I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62917

conexión, muy especial, pero no exclusivamente, las plantas hibridadas. La legislación
básica estatal define, a la par que reconoce, el derecho de conexión a un punto de la red
como el «derecho de un sujeto a acoplarse eléctricamente a un punto concreto de la red
de transporte existente o planificada o de distribución existente o incluida en los planes
de inversión aprobados por la Administración General del Estado en unas condiciones
determinadas» [art. 33.1.b) de la Ley del Sector Eléctrico]. La legislación básica
garantiza ese derecho de conexión a un punto de la red, pero no impide que,
adicionalmente, en las condiciones que procedan, puede conectarse un sujeto a más de
un punto de la red. El permiso de conexión a un punto de red es, coherentemente,
«aquél que se otorga para poder conectar una instalación de producción de energía
eléctrica o consumo a un punto concreto de la red de transporte o en su caso de
distribución» [art. 33.1.d) de la Ley del Sector Eléctrico]. Sobre esta base los apartados
segundo a duodécimo del artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico desarrollan el
contenido de ese derecho de conexión a un punto de la red que, en el último de dichos
apartados, introducido por el Real Decreto-ley 23/2020, se extendió y desarrolló respecto
de instalaciones hibridadas previendo que sus titulares «podrán evacuar la energía
eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida,
siempre que la nueva instalación cumpla con los requisitos técnicos que le sean de
aplicación».
La cuestión de la doble conexión de instalaciones de generación ya venía
contemplada en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 1955/2000. Dedicados los dos
primeros a definir qué son las instalaciones de conexión de centrales de generación, las
«que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y
la correspondiente instalación de transporte o distribución» y las instalaciones de
conexión de consumidores, «aquéllas que sirvan de enlace entre dicho consumidor y la
correspondiente instalación de transporte o distribución», el artículo 32 regula el
desarrollo de las instalaciones de conexión. Pues bien, prevé el apartado primero de este
artículo 32 que «las instalaciones de conexión se conectarán en un solo punto a las
redes de transporte o distribución, salvo autorización expresa de la Administración
competente, y serán titulares de las mismas los peticionarios». Nada parece impedir, por
tanto, salvo el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles, como ocurre en el caso
de instalaciones hibridadas o se prevé, según hemos visto, para las redes de distribución
cerrada, la doble conexión a la red de una instalación de conexión de generación o
consumo. Eso sí, para ello es precisa «autorización expresa de la Administración
competente», que fijará las condiciones que procedan. Nótese, en todo caso, que
estamos hablando en este supuesto de instalaciones de conexión de generación o
consumo a la red, esto es, específicamente destinadas a evacuar la energía generar o a
obtener la energía demandada. En todo caso, conforme establece el apartado cuarto del
artículo 27 del citado Real Decreto 1183/2020, en relación con plantas hibridadas, «los
módulos de generación de electricidad y las instalaciones de almacenamiento que
integren la instalación de generación híbrida deberán disponer de un sistema de control
coordinado que impida que se supere en algún momento la capacidad de acceso
máxima que puede ser evacuada teniendo en cuenta lo establecido en la letra b) del
apartado anterior».
El régimen de la hibridación de instalaciones se desarrolló reglamentariamente en los
artículos 27 y 28 del Real Decreto 1183/2020, que concreta, especialmente en el
apartado tercero del artículo 27, los requisitos para que el permiso de acceso y conexión
inicial, previo a la hibridación, pueda ser utilizado para evacuar la energía eléctrica por el
mismo punto de conexión y la capacidad de acceso inicialmente concedida, limitaciones
que, por cierto, tienen relevancia desde la perspectiva, pues difícilmente por esta vía
podrá considerarse de relevancia supraautonómica la planta que no lo fue inicialmente,
vierte por el mismo punto y con la misma capacidad de acceso, por mucho que su
capacidad instalada, mero indicador que ha de ser contrastado con el sistema
constitucional de distribución de competencia, se incremente al sumar las dos
tecnologías, que nunca podrán verter simultáneamente por el mismo punto de conexión

cve: BOE-A-2023-10880
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Núm. 108