I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62941
de cornisa. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo
o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación
solar.
Artículo 53.
Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.
1. El Gobierno de Aragón fomentará la implantación de instalaciones de producción
y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o
recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, en aquellos terrenos
destinados a dotaciones y equipamientos públicos incluidos en un Plan de Interés
General de Aragón o en Proyectos Supramunicipales en tanto no esté prevista su
ejecución. La implantación de dichas instalaciones se gestionará bien por gestión pública
directa, bien indirecta, mediante concesión. En todo caso, la concesión deberá prever un
régimen de reversión para aquellos supuestos en que el interés general exija la
necesidad de ejecutar la dotación o equipamiento público.
2. Asimismo, las administraciones públicas autonómica y local podrán impulsar
sobre terrenos de naturaleza patrimonial de su propiedad incluidos en un Plan de Interés
General o Proyecto Supramunicipal, a través de los procedimientos aplicables al bien de
que se trate, la constitución de derechos de superficie, concertar arrendamientos u otros
negocios jurídicos con la finalidad de implantar instalaciones de producción y
aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o
recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, destinadas al autoconsumo
colectivo de electricidad.
Artículo 54. Ordenación de infraestructuras de generación de energía.
1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán ordenar como
sistemas generales adscritos de infraestructuras energéticas, en cualquier clase de
suelo, instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas
instalaciones de almacenamiento, asociadas a los proyectos prioritarios regulados en
este Decreto-ley.
2. los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán
preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico.
Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse
motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con
los valores propios del suelo afectado.
Artículo 55.
Planeamiento urbanístico.
Lo previsto en los tres artículos anteriores será de aplicación igualmente en ámbitos
ordenados por el planeamiento urbanístico municipal.
CAPÍTULO IX
Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa
Ámbito del informe preceptivo.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón emitirá, en defensa de las competencias e
intereses de Aragón, un informe preceptivo en el curso de los siguientes procedimientos
de asignación de capacidad en nudos ubicados en el territorio aragonés:
a) Concursos que se convoquen al amparo del apartado décimo del artículo 33 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Concursos que se convoquen al amparo de la disposición adicional
vigesimosegunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62941
de cornisa. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo
o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación
solar.
Artículo 53.
Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.
1. El Gobierno de Aragón fomentará la implantación de instalaciones de producción
y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o
recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, en aquellos terrenos
destinados a dotaciones y equipamientos públicos incluidos en un Plan de Interés
General de Aragón o en Proyectos Supramunicipales en tanto no esté prevista su
ejecución. La implantación de dichas instalaciones se gestionará bien por gestión pública
directa, bien indirecta, mediante concesión. En todo caso, la concesión deberá prever un
régimen de reversión para aquellos supuestos en que el interés general exija la
necesidad de ejecutar la dotación o equipamiento público.
2. Asimismo, las administraciones públicas autonómica y local podrán impulsar
sobre terrenos de naturaleza patrimonial de su propiedad incluidos en un Plan de Interés
General o Proyecto Supramunicipal, a través de los procedimientos aplicables al bien de
que se trate, la constitución de derechos de superficie, concertar arrendamientos u otros
negocios jurídicos con la finalidad de implantar instalaciones de producción y
aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o
recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, destinadas al autoconsumo
colectivo de electricidad.
Artículo 54. Ordenación de infraestructuras de generación de energía.
1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán ordenar como
sistemas generales adscritos de infraestructuras energéticas, en cualquier clase de
suelo, instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas
instalaciones de almacenamiento, asociadas a los proyectos prioritarios regulados en
este Decreto-ley.
2. los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán
preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico.
Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse
motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con
los valores propios del suelo afectado.
Artículo 55.
Planeamiento urbanístico.
Lo previsto en los tres artículos anteriores será de aplicación igualmente en ámbitos
ordenados por el planeamiento urbanístico municipal.
CAPÍTULO IX
Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa
Ámbito del informe preceptivo.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón emitirá, en defensa de las competencias e
intereses de Aragón, un informe preceptivo en el curso de los siguientes procedimientos
de asignación de capacidad en nudos ubicados en el territorio aragonés:
a) Concursos que se convoquen al amparo del apartado décimo del artículo 33 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Concursos que se convoquen al amparo de la disposición adicional
vigesimosegunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.