I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62935

2. En estos supuestos la instalación eléctrica de red interior del consumidor o
consumidores deberá garantizar, conforme a la normativa básica y técnica aplicables,
que no podrá realizarse vertido alguno de esta energía excedentaria procedente de la
línea directa a la red, garantizando el cumplimiento de las normas de seguridad y,
especialmente, de desconexión.
Artículo 40.

Autorización de infraestructuras complementarias.

1. Las infraestructuras energéticas necesarias para utilizar los excedentes de
energía de las instalaciones de producción a las que se refiere el artículo anterior, tales
como las líneas directas, se autorizarán conforme al régimen que les resulte de
aplicación. Deberán ponderarse los impactos ambientales, territoriales y económicos
ya provocados por la instalación de producción y los que pudieran causar las nuevas
infraestructuras precisas para el aprovechamiento de los excedentes de energía.
2. La autorización de las infraestructuras complementarias de instalaciones de
producción, cuando se conecten a un consumidor que, simultáneamente, esté conectado
a la red en condición de tal, requerirá, en su caso y conforme establece el apartado
primero del artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, autorización
expresa de la Dirección General competente en materia de energía.
3. La autorización lo será a los solos efectos de hacer viable el consumo de
cercanía a través de autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo, sin que pueda
alterarse en modo alguno el permiso de acceso y conexión que ampara el vertido de la
instalación hibridada ni, en supuesto alguno, autorizar vertidos adicionales a la red.
CAPÍTULO VIII
Integración urbanística de la generación renovable
Sección 1.ª
Artículo 41.

Proyectos prioritarios con generación renovable asociada

Proyectos o inversiones con generación renovable asociada.

1. Son proyectos o inversiones con generación renovable asociada aquellos que
incorporen, como uno de sus elementos o de la planificación territorial o urbanística,
plantas de generación asociadas concebidas para suministrarles energía a través de
cualquiera de los procedimientos admisibles conforme a la normativa básica estatal.
2. Sólo podrán tramitarse mediante plan o proyecto de interés general de Aragón
actividades o instalaciones energéticas asociadas a proyectos o inversiones que sean
declarados prioritarios conforme a lo establecido en este Decreto-ley.
Artículo 42.

Tramitación.

Los proyectos o inversiones con generación renovable asociada que sean
declarados prioritarios y urgentes se regirán por lo establecido en este capítulo.
Carácter prioritario.

1. Los proyectos con generación renovable asociada, cuando sean declarados
conforme a este Decreto-ley inversión de interés autonómico o de interés general, por su
especial relevancia e interés económico, social y territorial, serán considerados
prioritarios para el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La declaración del carácter prioritario se extiende al conjunto del proyecto,
comprendiendo tanto la actuación o proyecto de inversión, como las instalaciones de
producción de energía renovable asociadas, ya sea mediante líneas directas, ya a través
de cualquier modalidad de autoconsumo, ya mediante contratos de compra de energía

cve: BOE-A-2023-10880
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Artículo 43.