I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62942

2. El informe se ceñirá a las competencias autonómicas y, en particular, se
pronunciará, al menos, sobre los efectos sociales y económicos que el concurso en
cuestión y los criterios para resolverlo pudieran tener, así como los que se generen sobre
la ordenación del territorio, el medio ambiente, y la lucha contra la despoblación.
Artículo 57.

Procedimiento y plazo de emisión.

El informe preceptivo será emitido por el Gobierno de Aragón, a propuesta de los
departamentos competentes en materia de energía, medio ambiente, lucha contra la
despoblación y economía en el plazo de quince días, previo informe de la Dirección
General de Servicios Jurídicos, una vez que sea recabada la emisión del informe por la
Administración General del Estado.
Artículo 58.

Efectos del informe.

El informe no tendrá carácter vinculante. No obstante, en el caso de que en el mismo
se hubiesen formulado objeciones de legalidad, cuando sus argumentos y propuestas no
fuesen atendidos en la resolución del concurso, el departamento que los formuló
someterá la cuestión a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos con objeto
de decidir sobre el ejercicio de posibles acciones frente a dicha resolución.
CAPÍTULO X
Agregación de demanda
Artículo 59.

Gestión y agregación de demanda.

1. La agregación de demanda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón,
consiste en la combinación por una persona física o jurídica, que actúa como agregador,
de múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta, compra o
subasta en cualquier mercado de electricidad.
2. De acuerdo con la normativa básica y en coordinación con el operador del
sistema eléctrico, el Gobierno de Aragón regulará sistemas de gestión de la demanda
eléctrica con el objetivo de adecuarla a la disponibilidad de generación renovable y a la
infraestructura de transporte y distribución de electricidad.
3. A tal efecto, podrá establecer obligaciones mínimas de gestión para los sistemas
de acumulación de energía eléctrica, para los grandes consumidores, para los
agregadores de demanda o para los consumos que por sus características sean
susceptibles de ser gestionados de forma agregada.
4. La regulación de la demanda deberá incluir, como mínimo, programas de
modulación de la carga de la demanda y el freno del crecimiento de las puntas de
demanda de energía activa y reactiva.
5. De acuerdo con el objetivo de democratización del acceso a la energía, las
administraciones públicas aragonesas promoverán la implantación de agregadores de
demanda y la participación de la ciudadanía y de los sectores económicos en la gestión
de la demanda.

Fondo Aragonés de Solidaridad Energética
Artículo 60.

Creación.

Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética con la finalidad de promover el
desarrollo económico y luchar contra la despoblación en los territorios generadores de
energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y
la fotovoltaica.

cve: BOE-A-2023-10880
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CAPÍTULO XI