I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62926

los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones
de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
2. No formarán parte de las redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en
la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los
elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de
consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
Artículo 10.

Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.

Las líneas directas que formen parte de sistemas de autoconsumo se regirán por las
normas específicas sobre propiedad y titularidad propias de la modalidad de
autoconsumo a la que provean de energía eléctrica sin que se vean afectadas, conforme
a la normativa básica, por las normas generales aplicables para la integración de líneas
directas en supuestos, sin autoconsumo, de compartición de estas, extensión de red o
nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser utilizadas
por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas
infraestructuras compartidas de evacuación.
Artículo 11. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas
directas.
1. El suministro de electricidad mediante línea directa a que hace referencia este
capítulo no impedirá contratar el suministro de electricidad conforme al régimen jurídico
aplicable.
2. En los supuestos de autoconsumo sin excedentes la instalación eléctrica deberá
garantizar, conforme a la normativa básica y técnica aplicables, que no existe capacidad
alguna de vertido a la red de energía procedente de la línea directa y sujetarse a las
condiciones técnicas y de seguridad, especialmente de desconexión, que resulten de
aplicación.
CAPÍTULO IV
Autoconsumo
Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.

1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como
tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
sector eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por
el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan.
2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, o norma que la sustituya. Las redes interiores podrán establecerse en
cualquier nivel de tensión a efectos de autoconsumo.
3. Productores y consumidores tienen derecho a construir y operar líneas directas
que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo
establecido en la normativa europea, la básica estatal y este Decreto-ley y a establecer y
operar redes interiores de cualquier nivel de tensión para establecer sistemas de
autoconsumo.
Artículo 13.

Medidas sobre autoconsumo sin excedentes.

1. El autoconsumo sin excedentes a través de líneas directas e instalaciones
próximas de red interior se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal y en
este Decreto-ley.
2. Para impulsar el consumo de cercanía mediante autoconsumo sin excedentes
podrán conectarse instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes

cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.