I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62914

consumo energético de cercanía, en todas sus modalidades posibles, tanto para usos
residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza, incrementar el nivel de
autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales aprovechando la gran
capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables del territorio
aragonés, promover la expansión de las energías renovables y la participación del sector
económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones energéticas a
que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala, el potencial
de producción y demanda del tejido empresarial, así como la mejora de la competitividad
de nuestro tejido productivo, impulsar el autoconsumo energético en Aragón en
cualquiera de las modalidades que regule o pueda regular en el futuro la normativa
básica estatal y facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier
naturaleza con objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes
del mercado eléctrico para lograr que este sea más competitivo y la energía más
asequible.
Precisamente a la definición del concepto de consumo de cercanía, vinculado a la
evolución que la generación distribuida está imponiendo al sistema eléctrico, se dedica el
capítulo segundo, que enmarca en este concepto muchas de las medidas establecidas
en este Decreto-ley. El consumo eléctrico de cercanía se configura como todo aquel que,
mediante líneas directas, a través de cualquier modalidad de autoconsumo de las
reguladas en la normativa básica estatal, mediante contratos de compra de energía u
otras fórmulas que permitan articular el suministro de electricidad vinculen, mejorando
sus condiciones de financiación, plantas de producción de energía a partir de fuentes
renovables con consumidores finales de electricidad, reduciendo sus costes energéticos,
todos ellos dentro del territorio de Aragón. Es un concepto, por tanto, que estructura en
Aragón atendiendo a sus peculiaridades diversos instrumentos procedentes de la
normativa de la Unión Europea, pendiente de transposición, y la normativa básica
estatal, en tensión con normas europeas no transpuestas en plazo y que producen
efecto directo.
El capítulo tercero regula las líneas directas íntegramente ubicadas en el territorio de
Aragón, asumiendo el desarrollo en nuestra Comunidad de la regulación de esta
cuestión en la Directiva 2019/944, todavía no transpuesta por el legislador básico estatal
en el marco de sus competencias. La regulación vigente de la Ley del Sector Eléctrico
fue transposición, como se indica en su preámbulo, de la Directiva 2009/72/CE, en
relación con la cual la Directiva 2019/944 incorporó dos novedades fundamentales, la
posibilidad de usarlas para consumo individual o colectivo, como viene admitiéndose en
otros Estados miembros de la Unión, y la prohibición de que su autorización se sujete a
procedimientos administrativos o costes desproporcionados. Sin embargo, el artículo 42
de la Ley del Sector Eléctrico, aun habiendo sido recientemente modificado, no se ha
adaptado, en este punto al menos, a lo establecido en la Directiva 2019/944, cuyo plazo
de transposición ya ha vencido. Y ello pese a la relevancia de los dos cambios
introducidos por la vigente directiva respecto de la anterior que se acaban de apuntar, el
primero de los cuales producto de sendas enmiendas introducidas por el Parlamento
Europeo. La primera, enmienda número 39, se justificó argumentando que «esta
enmienda es necesaria para permitir la aplicación práctica de las enmiendas 21, 98
y 128, y la celebración de contratos con varios proveedores al mismo tiempo. Hay que
facilitar el paso a las energías renovables y los esfuerzos de individuos o grupos para
alimentar sus operaciones y actividades con electricidad producida por una instalación
conectada a sus locales con una línea directa. La retirada de las licencias de suministro
costosas y la posibilidad de que un cliente firme un segundo contrato de suministro para
el mismo punto de medición con el fin de satisfacer la demanda de electricidad restante
van en ese sentido. Esto es esencial para contar con clientes activos». La segunda,
enmienda número 40, igualmente clara en sus planteamientos, se basaba en que «esta
enmienda es necesaria para permitir la aplicación práctica de las enmiendas 123 y 153, y
la celebración de contratos con varios proveedores al mismo tiempo, y es coherente con
la enmienda 176. Las modificaciones del artículo 7 también son importantes para que

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