I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62938

2. Para declarar prioritarios los proyectos con generación renovable asociada,
además de cumplir los requisitos anteriores deberá considerarse su impacto en términos
de creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a
tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen
considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población,
empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 47.

Declaración y efectos.

1. La declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable
asociada se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta conjunta de los
departamentos competentes en materia de economía y en materia de energía, y sus
efectos serán los indicados en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de
Aragón, previa emisión de los informes preceptivos de los órganos autonómicos
competentes en materia de energía y economía, sin perjuicio de aquellos otros que
pudieran ser convenientes por razón de la materia. Dichos informes deberán ser emitidos
en el plazo máximo de quince días hábiles, trascurridos los cuales se entenderán
emitidos en sentido favorable.
2. Esta declaración no implica en ningún caso compromiso alguno de aprobación
del proyecto de inversión, ni la aprobación misma, ni presupone la obtención de las
autorizaciones precisas para su implantación y funcionamiento, que se producirán una
vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pueda exigirse
responsabilidad alguna a la administración autonómica en el caso de que, tras el
oportuno procedimiento, no pudiera finalmente autorizarse el proyecto.
3. La declaración se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés

1. Los proyectos con generación renovable asociada declarados prioritarios que se
declaren también de interés general, además de cumplir los requisitos establecidos en el
apartado primero del artículo 46 de este Decreto-ley y en el artículo 7 bis) del DecretoLey 1/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar su impacto positivo en términos de
creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo
completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen
considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población,
empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La integración del proyecto de inversión y su proyecto asociado de generación
en el ámbito de delimitación del Plan de Interés General de Aragón implicará su
declaración como Plan o Proyecto de Interés General de Aragón y el sometimiento de
dichos proyectos a los trámites previstos en la normativa aragonesa de ordenación del
territorio, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa del sector
eléctrico, estatal y autonómica, que resulten de aplicación. Podrán beneficiarse de la
declaración proyectos de repotenciación, ampliación o hibridación de plantas de
generación de electricidad existentes.
3. En todo caso, el procedimiento de autorización de la instalación de generación
asociada que sea de competencia autonómica se tramitará de forma coordinada y
simultánea con el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto de Interés General
de Aragón. A tal efecto, conforme a los principios de agilidad y simplificación
administrativa, una vez aprobado inicialmente el Plan o Proyecto de Interés General y
admitida a trámite la solicitud de autorización de la instalación de generación que sea
competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán practicarse de forma
conjunta y coordinada los trámites de audiencia, consultas, información pública e
informes previstos la normativa sectorial de aplicación. A tal efecto, todos los órganos

cve: BOE-A-2023-10880
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Artículo 48.
general.