.
2. Los municipios podrán seleccionar las actuaciones que ejecutarán con cargo al
Fondo Aragonés de Solidaridad Energética de entre las que resulten elegibles conforme
a lo previsto en el apartado anterior. El Fondo no podrá destinarse a financiar gasto
corriente.
Artículo 62.
Dotación.
El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se dotará cada año en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior
al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio
inmediatamente anterior correspondiente a los tributos ambientales que gravan los
impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de
energía a partir de fuentes renovables.
Destinatarios.
1. Los destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética son los
municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de
energía a partir de fuentes renovables.
2. Son municipios afectados directamente por una instalación de generación
aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se encuentren
situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica. En el caso de
instalaciones de generación a partir de la energía hidráulica se considerarán
directamente afectados los municipios incluidos en la subcuenca de la instalación, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
3. Son municipios afectados indirectamente por una instalación de generación
aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que, no estando
afectados directamente, el límite de su término municipal se encuentre situado a una
distancia inferior a mil metros medidos en proyección horizontal desde cualquier
elemento de generación cuando dichos elementos de generación se encuentren situados
dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellos en cuyo término municipal se
ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la
instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran
nuevas líneas de evacuación de la instalación.
4. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de afección directa o indirecta
comprendiendo todas las modalidades de generación a partir de fuentes renovables.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.