I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62933
3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras podrán ser invitadas a
colaborar en la implantación y tramitación de procedimientos de gestión coordinada para
la agilización de los trámites que deban realizar las comunidades de energía.
Artículo 31. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía.
1. Los Departamentos competentes en materia de energía, cambio climático y
administración local crearán una unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada de
las comunidades de energía aragonesas, con las funciones previstas en la normativa
aragonesa de simplificación y, además, las de asesorar a las personas y entidades
interesadas en la constitución, gestión y acceso a ayuda y subvenciones públicas o
beneficios fiscales de comunidades de energía.
2. El Departamento competente en materia de energía, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, establecerá líneas de ayudas y subvenciones para las
comunidades de energía aragonesas. Deberán establecerse líneas de ayudas dirigidas a
compensar los menores ingresos que las comunidades de energía pudieran tener como
consecuencia de la aplicación del régimen excepcional de incorporación de
consumidores vulnerables previsto en el apartado segundo del artículo 29.
3. Las comunidades de energía serán específicamente consideradas al establecer
criterios de priorización o la intensidad de otras ayudas o subvenciones públicas en las
que pudieran participar en relación con su actividad propia conforme a este Decreto- ley.
Artículo 32.
Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.
1. Se crea el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de
energía de Aragón, dependiente del Departamento competente en materia de energía.
2. Las comunidades y mancomunidades de energía deberán inscribirse, mediante
declaración responsable, en el Registro administrativo de comunidades y
mancomunidades de energía.
3. El Registro, que será público, se regulará por Orden del Departamento
competente en materia de energía.
CAPÍTULO VI
Redes de distribución cerradas
Artículo 33.
Definición.
a) por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos
de producción de los usuarios de dicha red están integrados, o
b) dicha red distribuye electricidad ante todo al propietario o gestor de la red o a sus
empresas vinculadas.
2. Las redes de distribución cerradas se considerarán redes de distribución y se
regirán por lo establecido para estas por la normativa básica estatal con las
especialidades que, en su caso, pudiera establecer en atención a las peculiares
características de las redes cerradas.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
1. Son redes de distribución cerradas las instalaciones de distribución ubicadas
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clasificadas como
tales por el departamento competente en materia de energía por tratarse de una red que
distribuye electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos,
reducida desde el punto de vista geográfico, y que, salvo en los términos más favorables
que pudiera prever la normativa básica estatal, no suministra electricidad a clientes
domésticos cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62933
3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras podrán ser invitadas a
colaborar en la implantación y tramitación de procedimientos de gestión coordinada para
la agilización de los trámites que deban realizar las comunidades de energía.
Artículo 31. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía.
1. Los Departamentos competentes en materia de energía, cambio climático y
administración local crearán una unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada de
las comunidades de energía aragonesas, con las funciones previstas en la normativa
aragonesa de simplificación y, además, las de asesorar a las personas y entidades
interesadas en la constitución, gestión y acceso a ayuda y subvenciones públicas o
beneficios fiscales de comunidades de energía.
2. El Departamento competente en materia de energía, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, establecerá líneas de ayudas y subvenciones para las
comunidades de energía aragonesas. Deberán establecerse líneas de ayudas dirigidas a
compensar los menores ingresos que las comunidades de energía pudieran tener como
consecuencia de la aplicación del régimen excepcional de incorporación de
consumidores vulnerables previsto en el apartado segundo del artículo 29.
3. Las comunidades de energía serán específicamente consideradas al establecer
criterios de priorización o la intensidad de otras ayudas o subvenciones públicas en las
que pudieran participar en relación con su actividad propia conforme a este Decreto- ley.
Artículo 32.
Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.
1. Se crea el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de
energía de Aragón, dependiente del Departamento competente en materia de energía.
2. Las comunidades y mancomunidades de energía deberán inscribirse, mediante
declaración responsable, en el Registro administrativo de comunidades y
mancomunidades de energía.
3. El Registro, que será público, se regulará por Orden del Departamento
competente en materia de energía.
CAPÍTULO VI
Redes de distribución cerradas
Artículo 33.
Definición.
a) por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos
de producción de los usuarios de dicha red están integrados, o
b) dicha red distribuye electricidad ante todo al propietario o gestor de la red o a sus
empresas vinculadas.
2. Las redes de distribución cerradas se considerarán redes de distribución y se
regirán por lo establecido para estas por la normativa básica estatal con las
especialidades que, en su caso, pudiera establecer en atención a las peculiares
características de las redes cerradas.
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
1. Son redes de distribución cerradas las instalaciones de distribución ubicadas
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clasificadas como
tales por el departamento competente en materia de energía por tratarse de una red que
distribuye electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos,
reducida desde el punto de vista geográfico, y que, salvo en los términos más favorables
que pudiera prever la normativa básica estatal, no suministra electricidad a clientes
domésticos cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes: