I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62921

VII
La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la
necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria y económica exige
una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de
la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce
normativo ordinario podría generar algún perjuicio–.
El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin
que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de
enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a
una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones
difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno.
La crisis económica derivada de la emergencia sanitaria que asoló el mundo de
finales de 2019 a finales de 2022, primero, y la agresión rusa a Ucrania iniciada en
febrero de 2022, después, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar
medidas que permitan acelerar la implantación de plantas de producción de energías
renovables, primero, y el consumo eléctrico de cercanía, después. El autoconsumo, en el
marco de lo establecido en la normativa básica estatal, las comunidades de energía y la
integración de diversas acciones generadoras de demanda con las energías obtenidas
de fuentes renovables, constituyen palancas fundamentales para que la actual situación,
crítica para muchos ciudadanos y empresas, pueda revertirse hacia la normalidad. Pero
esa normalidad ha de ser diferente a la anterior, ha de estar comprometida con la lucha
contra el cambio climático y la reducción de emisiones, con la democratización de la
energía, con su puesta en valor en el ámbito empresarial para incrementar la
competitividad de nuestra industria. Son muchos, en fin, los objetivos y poco el tiempo
que la sucesión de crisis desde el inicio del presente siglo concede para alcanzarlos con
éxito.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación
(STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4), centradas en el cumplimiento de la seguridad
jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse
demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso
abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio,
FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14
de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y
razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983,
de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). A juicio del Gobierno de
Aragón, y en el contexto constitucional que se acaba de exponer, si la competencia es
siempre irrenunciable, hoy no ejercerla, en las actuales circunstancias, sería
imperdonable.
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta, por las razones que ya se
han apuntado anteriormente, al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, por razones que igualmente han quedado
expuestas, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y
aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone
de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés
general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley
el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con

cve: BOE-A-2023-10880
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