I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62939
autonómicos competentes en la tramitación de dichos procedimientos se coordinarán
con el fin de que dichos trámites se puedan realizar de forma ágil, coordinada y sin
dilaciones.
Artículo 49.
Utilidad pública y expropiación.
1. Conforme a lo establecido en la normativa expropiatoria, de ordenación del
territorio y de urbanismo y a los efectos en ella establecidos, son de utilidad pública o
interés social las expropiaciones precisas para la ejecución de los proyectos con
generación renovable asociada declarados prioritarios que se tramiten y autoricen como
un Plan o Proyecto de interés general de Aragón. Entre las instalaciones necesarias
podrán incluirse en todo caso las líneas directas, centros de transformación o de
seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para la implantación
efectiva del consumo de cercanía.
2. La declaración de utilidad pública e interés social podrá incluirse expresamente,
de oficio o a instancia de parte, en el acuerdo del Gobierno de Aragón que declare el
interés autonómico y general y el carácter prioritario, con los efectos legalmente
procedentes, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón
esté determinado en la declaración de interés general. En estos supuestos, el acuerdo
adoptado incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se
consideren de necesaria expropiación u ocupación propuesta y formulada conforme a lo
establecido en la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 50.
Caducidad de la declaración.
a) Responsabilidad específica en que hubieran podido incurrir las entidades
promotoras, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle
conforme a la normativa sectorial aplicable.
b) Obligación de resarcimiento de todos los gastos que haya generado la
tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés autonómico y, en su
caso, general,
c) Declaración de la imposibilidad de presentar en la Comunidad Autónoma de
Aragón nuevas solicitudes referidas a la promoción de proyectos análogos al caducado
por un periodo de tres años a contar desde la fecha en que se revoque la declaración.
4. El Gobierno de Aragón podrá también declarar caducado el Plan o Proyecto de
Interés General de Aragón, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de
ejecución y demás pronunciamientos que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos declarados como prioritarios deberán ejecutarse de conformidad
con la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico y, en su caso, interés
general presentada por la entidad promotora, especialmente en lo relativo al volumen de
inversión y empleo, el destino de la energía renovable al consumo de la instalación del
proyecto inversor conforme a la modalidad de suministro propuesta y el plazo de
vinculación de la instalación de energía renovable con el proyecto de inversión, y
deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el Gobierno de Aragón en su
declaración, entre las que se incluirá el plazo de inicio de obras o actividad y
cualesquiera otras que se consideren de carácter sustancial a los efectos de los
apartados siguientes de este artículo.
2. El incumplimiento sustancial de algunos de los requisitos que motivaron su
otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o
la no consumación de los proyectos declarados de interés autonómico y general, por
inactividad u otras circunstancias, conllevará la caducidad de la declaración.
3. La caducidad será declarada por el Gobierno de Aragón en expediente
contradictorio tramitado por el departamento o departamentos que promovieron la
declaración y podrá contener los siguientes pronunciamientos:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62939
autonómicos competentes en la tramitación de dichos procedimientos se coordinarán
con el fin de que dichos trámites se puedan realizar de forma ágil, coordinada y sin
dilaciones.
Artículo 49.
Utilidad pública y expropiación.
1. Conforme a lo establecido en la normativa expropiatoria, de ordenación del
territorio y de urbanismo y a los efectos en ella establecidos, son de utilidad pública o
interés social las expropiaciones precisas para la ejecución de los proyectos con
generación renovable asociada declarados prioritarios que se tramiten y autoricen como
un Plan o Proyecto de interés general de Aragón. Entre las instalaciones necesarias
podrán incluirse en todo caso las líneas directas, centros de transformación o de
seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para la implantación
efectiva del consumo de cercanía.
2. La declaración de utilidad pública e interés social podrá incluirse expresamente,
de oficio o a instancia de parte, en el acuerdo del Gobierno de Aragón que declare el
interés autonómico y general y el carácter prioritario, con los efectos legalmente
procedentes, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón
esté determinado en la declaración de interés general. En estos supuestos, el acuerdo
adoptado incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se
consideren de necesaria expropiación u ocupación propuesta y formulada conforme a lo
establecido en la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 50.
Caducidad de la declaración.
a) Responsabilidad específica en que hubieran podido incurrir las entidades
promotoras, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle
conforme a la normativa sectorial aplicable.
b) Obligación de resarcimiento de todos los gastos que haya generado la
tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés autonómico y, en su
caso, general,
c) Declaración de la imposibilidad de presentar en la Comunidad Autónoma de
Aragón nuevas solicitudes referidas a la promoción de proyectos análogos al caducado
por un periodo de tres años a contar desde la fecha en que se revoque la declaración.
4. El Gobierno de Aragón podrá también declarar caducado el Plan o Proyecto de
Interés General de Aragón, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de
ejecución y demás pronunciamientos que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos declarados como prioritarios deberán ejecutarse de conformidad
con la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico y, en su caso, interés
general presentada por la entidad promotora, especialmente en lo relativo al volumen de
inversión y empleo, el destino de la energía renovable al consumo de la instalación del
proyecto inversor conforme a la modalidad de suministro propuesta y el plazo de
vinculación de la instalación de energía renovable con el proyecto de inversión, y
deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el Gobierno de Aragón en su
declaración, entre las que se incluirá el plazo de inicio de obras o actividad y
cualesquiera otras que se consideren de carácter sustancial a los efectos de los
apartados siguientes de este artículo.
2. El incumplimiento sustancial de algunos de los requisitos que motivaron su
otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o
la no consumación de los proyectos declarados de interés autonómico y general, por
inactividad u otras circunstancias, conllevará la caducidad de la declaración.
3. La caducidad será declarada por el Gobierno de Aragón en expediente
contradictorio tramitado por el departamento o departamentos que promovieron la
declaración y podrá contener los siguientes pronunciamientos: