I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62912
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
(art. 149.1.13.ª de la Constitución), la legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento
afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial
(art. 149.1.22.ª de la Constitución) y las bases de régimen minero y energético
(art. 149.1.25.ª de la Constitución). Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón
tiene reconocida en su vigente Estatuto de Autonomía competencia en materia de
energía, compartida, que comprende, en todo caso, la regulación de las actividades de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías,
incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases
licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes
existentes, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento
no afecte a otra Comunidad Autónoma; la calidad del suministro y la eficiencia
energética, así como la participación en los organismos estatales reguladores del sector
energético y en la planificación estatal que afecte al territorio de la Comunidad
Autónoma, y en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y
transporte de energía que afecten al territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto
de aprovechamiento fuera de este territorio (art. 75.4.ª del Estatuto).
Conviene tener presente que, en el ámbito de las competencias compartidas, la
Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la
legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los
casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias.
La propia configuración constitucional de las competencias básicas incorpora, como es
bien conocido, la exigencia de que la normativa básica estatal preserve un cierto margen
para que las Comunidades autónomas puedan desarrollar tales políticas propias en
atención a las características y objetivos específicos en cada una de ellas. Las bases no
pueden privar a las Comunidades Autónomas de sus competencias ni de la posibilidad
de definir políticas propias en el ámbito de que se trate.
Además, entre las competencias exclusivas, ejerciendo por tanto la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y pudiendo también establecer
políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución,
el Estatuto de Autonomía aragonés atribuye también competencia en relación con la
planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de
sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la
Comunidad (art. 71.32.ª del Estatuto). Resulta muy relevante el mandato estatutario a las
instituciones autonómicas que impone que la planificación y fomento en relación con los
cuales les atribuye competencia lo sean «de acuerdo con los principios de equilibrio
territorial y de sostenibilidad». El impacto que el modelo de generación distribuida tiene
en el territorio en general, y en el aragonés en particular, y dicho mandato incide,
habilitando la posible regulación de un modelo y una política energéticos propios, en el
marco de la estatal, incidiendo en el trilema conformado por la garantía de suministro, la
accesibilidad económica y sostenibilidad ambiental que está en la base de la normativa
de la Unión y de la básica estatal.
Este Decreto-ley se enmarca, desde la perspectiva energética, en el marco dentro
del cual el Tribunal Constitucional ha ubicado las competencias básicas del Estado. Con
carácter general esta doctrina que concreta la competencia estatal proyectando sobre el
sector energético, expansivamente, el título competencial sobre bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica se recoge en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 197/1996, de 28 de noviembre [FJ. 5.A)], que reiteraron la Sentencia del
Tribunal Constitucional 223/2000, de 21 de septiembre (FJ. 5) y la Sentencia del Tribunal
Constitucional 18/2011, de 3 de marzo (FJ. 6), todas ellas asumidas por la Sentencia del
Tribunal Constitucional 32/2016, de 18 de febrero (FJ. 3), dictada ya en relación con la
vigente LSE. En ese marco, además, el Tribunal viene justificando el frecuente
cve: BOE-A-2023-10880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62912
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
(art. 149.1.13.ª de la Constitución), la legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento
afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial
(art. 149.1.22.ª de la Constitución) y las bases de régimen minero y energético
(art. 149.1.25.ª de la Constitución). Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón
tiene reconocida en su vigente Estatuto de Autonomía competencia en materia de
energía, compartida, que comprende, en todo caso, la regulación de las actividades de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías,
incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases
licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes
existentes, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento
no afecte a otra Comunidad Autónoma; la calidad del suministro y la eficiencia
energética, así como la participación en los organismos estatales reguladores del sector
energético y en la planificación estatal que afecte al territorio de la Comunidad
Autónoma, y en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y
transporte de energía que afecten al territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto
de aprovechamiento fuera de este territorio (art. 75.4.ª del Estatuto).
Conviene tener presente que, en el ámbito de las competencias compartidas, la
Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la
legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los
casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias.
La propia configuración constitucional de las competencias básicas incorpora, como es
bien conocido, la exigencia de que la normativa básica estatal preserve un cierto margen
para que las Comunidades autónomas puedan desarrollar tales políticas propias en
atención a las características y objetivos específicos en cada una de ellas. Las bases no
pueden privar a las Comunidades Autónomas de sus competencias ni de la posibilidad
de definir políticas propias en el ámbito de que se trate.
Además, entre las competencias exclusivas, ejerciendo por tanto la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y pudiendo también establecer
políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución,
el Estatuto de Autonomía aragonés atribuye también competencia en relación con la
planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de
sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la
Comunidad (art. 71.32.ª del Estatuto). Resulta muy relevante el mandato estatutario a las
instituciones autonómicas que impone que la planificación y fomento en relación con los
cuales les atribuye competencia lo sean «de acuerdo con los principios de equilibrio
territorial y de sostenibilidad». El impacto que el modelo de generación distribuida tiene
en el territorio en general, y en el aragonés en particular, y dicho mandato incide,
habilitando la posible regulación de un modelo y una política energéticos propios, en el
marco de la estatal, incidiendo en el trilema conformado por la garantía de suministro, la
accesibilidad económica y sostenibilidad ambiental que está en la base de la normativa
de la Unión y de la básica estatal.
Este Decreto-ley se enmarca, desde la perspectiva energética, en el marco dentro
del cual el Tribunal Constitucional ha ubicado las competencias básicas del Estado. Con
carácter general esta doctrina que concreta la competencia estatal proyectando sobre el
sector energético, expansivamente, el título competencial sobre bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica se recoge en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 197/1996, de 28 de noviembre [FJ. 5.A)], que reiteraron la Sentencia del
Tribunal Constitucional 223/2000, de 21 de septiembre (FJ. 5) y la Sentencia del Tribunal
Constitucional 18/2011, de 3 de marzo (FJ. 6), todas ellas asumidas por la Sentencia del
Tribunal Constitucional 32/2016, de 18 de febrero (FJ. 3), dictada ya en relación con la
vigente LSE. En ese marco, además, el Tribunal viene justificando el frecuente
cve: BOE-A-2023-10880
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Núm. 108