I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-10880)
Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62911

Un gran número de países europeos se encuentran a la espera de saber dónde se
instalarán las nuevas fábricas especializadas en diseño y producción de estas
mercancías. España es un destino prioritario y por ello, Aragón debe situarse en una
posición, con la máxima urgencia dada la volátil coyuntura internacional y la rapidez de
las decisiones empresariales, que le permita competir mediante propuestas que resulten
atractivas para estas compañías regionales, nacionales e internacionales, favoreciendo
que puedan localizase o mejorar sus localizaciones en nuestra Comunidad Autónoma.
Una de las variables decisivas tenidas en cuenta por los inversores para elegir el lugar
en que implantar sus iniciativas empresariales, máxime en proyectos internacionales, es
la agilidad administrativa, la concreción de los procedimientos y la capacidad para
reducir plazos de tramitación administrativa que permita ejecutar sus proyectos, factores
todos ellos presentes en instrumentos autonómicos como los planes y proyectos de
interés general de Aragón o la declaración de inversiones de interés autonómico. Junto a
todo ello, hoy día, es igualmente relevante la disponibilidad de energía renovable y
sistemas de suministro eléctrico que permitan a las empresas disminuir sus costes
energéticos y las emisiones de CO2 asociadas a sus procesos productivos. Todo ello
justifica la inaplazable adopción de este Decreto-ley.
IV
El Derecho de la Unión Europea, en gran medida pendiente de transposición en las
materias objeto de este Decreto-ley, no condiciona la distribución de competencias
interna en cada uno de los Estados miembros. Tampoco constituye un obstáculo la
inexistencia o insuficiencia de normativa básica en algunas materias objeto de este
Decreto-ley, pues la competencia autonómica no se ve condicionada por la inactividad
del legislador básico estatal. Pero es innegable que el Estado ostenta muy relevantes
competencias, básicas, en relación con el sector energético. La existencia de una red
mallada, que trasciende de territorios, así lo exige tanto desde la perspectiva jurídica
como técnica. La solidaridad entre territorios generadores y consumidores, determinante
en gran medida del carácter necesariamente integrado del sistema eléctrico nacional, es
también un factor relevante para justificar la competencia estatal. Sin embargo, al mismo
tiempo debe reconocerse, y no ignorarse, el gran potencial que tienen las competencias
autonómicas, no siempre reconocible en la legislación básica estatal, y la posibilidad de
que estas, dentro del marco básico, impulsen modelos y políticas energéticos propios
atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada territorio. El energético, como
tantos otros en el Estado autonómico, es un ámbito más en el que las respectivas
competencias han de basarse en el equilibrio entre lo común, basado en el mínimo
común denominador normativo que, en esencia, es lo básico, y lo peculiar, cada modelo
autonómico basado, y justificado, en las peculiaridades de cada territorio, de cada
comunidad de las que integran el Estado.
Aragón puede, y debe ante situaciones como la presente, ejercer sus competencias
normativas y de gestión en materia energética hasta el límite constitucional y
estatutariamente admisible para, dentro del modelo regulatorio europeo y, en cuanto lo
sea, básico estatal, definir políticas propias y, sobre ellas, un modelo energético
aragonés propio. Además, ha de hacerlo en el marco establecido por la normativa
europea, interpretando la normativa básica estatal conforme a la misma y, además, sin
que la ausencia de una normativa básica estatal que pudiera dictarse, en su caso, impida
el ejercicio de las competencias aragonesas de desarrollo legislativo y ejecución. Por lo
demás, el hecho de que una determinada cuestión esté regulada en normativa europea
no implica necesariamente que deba ser el Estado, al amparo de su competencia básica,
el que deba inicialmente regularla. La distribución constitucional de competencias, y no el
Derecho de la Unión, es lo determinante y, por ello, resulta perfectamente posible que
sea Aragón el competente para incorporar el Derecho europeo.
La Constitución hace referencia a temas energéticos desde la perspectiva
competencial en varios de sus preceptos. Al Estado atribuye siguientes competencias

cve: BOE-A-2023-10880
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Núm. 108