III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-10842)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62377
situaciones de activo y reserva, un Complemento de Productividad atendiendo a la
peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, según se detalla en el anexo, así como,
en su caso, aquellos otros gastos derivados de las dietas o locomoción del personal
precisos para la realización del servicio.
4. La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja
médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al
número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
5. Asimismo y en su caso, la Consejería de Presidencia abonará los costes que con
carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción), de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de
indemnizaciones y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada
ejercicio presupuestario.
Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos
reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de
la Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las
necesidades en lo que a los años 2024 y siguientes se refiere, siendo el compromiso del
Principado de Asturias para 2023 el señalado en el cuadro que figura como anexo a este
convenio.
6. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de
la Dirección General de la Guardia Civil, previa certificación de los gastos producidos e
informe por parte de ésta, en tres partes:
a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito
en el concepto presupuestario de productividad.
b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas
correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente
encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado.
c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar
crédito en otros conceptos presupuestarios, correspondientes a dietas o locomoción.
7. Efectuados los ingresos al Tesoro Público, a favor de la Dirección General de la
Guardia Civil, la Administración del Principado de Asturias aportará a las Habilitaciones
de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de
la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (BOE núm. 54), al objeto de iniciar los trámites
preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que
correspondan.
8. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la
Dirección General de Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases
que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que
proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades abonadas, pudiéndose,
compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el coste del siguiente
ejercicio, lo que quedaría reflejado en la correspondiente adenda del convenio por el que
se formaliza la encomienda.
9. Los importes que la Administración del Principado de Asturias ha de aportar en
los ejercicios en los que esté vigente la encomienda, correspondientes a las diferencias
retributivas del apartado 3 de esta cláusula, se actualizarán, como mínimo, según lo que
se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia
Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del
ejercicio.
Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia
pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2023-10842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62377
situaciones de activo y reserva, un Complemento de Productividad atendiendo a la
peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, según se detalla en el anexo, así como,
en su caso, aquellos otros gastos derivados de las dietas o locomoción del personal
precisos para la realización del servicio.
4. La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja
médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al
número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
5. Asimismo y en su caso, la Consejería de Presidencia abonará los costes que con
carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción), de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de
indemnizaciones y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada
ejercicio presupuestario.
Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos
reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de
la Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las
necesidades en lo que a los años 2024 y siguientes se refiere, siendo el compromiso del
Principado de Asturias para 2023 el señalado en el cuadro que figura como anexo a este
convenio.
6. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de
la Dirección General de la Guardia Civil, previa certificación de los gastos producidos e
informe por parte de ésta, en tres partes:
a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito
en el concepto presupuestario de productividad.
b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas
correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente
encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado.
c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar
crédito en otros conceptos presupuestarios, correspondientes a dietas o locomoción.
7. Efectuados los ingresos al Tesoro Público, a favor de la Dirección General de la
Guardia Civil, la Administración del Principado de Asturias aportará a las Habilitaciones
de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de
la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (BOE núm. 54), al objeto de iniciar los trámites
preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que
correspondan.
8. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la
Dirección General de Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases
que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que
proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades abonadas, pudiéndose,
compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el coste del siguiente
ejercicio, lo que quedaría reflejado en la correspondiente adenda del convenio por el que
se formaliza la encomienda.
9. Los importes que la Administración del Principado de Asturias ha de aportar en
los ejercicios en los que esté vigente la encomienda, correspondientes a las diferencias
retributivas del apartado 3 de esta cláusula, se actualizarán, como mínimo, según lo que
se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia
Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del
ejercicio.
Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia
pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2023-10842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107