I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62923

de acuerdo con la normativa europea y española, así como el almacenamiento de
energía en los polígonos logísticos e industriales.
g) Impulsar el autoconsumo energético en Aragón en cualquiera de las
modalidades que regule o pueda regular en el futuro la normativa básica estatal.
h) Facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con
objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado
eléctrico para lograr que este sea más competitivo y la energía más asequible.
i) Optimizar la capacidad instalada de generación de las plantas de producción
ubicadas en el territorio de Aragón para que este íntegramente a disposición de los
consumidores, en coherencia con los impactos ambientales y económicos soportados, y
no solo al servicio de las redes para incrementar su ocupación.
j) Garantizar que la Comunidad Autónoma de Aragón es oída en lo que respecta a
sus competencias en cualquier procedimiento de adjudicación de capacidad de acceso
tramitado por la Administración General del Estado en nudos ubicados en el territorio
aragonés.
k) Sentar las bases para la creación de un fondo aragonés de solidaridad
energética que permita a la administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades
locales colaborar para redistribuir por todo en el territorio aragonés los beneficios
derivados de la transición energética y compensar las afecciones singulares que esta
pueda llegar a producir.
l) Proteger los valores paisajísticos y culturales del territorio aragonés, los suelos
agrarios estratégicos y garantizar el ejercicio de las competencias autonómicas y
municipales en materia de ordenación del territorio.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

Este Decreto-ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón en los términos en él establecidos.
CAPÍTULO II
Consumo de cercanía
Artículo 4.

Consumo eléctrico de cercanía.

1. Se considerará consumo eléctrico de cercanía todo aquel que, mediante líneas
directas, a través de cualquier modalidad de autoconsumo de las reguladas en la
normativa básica estatal, mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que
permitan articular el suministro de electricidad vincule plantas de producción de energía
a partir de fuentes renovables con consumidores finales de electricidad, reduciendo sus
costes energéticos, todos ellos dentro del territorio de Aragón.
2. Los proyectos de consumo eléctrico de cercanía podrán declararse prioritarios
como proyectos con generación renovable asociada conforme a lo establecido en el
capítulo siguiente y a los efectos establecidos en el mismo.

Líneas directas y consumos de cercanía
Artículo 5.
1.

Líneas directas.

Son líneas directas las líneas de electricidad que conecten los siguientes puntos:

a) Un lugar de generación aislado con un cliente aislado, o
b) Un productor y una empresa de suministro de electricidad, que tenga la
condición de comercializadora, para abastecer directamente a sus propias instalaciones,
filiales y clientes, utilizando, en su caso, cualquier modalidad de autoconsumo.

cve: BOE-A-2023-10880
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CAPÍTULO III