I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 34.

Sec. I. Pág. 62934

Régimen jurídico.

Las redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón se regirán, en el marco de lo que establece la
normativa básica estatal en la materia, por lo establecido en este Decreto-ley y,
supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica.
Artículo 35. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico.
El régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, la
determinación de los peajes y cargos del sistema aplicables y la exigencia y requisitos de
equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior serán en todo caso los
establecidos en la normativa básica estatal.
Artículo 36.

Titulares de redes de distribución cerradas.

1. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas íntegramente situadas
en el territorio de Aragón deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al
estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa
básica estatal.
2. La certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica
corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano que proceda del
departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma Aragón
cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la
misma.
Artículo 37.

Autorización de instalaciones de redes cerradas.

La autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de
distribución cerradas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que
no sean de competencia estatal conforme a lo que establece el apartado décimo tercero
del artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponderá al titular del
Departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
CAPÍTULO VII
Garantía de eficiencia ambiental y económica de plantas de producción
Artículo 38. Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la
capacidad de acceso.

Artículo 39. Autoconsumo sin excedentes desde plantas con capacidad superior a la
capacidad de acceso.
1. La energía generada por instalaciones de producción cuya capacidad instalada
sea superior a la capacidad de acceso que determina la que puedan evacuar a través de
su punto de conexión a la red conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas
o no, podrá destinarse a consumo de cercanía para suministrar mediante línea directa a
uno o varios consumidores, en su caso en la modalidad autoconsumo sin excedentes,
individual o colectivo, conforme establecen la normativa básica y este Decreto-ley.

cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es

Los excedentes de energía generada por las instalaciones de producción con
capacidad instalada superior a la capacidad de acceso no susceptible de evacuación por
su punto de conexión conforme a las condiciones del correspondiente permiso de acceso
y conexión podrán ser utilizados para impulsar el consumo de cercanía con la finalidad
de optimizar los impactos generados por la instalación y la inversión realizada.