I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62920

los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el
procedimiento y criterios de reparto.
Por último, el Decreto-ley contiene seis disposiciones adicionales, cuatro
disposiciones transitorias, una derogatoria y siete finales. Las seis disposiciones
adicionales incorporan la habitual cláusula sobre referencias de género, la regulación de
determinadas obligaciones de información de las compañías distribuidoras que operan
en Aragón, la planificación y zonificación ambiental para la instalación de nuevas
instalaciones de generación de energía en Aragón, la competencia para la autorización
de aumentos de potencia instalada o de hibridación, la modificación de las líneas de
evacuación y la reorganización del área de energía de la administración autonómica.
Las dos primeras disposiciones transitorias, por su parte, regulan el régimen
transitorio aplicable a los proyectos inversores y a los proyectos de generación
energética renovable aprobados o que se encuentren en tramitación a la entrada en
vigor de este Decreto-ley, y la tercera las especificidades del régimen de aplicación de
los hitos del Real Decreto-ley 23/2020 atendiendo a las peculiaridades procedimentales
que rigen en Aragón. La cuarta disposición transitoria se dedica al régimen aplicable al
Fondo Aragonés de Solidaridad Energética en tanto se complete el régimen tributario
aplicable a tecnologías de generación de electricidad a partir de fuentes renovables
distintas de la hidráulica.
Mediante la disposición derogatoria se derogan genéricamente las normas de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley.
Por último, las siete disposiciones finales se dedican, en primer lugar, a modificar los
artículos 6 y 7 bis del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de
medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, con la
finalidad de fijar los criterios a tomar en consideración para obtener la declaración de
inversión de interés autonómico prevista en el artículo 6 y la declaración de interés
autonómico con interés general regulada en el artículo 7 bis), como son su impacto en
términos de creación de puestos de trabajo, así como la inversión, siguiendo para ello el
criterio establecido en este Decreto-ley, y siendo tal modificación necesaria a fin de
garantizar la coherencia jurídica entre ambos textos normativos.
La disposición final segunda modifica el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de
medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los
concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de
la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Tal reforma
tiene por objeto adecuar los umbrales de potencia establecidos en la normativa
aragonesa para determinar el carácter sustancial o no de la modificación de un proyecto
o de la autorización administrativa de una instalación de producción de energía eléctrica
a partir de la eólica. Ello dado que la reciente modificación del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica aumentó los umbrales inicialmente fijados, lo que torna en
imprescindible la correlativa adaptación de la normativa aragonesa a fin de evitar que
esta resulte más restrictiva que la estatal.
La disposición final tercera, como ha quedado expuesto, modifica la letra c) del
apartado primero del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno
de Aragón, en coherencia con el régimen especial de los proyectos con generación
renovable asociada declarados prioritarios regulados en el capítulo VIII y, en particular,
con lo establecido en el apartado segundo del artículo 41 de este Decreto- ley.
Las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta tienen por objeto, respectivamente,
encomendar al Gobierno que promueva tanto una nueva Ley autonómica de energía
como la regulación de las cooperativas de energía, habilitar genéricamente el desarrollo
reglamentario y, finalmente, establecer la inmediata entrada en vigor de este Decreto-ley.

cve: BOE-A-2023-10880
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Núm. 108