I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62919

proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico. Se
excluyen las actividades energéticas de las susceptibles de ser declaradas y tramitadas
como plan o proyecto de interés general de Aragón al amparo de dicha normativa. Y ello
porque, en adelante, tan sólo las actividades energéticas que estén directamente
vinculadas al consumo de cercanía, contempladas en el capítulo VIII de este Decreto-ley,
y conforme al régimen en él establecido, podrán considerarse de interés general. Sólo
cuando una actividad energética se vincule directamente a un proyecto con generación
renovable asociada que sea declarado prioritario conforme a este Decreto-ley podrá
considerarse de interés general. De este modo se potencia el consumo de cercanía, que
provee energía generada localmente, evitando que actividades energéticas diferentes
puedan autorizarse, autónomamente incluso, como plan o proyecto de interés general de
Aragón. Así, el resto de las actividades energéticas, como pudieran ser la tramitación de
instalaciones de generación conectadas a las redes de distribución y transporte
mediando los correspondientes permisos y que no se vinculan a proyecto prioritario
alguno, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa del sector eléctrico y
urbanística, sin que resulte posible en adelante que se declaren y tramiten como planes
o proyectos de interés general de Aragón. Con esta finalidad, la disposición final tercera
modifica la letra c) del apartado primero del artículo 33 de la vigente Ley de Ordenación
del Territorio de Aragón eliminando las actividades energéticas de las que pueden ser
autorizadas conforme al régimen general de los planes y proyectos de interés general de
Aragón.
A esta nueva modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón
declarados inversión de interés autonómico podrán recurrir, si lo desean, la iniciativa
pública y privada para acelerar inversiones productivas que vayan asociadas a
instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes renovables generando
sinergias entre el sector industrial y el energético en beneficio los intereses generales de
Aragón. En las cuatro secciones que integran este capítulo se regulan, primero, el
concepto de proyectos prioritarios con generación renovable asociada, su alcance
prioritario y los efectos de su declaración; en segundo lugar, se regula el régimen jurídico
especial de la declaración de prioritarios de estos proyectos de interés autonómico e
interés general, así como diversas cuestiones conexas como el procedimiento para la
declaración, la utilidad pública e interés social de estos proyectos, y la caducidad de tal
declaración; en tercer lugar se aborda el registro de entidades productoras de energía
renovable para proyectos prioritarios; y, finalmente, en cuarto lugar, se incluyen en este
capítulo diversas disposiciones que concretan las determinaciones energéticas de los
instrumentos de ordenación y habilitan el uso de determinados espacios para la
generación de energía.
En el capítulo noveno se regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en
los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos
ubicados en el territorio de Aragón. Se trata, con ello, de incorporar al ordenamiento
aragonés de un instrumento que se ha demostrado eficaz para ejercer las competencias
que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de procedimientos
tramitados por la Administración General del Estado, protegiendo sus intereses. Dado
que en dichos concursos tienen un peso notable criterios territoriales, económicos,
sociales o ambientales, resulta evidente que la Comunidad ha de ser cuando menos oída
en los procedimientos que se tramiten al efecto.
El capítulo décimo, integrado por un solo artículo, incorpora al ordenamiento
aragonés la gestión y agregación de demanda como un instrumento para lograr un
funcionamiento más eficiente del mercado en beneficio de los consumidores de energía,
en línea con los objetivos del derecho de la Unión Europea en la materia.
El capítulo undécimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo
objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por
instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los
tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones. Para ello se establecen

cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 108