I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62925
de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las que estén conectadas a instalaciones
de generación de competencia estatal.
2. Los criterios para la autorización de líneas directas de competencia autonómica
favorecerán la competencia en el sector eléctrico, la eficiencia de la red y la reducción de
pérdidas de energía, la reducción de los precios de la electricidad, la lucha contra la
despoblación, el desarrollo sostenible, el reequilibrio territorial, la atracción o
consolidación de inversiones productivas y la mejora de la competitividad económica y
empresarial en Aragón.
3. La autorización y construcción de línea directas de competencia autonómica se
someterá a las siguientes reglas:
a) Atendiendo al interés de la Unión Europea de favorecer la competencia en
beneficio de los consumidores de energía y los principios establecidos en el artículo
anterior, la autorización y la construcción de líneas directas no estarán supeditadas ni a
una petición o denegación de acceso a la red por falta de capacidad ni al inicio de un
procedimiento de resolución de conflicto entre un solicitante de acceso y el gestor de la
red a la que lo solicita.
b) La autorización sólo podrá denegarse, siempre de forma motivada y
debidamente justificada, considerando que puede obstaculizar la aplicación de las
disposiciones en materia de obligaciones de servicio público establecidas por la
normativa básica conforme al artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. El órgano
competente para resolver, cuando lo considere conveniente para una adecuada
resolución del expediente, podrá otorgar audiencia al gestor o gestores de red por plazo
máximo de quince días. Dicho plazo se ampliará por el tiempo preciso si considera
conveniente otorgar audiencia al gestor o gestores de red.
c) En los supuestos en los que resulte de aplicación la declaración responsable, el
órgano competente dispondrá de un plazo de quince días para pronunciarse, con los
efectos que procedan, sobre las circunstancias señaladas en la letra anterior. Dicho
plazo se ampliará por el tiempo preciso si considera conveniente otorgar audiencia al
gestor o gestores de red.
d) El titular de la línea directa deberá desmontarla al final de su vida útil, o cuando
cese su actividad reponiendo las áreas afectadas a su estado anterior.
4. Los proyectos de líneas directas se someterán a los procedimientos de
prevención y protección ambiental o paisajística que resulten preceptivos y se atendrán
estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y
seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental conforme a lo que se establezca
reglamentariamente. Al diseñarlas se tendrá en cuenta la reducción de impactos
ambientales y visuales, analizando la posibilidad técnica y financiera de soterramiento y
su despliegue por espacios ya degradados, teniendo presente su compatibilidad con
otros desarrollos cuando sean conocidos.
Las líneas directas asociadas a instalaciones de generación de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables que no requieran autorización administrativa previa y de
construcción se considerarán un elemento integrante de dichas instalaciones y no
requerirán, tampoco, autorización administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de
la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a
dichas instalaciones.
Artículo 9.
Exclusión de las redes.
1. En ningún caso formarán parte de la red de transporte, de acuerdo con lo
establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación,
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Declaración responsable para la construcción de líneas directas.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62925
de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las que estén conectadas a instalaciones
de generación de competencia estatal.
2. Los criterios para la autorización de líneas directas de competencia autonómica
favorecerán la competencia en el sector eléctrico, la eficiencia de la red y la reducción de
pérdidas de energía, la reducción de los precios de la electricidad, la lucha contra la
despoblación, el desarrollo sostenible, el reequilibrio territorial, la atracción o
consolidación de inversiones productivas y la mejora de la competitividad económica y
empresarial en Aragón.
3. La autorización y construcción de línea directas de competencia autonómica se
someterá a las siguientes reglas:
a) Atendiendo al interés de la Unión Europea de favorecer la competencia en
beneficio de los consumidores de energía y los principios establecidos en el artículo
anterior, la autorización y la construcción de líneas directas no estarán supeditadas ni a
una petición o denegación de acceso a la red por falta de capacidad ni al inicio de un
procedimiento de resolución de conflicto entre un solicitante de acceso y el gestor de la
red a la que lo solicita.
b) La autorización sólo podrá denegarse, siempre de forma motivada y
debidamente justificada, considerando que puede obstaculizar la aplicación de las
disposiciones en materia de obligaciones de servicio público establecidas por la
normativa básica conforme al artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. El órgano
competente para resolver, cuando lo considere conveniente para una adecuada
resolución del expediente, podrá otorgar audiencia al gestor o gestores de red por plazo
máximo de quince días. Dicho plazo se ampliará por el tiempo preciso si considera
conveniente otorgar audiencia al gestor o gestores de red.
c) En los supuestos en los que resulte de aplicación la declaración responsable, el
órgano competente dispondrá de un plazo de quince días para pronunciarse, con los
efectos que procedan, sobre las circunstancias señaladas en la letra anterior. Dicho
plazo se ampliará por el tiempo preciso si considera conveniente otorgar audiencia al
gestor o gestores de red.
d) El titular de la línea directa deberá desmontarla al final de su vida útil, o cuando
cese su actividad reponiendo las áreas afectadas a su estado anterior.
4. Los proyectos de líneas directas se someterán a los procedimientos de
prevención y protección ambiental o paisajística que resulten preceptivos y se atendrán
estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y
seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental conforme a lo que se establezca
reglamentariamente. Al diseñarlas se tendrá en cuenta la reducción de impactos
ambientales y visuales, analizando la posibilidad técnica y financiera de soterramiento y
su despliegue por espacios ya degradados, teniendo presente su compatibilidad con
otros desarrollos cuando sean conocidos.
Las líneas directas asociadas a instalaciones de generación de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables que no requieran autorización administrativa previa y de
construcción se considerarán un elemento integrante de dichas instalaciones y no
requerirán, tampoco, autorización administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de
la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a
dichas instalaciones.
Artículo 9.
Exclusión de las redes.
1. En ningún caso formarán parte de la red de transporte, de acuerdo con lo
establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación,
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Declaración responsable para la construcción de líneas directas.