I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62913
llamamiento de la normativa legal del sector eléctrico a la colaboración reglamentaria,
dada la naturaleza básica de la normativa estatal. A este respecto ha precisado, por
todas, en la Sentencia 171/2016, de 6 de octubre, «en el caso de la ordenación del
sector eléctrico la intervención de la norma reglamentaria, amparada tanto en el título
general relativo a la planificación de la economía (art. 149.1.13 CE) como en el más
específico relativo al sector energético (art. 149.1.25 CE), se justifica por su importancia
para el conjunto de la economía nacional y por su carácter esencial para la totalidad de
los sectores económicos y para la vida cotidiana (STC 148/2011, de 28 de septiembre,
FJ 6), así como en los casos en los que la propia norma legal lo reclama para completar
la regulación de la disciplina básica por ella definida y conseguir la exigible calidad y
seguridad en el suministro y también por su carácter marcadamente técnico, justificativo
de su tratamiento por normas reglamentarias (STC 4/2013, FJ 5)» (STC 71/2016, FJ. 4).
El Tribunal Constitucional, por lo demás, ha tenido también ocasión de concretar los
criterios expuestos en relación con muy diferentes cuestiones como la competencia para
autorización de instalaciones eléctricas (Sentencias 181/2013, FJ. 7; 32/2016, FJ. 5;
o 171/2016, FJ. 6) las competencias en relación con el autoconsumo eléctrico
[Sentencias 32/2016, FJ. 6; 60/2016, FJ. 3; 72/2016, FJ. 3; 205/2016, FJ. 4; y 68/2017,
FJ. 4.a)], las competencias sobre el régimen jurídico y técnico de acceso a la red de
distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9; y 60/2016, FJ. 4), las atinentes al régimen
jurídico y técnico de la extensión de la red de distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9;
y 120/2016, FJ. 6) o el ámbito y alcance de la emisión de informes autonómicos sobre
planes de inversión en redes de distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9). También estos
criterios resultan determinantes del alcance de la competencia de la Comunidad
Autónoma de Aragón y han sido considerados para concretar el contenido de este
Decreto-ley.
Por lo demás, este Decreto-ley se ampara también, además de en las ya
mencionadas, en las competencias que a la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyen
las cláusulas 7.ª, 8.ª y 9.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y bienes de
dominio público y patrimoniales de su titularidad, ordenación del territorio, conforme a los
principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, y urbanismo,
que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y
gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen
jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado
establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad,
respectivamente. También proporcionan cobertura a este Decreto-ley, finalmente, las
competencias atribuidas en las cláusulas 11.ª y 12.ª del artículo 75 del Estatuto de
Autonomía, sobre desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución para las Administraciones Públicas aragonesas, incluidas las
Entidades Locales.
V
Este Decreto-ley se estructura en once capítulos, seis disposiciones adicionales,
cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones
finales.
El capítulo primero regula objeto, fines y ámbito territorial de aplicación de este
Decreto-ley, que será el de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su objeto, tal cual figura
en el artículo 1, es impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo
el consumo energético de cercanía, residencial o productivo, mediante la vinculación de
la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes
renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica
estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía,
las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de
generación en Aragón. Entre sus fines fundamentales cabe destacar los de favorecer el
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62913
llamamiento de la normativa legal del sector eléctrico a la colaboración reglamentaria,
dada la naturaleza básica de la normativa estatal. A este respecto ha precisado, por
todas, en la Sentencia 171/2016, de 6 de octubre, «en el caso de la ordenación del
sector eléctrico la intervención de la norma reglamentaria, amparada tanto en el título
general relativo a la planificación de la economía (art. 149.1.13 CE) como en el más
específico relativo al sector energético (art. 149.1.25 CE), se justifica por su importancia
para el conjunto de la economía nacional y por su carácter esencial para la totalidad de
los sectores económicos y para la vida cotidiana (STC 148/2011, de 28 de septiembre,
FJ 6), así como en los casos en los que la propia norma legal lo reclama para completar
la regulación de la disciplina básica por ella definida y conseguir la exigible calidad y
seguridad en el suministro y también por su carácter marcadamente técnico, justificativo
de su tratamiento por normas reglamentarias (STC 4/2013, FJ 5)» (STC 71/2016, FJ. 4).
El Tribunal Constitucional, por lo demás, ha tenido también ocasión de concretar los
criterios expuestos en relación con muy diferentes cuestiones como la competencia para
autorización de instalaciones eléctricas (Sentencias 181/2013, FJ. 7; 32/2016, FJ. 5;
o 171/2016, FJ. 6) las competencias en relación con el autoconsumo eléctrico
[Sentencias 32/2016, FJ. 6; 60/2016, FJ. 3; 72/2016, FJ. 3; 205/2016, FJ. 4; y 68/2017,
FJ. 4.a)], las competencias sobre el régimen jurídico y técnico de acceso a la red de
distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9; y 60/2016, FJ. 4), las atinentes al régimen
jurídico y técnico de la extensión de la red de distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9;
y 120/2016, FJ. 6) o el ámbito y alcance de la emisión de informes autonómicos sobre
planes de inversión en redes de distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9). También estos
criterios resultan determinantes del alcance de la competencia de la Comunidad
Autónoma de Aragón y han sido considerados para concretar el contenido de este
Decreto-ley.
Por lo demás, este Decreto-ley se ampara también, además de en las ya
mencionadas, en las competencias que a la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyen
las cláusulas 7.ª, 8.ª y 9.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y bienes de
dominio público y patrimoniales de su titularidad, ordenación del territorio, conforme a los
principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, y urbanismo,
que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y
gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen
jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado
establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad,
respectivamente. También proporcionan cobertura a este Decreto-ley, finalmente, las
competencias atribuidas en las cláusulas 11.ª y 12.ª del artículo 75 del Estatuto de
Autonomía, sobre desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución para las Administraciones Públicas aragonesas, incluidas las
Entidades Locales.
V
Este Decreto-ley se estructura en once capítulos, seis disposiciones adicionales,
cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones
finales.
El capítulo primero regula objeto, fines y ámbito territorial de aplicación de este
Decreto-ley, que será el de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su objeto, tal cual figura
en el artículo 1, es impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo
el consumo energético de cercanía, residencial o productivo, mediante la vinculación de
la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes
renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica
estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía,
las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de
generación en Aragón. Entre sus fines fundamentales cabe destacar los de favorecer el
cve: BOE-A-2023-10880
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