I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62916

régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, de los peajes
y cargos del sistema aplicables y de la exigencia y requisitos de equipos de medida en
sus puntos frontera o en su interior, que han de ser en todo caso los establecidos en la
normativa básica estatal, al igual que las condiciones técnicas y de seguridad que
procedan para garantizar esta y la calidad del sistema siempre cuando estén
razonablemente justificadas. Pero, en el marco regulatorio estatal, este Decreto- ley
establece normas específicas que concretan las diferentes alternativas para implementar
el autoconsumo como una modalidad de consumo energético de cercanía o distribuido
que aproveche las potencialidades que ofrece el territorio aragonés. Así, se desarrolla en
atención a las peculiaridades de nuestra Comunidad y en uso de su autonomía y
competencias, el régimen de las instalaciones próximas, el autoconsumo sin excedentes
y el autoconsumo con excedentes.
En el capítulo quinto de este Decreto-ley se regula el régimen de las comunidades de
energía, en sus dos modalidades de comunidades de energías renovables y
comunidades ciudadanas de energía, así como el de las mancomunidades de energía,
que pueden jugar un papel agregador muy relevante en una Comunidad como Aragón,
con elevada dispersión y baja densidad de población. De este modo, en ausencia de
regulación estatal, las comunidades de energía que desarrollen su actividad en Aragón
contarán de un régimen jurídico que precisaban de forma indispensable en un momento
como el actual, en el que la transición energética puede dar lugar a nuevas formas de
consumir electricidad que no deben frenarse por falta de regulación o una regulación que
preserve la configuración previa del sistema eléctrico, en trance de cambio y, si se
desarrolla todo el potencial del derecho de la Unión, profunda transformación.
A las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón
se dedica el capítulo sexto de este Decreto-ley, incorporándolas a nuestro ordenamiento
con toda la amplitud que permite la Directiva 2019/944. Lógicamente, la regulación de
estas redes cerradas asume su encaje en la normativa básica estatal, interpretando de
conformidad con el sistema constitucional de distribución de competencias, no obstante,
el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para
el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en
España, en lo que respecta al régimen de autorización de las redes cerradas
íntegramente ubicadas en Aragón cuando no produzcan afección alguna más allá de su
territorio, en línea con lo expresado en la Resolución de 29 de julio de 2019, de la
Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la
Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la
Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 20/2018, de 7
de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el
sector de la industria y el comercio en España. Aun cuando se trate de un acuerdo
enmarcado en la relación bilateral entre la Generalitat de Cataluña y el Estado, la
interpretación que en él asume el Estado del artículo 3.3 del Real Decreto-ley 20/2018
conforme a la cual dicho precepto, «al encomendar a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio para la transición ecológica la autorización de las redes
de distribución cerradas, ha de interpretarse en el sentido de que dicha autorización es
relativa al ejercicio de la actividad «de distribución cerrada» y no a las autorizaciones
administrativas de las instalaciones eléctricas contempladas en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Por lo que respecta al dictado de
las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, para las instalaciones eléctricas de que se componga dicha red de
distribución cerrada, se estará al régimen competencial establecido en el artículo 3.13 de
la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y a lo dispuesto en el artículo 133.1 del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, en los términos establecidos por la doctrina del
Tribunal Constitucional, en concreto en el FJ 5 de la STC 36/2017, de 1 de marzo».
El capítulo séptimo se dedica a la garantía de eficiencia ambiental y económica de
las plantas de producción de energía que cuenten con una capacidad instalada superior
a su capacidad de evacuación conforme a sus correspondientes permisos de acceso y

cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 108