I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

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el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia,
este Decreto-ley no impone cargas administrativas ni materiales, sino que, antes al
contrario, trata de removerlas para agilizar y simplificar a un tiempo las actividades.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 7.ª, 8.ª,
9.ª y 32.ª del artículo 71, y 11.ª y 12.ª del artículo 75, ambos del Estatuto de Autonomía,
a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y la Consejera de
Economía, Planificación y Empleo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de
Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del
día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Es objeto de este Decreto-ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón
promoviendo el consumo energético de cercanía, residencial o productivo, mediante la
vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a
partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa
europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las
comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de
las plantas hibridadas de generación en Aragón.
Artículo 2. Fines.

a) Favorecer el consumo energético de cercanía, en todas sus modalidades
posibles, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza.
b) Incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos
regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de
fuentes renovables del territorio aragonés.
c) Contribuir a dar cumplimiento a los objetivos previstos en los distintos
instrumentos estratégicos y de planificación energética y cambio climático europeos,
estatales y autonómicos.
d) Promover y ordenar la expansión de las energías renovables y la participación
del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones
energéticas a que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala,
el potencial de producción y demanda del tejido empresarial, así como la mejora de la
competitividad de nuestro tejido productivo.
e) Impulsar las buenas prácticas en el sector energético y empresarial de Aragón,
promoviendo su competitividad y compromiso con la transición energética y ecológica.
f) Promover la penetración de renovables en el sector empresarial de Aragón,
fomentando las diferentes figuras jurídicas que promuevan el autoconsumo energético

cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es

Los fines que mediante las medidas que se establecen se tratan de alcanzar son los
siguientes: