III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10851)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jaén, para ejecución y financiación de las obras "Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62469
– No se permite el vertido directo o indirecto de aguas, así como de productos
residuales, susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del Dominio Público Hidráulico.
– No se permite el vertido de escombros o de cualquier otro elemento a cualquier
cauce, así como a sus zonas de servidumbre y policía, siendo el peticionario
responsable de daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos puedan
originarse, y serán de su cuenta los costes de los trabajos que la Administración ordene
llevar a cabo para la limpieza de escombros vertidos durante la obra.
– No se permite la tala de árboles de vegetación de ribera, salvo trabajos de poda
selectiva.
– En caso de daños en las actuaciones por la fuerza de las avenidas, este
Organismo no será responsable de los mismos, no habiendo lugar a indemnización de
ningún tipo.
2. Prescripciones con respecto a la Zona de Servidumbre:
– La Zona de servidumbre no pertenece al Dominio Público, sino que conserva la
situación dominical que tuvieran dichos terrenos. Por tanto, para la realización de
cualquier obra en esta zona, debe asegurarse la disponibilidad de los terrenos
necesarios mediante la autorización expresa de los diferentes propietarios.
– La Zona de servidumbre (de 5 metros de anchura en cada margen a partir del
Dominio Público Hidráulico) ha de quedar completamente libre de cualquier construcción
u obstáculo para permitir el paso público peatonal y las restantes funciones indicadas en
los artículos 6 y 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
– Las obras serán respetuosas con las tomas puntos de extracción de expedientes
concesionales con inscripción en el Registro de Aguas existentes en la zona.
3.
Prescripciones con respecto a la zona de policía:
– Los materiales retirados procedente de las excavaciones no se podrán extender ni
depositar en zona de policía (100,00 metros en ambas márgenes del arroyo), no
permitiéndose la formación de motas o caballones.
4.
Prescripciones con respecto a las zonas inundables:
– La actuación está ubicada en zona inundable, aunque partes puntuales de la
misma puedan no estarlo, por lo que se verá periódicamente inundada, quedando
cortada, siendo responsabilidad del titular el establecimiento de un sistema de control y
vigilancia de las instalaciones y la gestión del mismo durante la explotación.
Por ello, en todos los accesos a la ruta debe señalizarse esta circunstancia con
carteles reflectantes y perfectamente visibles en cualquier situación, a la entrada de cada
sentido de circulación, con la leyenda:
PELIGRO
El cartel, en cuanto a tamaño, tipo de letra, color, etc., se ajustará a la normativa
vigente de tráfico sobre señalización vertical y con la dimensión mínima de 0,5 m x 0,5
metros.
– Dado que el uso de las instalaciones implica la presencia de personas en su
interior, el peticionario será responsable de su seguridad y de las medidas que debieran
adoptarse frente al riesgo de inundaciones, para garantizar la seguridad de las personas
y la evacuación en caso de accidente. Estas medidas de protección no podrán afectar al
dominio público hidráulico ni a terceros.
– Debe elaborarse y aprobarse un plan de evacuación para esta actuación y poseer
seguro de daños ante inundaciones antes de su puesta en explotación.
cve: BOE-A-2023-10851
Verificable en https://www.boe.es
ZONA INUNDABLE
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62469
– No se permite el vertido directo o indirecto de aguas, así como de productos
residuales, susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del Dominio Público Hidráulico.
– No se permite el vertido de escombros o de cualquier otro elemento a cualquier
cauce, así como a sus zonas de servidumbre y policía, siendo el peticionario
responsable de daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos puedan
originarse, y serán de su cuenta los costes de los trabajos que la Administración ordene
llevar a cabo para la limpieza de escombros vertidos durante la obra.
– No se permite la tala de árboles de vegetación de ribera, salvo trabajos de poda
selectiva.
– En caso de daños en las actuaciones por la fuerza de las avenidas, este
Organismo no será responsable de los mismos, no habiendo lugar a indemnización de
ningún tipo.
2. Prescripciones con respecto a la Zona de Servidumbre:
– La Zona de servidumbre no pertenece al Dominio Público, sino que conserva la
situación dominical que tuvieran dichos terrenos. Por tanto, para la realización de
cualquier obra en esta zona, debe asegurarse la disponibilidad de los terrenos
necesarios mediante la autorización expresa de los diferentes propietarios.
– La Zona de servidumbre (de 5 metros de anchura en cada margen a partir del
Dominio Público Hidráulico) ha de quedar completamente libre de cualquier construcción
u obstáculo para permitir el paso público peatonal y las restantes funciones indicadas en
los artículos 6 y 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
– Las obras serán respetuosas con las tomas puntos de extracción de expedientes
concesionales con inscripción en el Registro de Aguas existentes en la zona.
3.
Prescripciones con respecto a la zona de policía:
– Los materiales retirados procedente de las excavaciones no se podrán extender ni
depositar en zona de policía (100,00 metros en ambas márgenes del arroyo), no
permitiéndose la formación de motas o caballones.
4.
Prescripciones con respecto a las zonas inundables:
– La actuación está ubicada en zona inundable, aunque partes puntuales de la
misma puedan no estarlo, por lo que se verá periódicamente inundada, quedando
cortada, siendo responsabilidad del titular el establecimiento de un sistema de control y
vigilancia de las instalaciones y la gestión del mismo durante la explotación.
Por ello, en todos los accesos a la ruta debe señalizarse esta circunstancia con
carteles reflectantes y perfectamente visibles en cualquier situación, a la entrada de cada
sentido de circulación, con la leyenda:
PELIGRO
El cartel, en cuanto a tamaño, tipo de letra, color, etc., se ajustará a la normativa
vigente de tráfico sobre señalización vertical y con la dimensión mínima de 0,5 m x 0,5
metros.
– Dado que el uso de las instalaciones implica la presencia de personas en su
interior, el peticionario será responsable de su seguridad y de las medidas que debieran
adoptarse frente al riesgo de inundaciones, para garantizar la seguridad de las personas
y la evacuación en caso de accidente. Estas medidas de protección no podrán afectar al
dominio público hidráulico ni a terceros.
– Debe elaborarse y aprobarse un plan de evacuación para esta actuación y poseer
seguro de daños ante inundaciones antes de su puesta en explotación.
cve: BOE-A-2023-10851
Verificable en https://www.boe.es
ZONA INUNDABLE