I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62915

pueda haber clientes activos. Hay que facilitar el paso a las energías renovables y los
esfuerzos de individuos o grupos para alimentar sus operaciones y actividades con
electricidad producida por una instalación conectada a sus locales con una línea directa,
lo que permitiría a los ciudadanos y las empresas reducir o estabilizar los costes de la
energía mediante el uso de electricidad producida localmente a partir de fuentes de
energía renovables». No podría expresarse con mayor claridad el propósito de ambos
cambios, que constituyen una de las bases fundamentales de la regulación del consumo
de cercanía que configura este Decreto-ley y conecta directamente con los intereses de
la Unión en esta materia, que el apartado quinto del artículo 9 de la Directiva 2019/944
concreta en, «entre otras cosas, la competencia en lo que respecta a los clientes de
conformidad con el artículo 106 del TFUE y con la presente Directiva».
A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión puede analizarse,
dado que las normas europeas en este punto son normas incondicionales y
suficientemente precisas, al no ser compatible ha de interpretarse la norma española, si
es posible, a la luz de la Directiva incumplida para garantizar la primacía de esta y, de no
ser posible tal interpretación, ha de aplicarse prevalentemente la norma europea sobre la
básica española, sin perjuicio de que pueda suscitarse cuestión prejudicial si un órgano
jurisdiccional lo considerase procedente. Aun cuando la obligación de inaplicación resulta
controvertida doctrinalmente, se desprende con claridad de la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión desde la Sentencia de 22 de junio de 1989 (C-103/98), aun
cuando no exista una resolución judicial previa que constante la contradicción entre la
norma europea y la interna, ha sido asumida por el Tribunal Constitucional en sus
sentencias 145/2012, de 2 de junio, y 13/2017, de 30 de enero, y, aun con alguna duda,
por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia 4359/2012, de 14
de junio, donde afirma que «después de sintetizar los criterios más relevantes de la
STJUE de 22 de diciembre de 2010 y de directa incidencia en este caso, ha de
recordarse, en este punto, que cuando no es posible proceder a una interpretación y
aplicación de la normativa nacional conforme con las exigencias del Derecho de la
Unión, los órganos jurisdiccionales nacionales y los órganos de la Administración están
obligados a aplicarlo íntegramente y a tutelar los derechos que este concede a los
particulares, así como abstenerse de aplicar, en su caso, cualquier disposición contraria
del Derecho interno (en este sentido, las sentencias del TJUE de 22 de junio de 1989,
Constanzo, 103/88, Rec. p. 1839, apartado 33, y de 14 de octubre de 2010, Fuß, C243/09, Rec. p. I-0000, apartado 63)» (FD 5).
La implementación de sistemas de autoconsumo sobre líneas directas, por otra
parte, comporta la aplicación de regímenes específicos en cuanto a su propiedad y
titularidad, entre otras cuestiones, que se apartan de las reglas generales del sistema
eléctrico. Nos hallaríamos, de este modo, ante una norma especial preferente respecto
de la especial. Así, por ejemplo, el régimen de autorización, que puede ser previo o
mediante declaración responsable, la obligación de venta o cesión al gestor de la red en
supuestos de líneas directas compartidas, obviando la aplicación prevalente del
artículo 7 de la Directiva 2019/944 y su impacto en el artículo 42.4 de la Ley del Sector
Eléctrico, extensión de red o nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión
que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden
ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación, cedería ante la norma
específica de autoconsumo por aplicación de la propia normativa básica, en la que se
amparan las reglas que establece este Decreto-ley. De otro modo, quedaría vacía de
contenido la posibilidad, admitida por la normativa de autoconsumo, de implementar
determinadas modalidades de autoconsumo que se articulan a través de la red o de
conectar plantas mediante línea directa para autoconsumo a través de red.
El capítulo cuarto incluye diversas disposiciones para impulsar el autoconsumo de
electricidad en Aragón en el marco de la regulación de esta cuestión en la normativa
básica estatal. Lógicamente, este Decreto-ley, comprometido con el rápido, expeditivo y
oportuno impulso al consumo de cercanía articulado a través de las diferentes
modalidades de autoconsumo, no cuestiona en modo alguno la aplicación en Aragón del

cve: BOE-A-2023-10880
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Núm. 108