I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62918

ni por encima de la capacidad otorgada. Pero la norma sobre hibridación no sólo no
excluye, sino que admite la posibilidad de un segundo punto de acceso y conexión, sin
pérdida del primero, con los correspondientes permisos, cuando no se cumplan dichos
requisitos, «el incumplimiento de las condiciones anteriores conllevará la inadmisión por
parte del gestor de la red de la solicitud de actualización del permiso de acceso y
conexión y, en consecuencia, la necesidad de tramitar y obtener un permiso de acceso y
conexión para poder conectar a la red la instalación de generación híbrida. La inadmisión
por esta causa de la solicitud de actualización de los permisos en acceso y conexión no
supondrá la pérdida de los permisos de acceso y de conexión originalmente
concedidos». Queda claro, en todo caso, que el régimen de evacuación de instalaciones
hibridadas, por el permiso y capacidad iniciales o mediante un segundo permiso y
capacidad adicional, aplica y resulta incuestionablemente exigible cuando el productor
pretenda evacuar a la red la energía eléctrica producida.
De este modo, y en lo esencial, dicha norma reguló la posibilidad de incrementar la
potencia instalada de dichas plantas, mediante tecnologías renovables diferentes de las
iniciales, por encima de los permisos de acceso y conexión, pero sin alterar estos, más
allá de admitir la posibilidad de que puedan ser utilizados para evacuar alternativamente
energía generada por cualquiera de las tecnologías hibridadas. Pero nunca podrá
evacuarse más al amparo de los permisos de acceso y conexión vigentes o que, en su
caso, se concedan. Así el sistema logra incrementar las horas de vertido de energía a la
red, siempre con la limitación derivada del permiso de acceso y conexión
correspondiente. Se optimiza, por tanto, la red, sin duda, que va a recibir y distribuir o
transportar más energía y, en definitiva, va a ver ocupada en mayor medida su capacidad
aumentando la eficiencia y la rentabilidad de las inversiones en ella realizadas. Pero, aun
siendo este el efecto de la hibridación no era el único objetivo perseguido, según el
apartado cuarto de la exposición de motivos del Real Decreto 1183/2020, que se refiere
como fines de la hibridación «al desarrollo rápido y eficiente de un gran número de
proyectos renovables, optimizando la red ya construida y minimizando el coste para los
consumidores». La hibridación puede y debe, pues, contribuir a minimizar el coste de la
energía para los consumidores.
Optimizada la red, sin embargo, con la práctica actual no ocurre lo mismo con la
planta de generación. La construcción de estas plantas requiere unas inversiones
notables que, aun cuando pudieran ser amortizadas más rápidamente si se optimizase
su gestión para lograr dirigir a consumo cada vatio de energía producida, no lo serán si
regulatoriamente esto no es posible. Además, las plantas de generación renovable
comportan impactos ambientales que, aun tolerables conforme a las correspondientes
evaluaciones de impacto ambiental, existen e implican potenciales afecciones a la fauna,
la flora y el paisaje, entre otros valores presentes en el territorio. Por otra parte,
finalmente, las plantas de generación consumen el suelo que ocupan que, en función de
la tecnología de generación, impiden en unas ocasiones que se destinen a otros usos y
condicionan los usos posibles en otras. Si no existiese posibilidad de utilizar la totalidad
de la energía generada, combinando por ejemplo vertido a la red conforme al permiso y
autoconsumo individual o colectivo, la ponderación subyacente en toda evaluación de
impacto ambiental perdería, en gran medida, su sentido. Conviene advertir, por lo
demás, que la posibilidad de poner en valor, por la vía del autoconsumo, por ejemplo, los
tan repetidos excedentes de energía, además de beneficiar directamente a los
consumidores, minimizando para ellos el coste de la energía y viendo así notablemente
reducida su factura energética, especialmente en el autoconsumo sin excedentes,
beneficiaría directamente a Comunidades que, como Aragón, asumen los impactos
territoriales, ambientales y paisajísticos y que, frecuentemente, tienen cifras de energía
generada muy superiores a las de energía consumida. En un territorio como el de
Aragón, gravemente afectado por la despoblación, el estímulo que supondría el acceso a
energía renovable y asequible resulta tan evidente que no requiere mayor explicación.
El capítulo octavo incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con
generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y

cve: BOE-A-2023-10880
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Núm. 108