I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62940
artículo 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado
mediante Decreto legislativo 2/2015, de 17 de noviembre.
Sección 3.ª
Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos
prioritarios
Artículo 51. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos
prioritarios.
1. Se crea el Registro de entidades productoras de energía renovable para
proyectos prioritarios con la finalidad de fomentar y favorecer la implantación de
proyectos de inversión en Aragón que tengan asociadas instalaciones de generación de
energía renovable.
2. El Registro, que será voluntario y meramente declarativo, se configura como un
instrumento auxiliar de la Administración para facilitar la concurrencia entre los titulares
promotores de los proyectos regulados en este Decreto-ley y los de instalaciones de
producción de electricidad a partir de fuentes renovables interesados en asociar sus
instalaciones a dichos proyectos.
3. En el Registro podrán inscribirse las entidades promotoras de proyectos de
energía renovable que quieran asociarse a proyectos de inversión conforme a lo
establecido en este Decreto-ley, así como la información referida a los proyectos
susceptibles de ser asociados, que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Descripción de la instalación de producción de energía renovable, indicando su
ubicación, conexiones existentes o disponibles y tecnologías de generación.
b) Estado actual del proyecto de energía renovable y cronograma estimado hasta
su puesta en servicio y operación.
c) Potencias y curvas de energía producida y suministrable con carácter anual y
horario.
d) Modalidades de suministro propuestas y rango de precios ofertado.
4. La información que obre en el Registro únicamente podrá ser utilizada, con
efectos informativos, por la administración de la Comunidad Autónoma en relación con
proyectos inversores que deseen asociarse generación renovable y pretendan instalarse
en Aragón, adoptando las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de la
información. Además, la administración de la Comunidad Autónoma podrá explotar
estadísticamente y publicar, anonimizados, los datos de oferta de generación asociable
resultantes del Registro.
5. La falta de inclusión en el Registro de titulares promotores de proyectos de
energía renovable y de la información referida a dichos proyectos, no impedirá la
aplicación de lo dispuesto en este Decreto-ley.
6. El Registro se adscribe al Departamento competente en materia de energía. Su
dependencia, estructura y organización se determinarán reglamentariamente.
Sección 4.ª
Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.
1. En las edificaciones e instalaciones que integran los proyectos tramitados como
Planes o Proyectos de Interés General de Aragón o, en su día, como Proyectos
Supramunicipales, se permitirá la implantación de instalaciones para el aprovechamiento
de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones, incluidos sus
cubiertas, los aparcamientos, así como los soportes, pérgolas y los elementos auxiliares
necesarios.
2. Dichas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de
aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, distancias a lindes de fincas y altura máxima
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62940
artículo 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado
mediante Decreto legislativo 2/2015, de 17 de noviembre.
Sección 3.ª
Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos
prioritarios
Artículo 51. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos
prioritarios.
1. Se crea el Registro de entidades productoras de energía renovable para
proyectos prioritarios con la finalidad de fomentar y favorecer la implantación de
proyectos de inversión en Aragón que tengan asociadas instalaciones de generación de
energía renovable.
2. El Registro, que será voluntario y meramente declarativo, se configura como un
instrumento auxiliar de la Administración para facilitar la concurrencia entre los titulares
promotores de los proyectos regulados en este Decreto-ley y los de instalaciones de
producción de electricidad a partir de fuentes renovables interesados en asociar sus
instalaciones a dichos proyectos.
3. En el Registro podrán inscribirse las entidades promotoras de proyectos de
energía renovable que quieran asociarse a proyectos de inversión conforme a lo
establecido en este Decreto-ley, así como la información referida a los proyectos
susceptibles de ser asociados, que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Descripción de la instalación de producción de energía renovable, indicando su
ubicación, conexiones existentes o disponibles y tecnologías de generación.
b) Estado actual del proyecto de energía renovable y cronograma estimado hasta
su puesta en servicio y operación.
c) Potencias y curvas de energía producida y suministrable con carácter anual y
horario.
d) Modalidades de suministro propuestas y rango de precios ofertado.
4. La información que obre en el Registro únicamente podrá ser utilizada, con
efectos informativos, por la administración de la Comunidad Autónoma en relación con
proyectos inversores que deseen asociarse generación renovable y pretendan instalarse
en Aragón, adoptando las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de la
información. Además, la administración de la Comunidad Autónoma podrá explotar
estadísticamente y publicar, anonimizados, los datos de oferta de generación asociable
resultantes del Registro.
5. La falta de inclusión en el Registro de titulares promotores de proyectos de
energía renovable y de la información referida a dichos proyectos, no impedirá la
aplicación de lo dispuesto en este Decreto-ley.
6. El Registro se adscribe al Departamento competente en materia de energía. Su
dependencia, estructura y organización se determinarán reglamentariamente.
Sección 4.ª
Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.
1. En las edificaciones e instalaciones que integran los proyectos tramitados como
Planes o Proyectos de Interés General de Aragón o, en su día, como Proyectos
Supramunicipales, se permitirá la implantación de instalaciones para el aprovechamiento
de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones, incluidos sus
cubiertas, los aparcamientos, así como los soportes, pérgolas y los elementos auxiliares
necesarios.
2. Dichas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de
aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, distancias a lindes de fincas y altura máxima
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación