I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62936
que vinculen, bajo cualquier fórmula, las instalaciones de generación y el proyecto en
cuestión.
3. Podrán declararse prioritarios los proyectos de instalaciones de producción de
energía a partir de fuentes renovables que se asocien mediante líneas directas o
autoconsumo con zonas de uso dominante industrial existentes, incluyendo los usos
compatibles en ellas, siempre que la entidad de conservación u otra entidad que agrupe
a la mayoría de las industrias instaladas acuerde incorporarse a la modalidad de
suministro proyectada ofertándola a sus asociados bajo cualquiera de las modalidades
previstas en la normativa básica estatal y en este Decreto-ley. Cuando no existan tales
entidades bastará acuerdo adoptado por la mayoría de las industrias instaladas en el
polígono de que se trate.
4. Podrán asociarse a proyectos de inversión prioritarios instalaciones de
producción de energía a partir de fuentes renovables en servicio, cuya autorización
administrativa se encuentre en trámite, o bien, cuya autorización administrativa se
solicite con posterioridad. Podrán también asociarse instalaciones modificadas o en
curso de modificación, incluyendo aquellas que sean objeto de hibridación.
5. Para declarar el carácter prioritario se ponderará la necesidad de reforzar las
capacidades fabriles, económicas y tecnológicas en toda la cadena de valor e integrar
las tecnologías de generación renovable en los usos finales como son los procesos
productivos económicos. Asimismo, se considerará el carácter estratégico de la inversión
cuando, por su importancia o naturaleza, contribuya a la consecución o mantenimiento
de empleo estable y de calidad, al aprovechamiento y la potenciación de los recursos
naturales y económicos bajo el principio de sostenibilidad y al desarrollo económico y
tecnológico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 44.
Efectos de los proyectos considerados prioritarios.
La declaración del carácter prioritario producirá los siguientes efectos:
a) El impulso preferente y urgente en las tramitaciones necesarias para su
implantación ante cualquier órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón o
administraciones locales aragonesas, así como la implementación de medidas de
simplificación y agilización administrativas.
b) La máxima coordinación administrativa en la tramitación de estos proyectos con
la finalidad de agilizar la actuación de todos aquellos órganos de la Administración de la
Comunidad Autonómica de Aragón y organismos públicos implicados en su tramitación.
c) El mantenimiento de contacto permanente con el promotor en relación los
trámites preceptivos que regulan el desarrollo y ejecución de estos proyectos en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Un seguimiento permanente del estado de tramitación del expediente ante todos
aquellos órganos de la Administración autonómica con competencias, y, en su caso, de
las entidades locales y de la Administración del Estado.
Sección 2.ª
Declaración como prioritarios de proyectos de interés autonómico y general
1. Los promotores que deseen obtener la declaración como prioritario de un
proyecto con generación renovable asociada podrán solicitar su declaración como
inversiones de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008,
de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para
facilitar la actividad económica en Aragón, con o sin interés general de Aragón, según
proceda, para acogerse al régimen establecido en este Decreto-ley.
2. Cuando el promotor del proyecto y el titular de la instalación de generación de
energía, que actuarán como promotores, sean personas físicas o jurídicas diferentes,
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable
asociada.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62936
que vinculen, bajo cualquier fórmula, las instalaciones de generación y el proyecto en
cuestión.
3. Podrán declararse prioritarios los proyectos de instalaciones de producción de
energía a partir de fuentes renovables que se asocien mediante líneas directas o
autoconsumo con zonas de uso dominante industrial existentes, incluyendo los usos
compatibles en ellas, siempre que la entidad de conservación u otra entidad que agrupe
a la mayoría de las industrias instaladas acuerde incorporarse a la modalidad de
suministro proyectada ofertándola a sus asociados bajo cualquiera de las modalidades
previstas en la normativa básica estatal y en este Decreto-ley. Cuando no existan tales
entidades bastará acuerdo adoptado por la mayoría de las industrias instaladas en el
polígono de que se trate.
4. Podrán asociarse a proyectos de inversión prioritarios instalaciones de
producción de energía a partir de fuentes renovables en servicio, cuya autorización
administrativa se encuentre en trámite, o bien, cuya autorización administrativa se
solicite con posterioridad. Podrán también asociarse instalaciones modificadas o en
curso de modificación, incluyendo aquellas que sean objeto de hibridación.
5. Para declarar el carácter prioritario se ponderará la necesidad de reforzar las
capacidades fabriles, económicas y tecnológicas en toda la cadena de valor e integrar
las tecnologías de generación renovable en los usos finales como son los procesos
productivos económicos. Asimismo, se considerará el carácter estratégico de la inversión
cuando, por su importancia o naturaleza, contribuya a la consecución o mantenimiento
de empleo estable y de calidad, al aprovechamiento y la potenciación de los recursos
naturales y económicos bajo el principio de sostenibilidad y al desarrollo económico y
tecnológico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 44.
Efectos de los proyectos considerados prioritarios.
La declaración del carácter prioritario producirá los siguientes efectos:
a) El impulso preferente y urgente en las tramitaciones necesarias para su
implantación ante cualquier órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón o
administraciones locales aragonesas, así como la implementación de medidas de
simplificación y agilización administrativas.
b) La máxima coordinación administrativa en la tramitación de estos proyectos con
la finalidad de agilizar la actuación de todos aquellos órganos de la Administración de la
Comunidad Autonómica de Aragón y organismos públicos implicados en su tramitación.
c) El mantenimiento de contacto permanente con el promotor en relación los
trámites preceptivos que regulan el desarrollo y ejecución de estos proyectos en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Un seguimiento permanente del estado de tramitación del expediente ante todos
aquellos órganos de la Administración autonómica con competencias, y, en su caso, de
las entidades locales y de la Administración del Estado.
Sección 2.ª
Declaración como prioritarios de proyectos de interés autonómico y general
1. Los promotores que deseen obtener la declaración como prioritario de un
proyecto con generación renovable asociada podrán solicitar su declaración como
inversiones de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008,
de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para
facilitar la actividad económica en Aragón, con o sin interés general de Aragón, según
proceda, para acogerse al régimen establecido en este Decreto-ley.
2. Cuando el promotor del proyecto y el titular de la instalación de generación de
energía, que actuarán como promotores, sean personas físicas o jurídicas diferentes,
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable
asociada.