III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-10842)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62376
Comunidad Autónoma Principado de Asturias y en concreto en los inmuebles donde se
ubiquen las siguientes sedes judiciales:
– El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
– La Audiencia Provincial de Asturias.
– El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias.
– El Juzgado y la Fiscalía de Menores del Principado de Asturias.
– Los Juzgados de la Jurisdicción Social y de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de la localidad de Oviedo.
– Los Juzgados Mixtos de Instrucción y Primera Instancia de las localidades de
Gijón, Avilés, Mieres, Siero y Langreo.
Tales destacamentos se encuadrarán en la 14.ª Zona de la Guardia Civil de Asturias,
con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.
El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal
destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la
Guardia Civil.
El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la
Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y
desarrollo, así como las particulares que procedan.
2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la
Consejería de Presidencia, competente en materia de Interior, se determinarán los
destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los
requerimientos del servicio encomendado.
3. Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y
Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil, según se detalla en el
anexo.
La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a
fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva
que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que
cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.
4. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán
a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables
de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, a cuyo cargo se encuentre el edificio
e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia
Civil responsable de los destacamentos en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, ante
el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento de la encomienda, que resolverá
lo pertinente.
Quinta.
Compromisos de la Administración del Principado de Asturias.
1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e
instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta
encomienda.
2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los
cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos
medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y
están sujetas a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario,
por un importe máximo anual de 10.000,00 euros.
3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en la presente
encomienda, la Consejería de Presidencia aportará una cantidad que englobará en su
conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las
cve: BOE-A-2023-10842
Verificable en https://www.boe.es
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de
Presidencia, competente en materia de Interior, se compromete a:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62376
Comunidad Autónoma Principado de Asturias y en concreto en los inmuebles donde se
ubiquen las siguientes sedes judiciales:
– El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
– La Audiencia Provincial de Asturias.
– El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias.
– El Juzgado y la Fiscalía de Menores del Principado de Asturias.
– Los Juzgados de la Jurisdicción Social y de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de la localidad de Oviedo.
– Los Juzgados Mixtos de Instrucción y Primera Instancia de las localidades de
Gijón, Avilés, Mieres, Siero y Langreo.
Tales destacamentos se encuadrarán en la 14.ª Zona de la Guardia Civil de Asturias,
con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.
El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal
destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la
Guardia Civil.
El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la
Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y
desarrollo, así como las particulares que procedan.
2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la
Consejería de Presidencia, competente en materia de Interior, se determinarán los
destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los
requerimientos del servicio encomendado.
3. Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y
Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil, según se detalla en el
anexo.
La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a
fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva
que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que
cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.
4. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán
a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables
de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, a cuyo cargo se encuentre el edificio
e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia
Civil responsable de los destacamentos en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, ante
el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento de la encomienda, que resolverá
lo pertinente.
Quinta.
Compromisos de la Administración del Principado de Asturias.
1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e
instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta
encomienda.
2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los
cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos
medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y
están sujetas a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario,
por un importe máximo anual de 10.000,00 euros.
3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en la presente
encomienda, la Consejería de Presidencia aportará una cantidad que englobará en su
conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las
cve: BOE-A-2023-10842
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La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de
Presidencia, competente en materia de Interior, se compromete a: