III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10851)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jaén, para ejecución y financiación de las obras "Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62470
– El titular de la actuación será el responsable de las condiciones de seguridad y
explotación de las instalaciones, así como de informar a los usuarios de la misma de las
contingencias que pudieran producirse en la misma.
– En caso de alertas meteorológicas por lluvias o avenidas, será responsabilidad del
titular de la actuación impedir el paso. Para ello cuenta con los sistemas de alertas
meteorológicas de AEMET, o hidrológicas del SAIH del Organismo de Cuenca, y otras
adicionales que pudiera consultar el titular, siendo su responsabilidad tomar las medidas
oportunas.
– Si durante la vida útil de las instalaciones se comprobasen que suponen un
obstáculo importante al discurrir de las aguas, esta Administración podrá exigir su
eliminación, sin que el propietario pueda reclamar indemnización alguna.
– En caso de daños a personas o bienes en las actuaciones solicitadas provocados
por inundación, el Organismo de Cuenca no será responsable de los mismos, no
habiendo lugar a indemnización de ningún tipo.
– De acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 9bis del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, y sus modificaciones, en zona de flujo preferente no se
permiten rellenos que modifiquen la capacidad de desagüe del cauce. Solamente serían
autorizables pequeñas capas de regularización o nivelación del firme.
– El titular deberá suscribir una Declaración responsable, en los términos
establecidos en los artículos 9bis, 9ter, 9quáter y 14bis del Real Decreto 849/1986, de 11
de abril.
– Podrá disponerse una barandilla en el lado más cercano al cauce cuando exista
riesgo de caída de las personas. La barandilla ha de ser fácilmente removible para que
pueda accederse al cauce en caso necesario y permeable a las avenidas. Se
recomiendan barandillas de madera. Si no existe el riesgo de caída a nivel debe obviarse
esta barandilla.
– No se autoriza en el acondicionamiento del camino la utilización de escombros,
bloques de hormigón, resto de edificaciones, etc., como relleno, refuerzo o protección,
así como la tala de árboles que pudieran verse afectados por la obra.
Prescripción respecto a obras de paso:
– Sólo son aceptables la ejecución de obras de paso mediante marcos
rectangulares, no aceptándose la colocación de tubos, de tal modo que puedan ser
accesibles interiormente para su limpieza y mantenimiento.
– La sección del marco ha de ser tal que no reduzca la capacidad de desagüe del
cauce aguas arriba y aguas debajo de la actuación.
– La anchura del marco a disponer ha de ser tal que se adapte a la sección natural
del cauce existente, sin reducirla ni ensancharla significativamente, con el fin de evitar
modificaciones en el régimen hidráulico del cauce.
– Las obras de paso se ejecutarán sin colocación de tubos, dejando totalmente libre
el paso del agua, de tal forma que la superficie interna inferior del marco se corresponda
con el lecho natural del cauce y sin elevar la cota de las márgenes, con el fin de evitar
posibles retenciones de agua, y que ésta pueda discurrir libremente sin afectar a
parcelas o fincas colindantes con el cauce, siendo responsabilidad del titular de la obra
cualquier efecto causado por dicha obra. Se deberá colocar un colchón de escollera, sin
hormigonar, aguas arriba y aguas abajo del vado inundable, de tal forma que la
superficie superior de la escollera coincida con el lecho natural del cauce. Esta escollera
tendrá el peso adecuado para evitar su arrastre y finalizará con un rastrillo, igualmente,
de escollera.
– En el caso de desnivel entre la embocadura de salida de la obra de paso y el lecho
del cauce, se colocará un lecho de escollera en el talud que luego habrá de ser
prolongado a lo largo del cauce en una longitud adecuada para garantizar una transición
adecuada del régimen de velocidades entre el tramo con escollera y el lecho natural. La
escollera se colocará sin hormigonar, tendrá el peso adecuado para evitar su arrastre y
cve: BOE-A-2023-10851
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5.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62470
– El titular de la actuación será el responsable de las condiciones de seguridad y
explotación de las instalaciones, así como de informar a los usuarios de la misma de las
contingencias que pudieran producirse en la misma.
– En caso de alertas meteorológicas por lluvias o avenidas, será responsabilidad del
titular de la actuación impedir el paso. Para ello cuenta con los sistemas de alertas
meteorológicas de AEMET, o hidrológicas del SAIH del Organismo de Cuenca, y otras
adicionales que pudiera consultar el titular, siendo su responsabilidad tomar las medidas
oportunas.
– Si durante la vida útil de las instalaciones se comprobasen que suponen un
obstáculo importante al discurrir de las aguas, esta Administración podrá exigir su
eliminación, sin que el propietario pueda reclamar indemnización alguna.
– En caso de daños a personas o bienes en las actuaciones solicitadas provocados
por inundación, el Organismo de Cuenca no será responsable de los mismos, no
habiendo lugar a indemnización de ningún tipo.
– De acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 9bis del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, y sus modificaciones, en zona de flujo preferente no se
permiten rellenos que modifiquen la capacidad de desagüe del cauce. Solamente serían
autorizables pequeñas capas de regularización o nivelación del firme.
– El titular deberá suscribir una Declaración responsable, en los términos
establecidos en los artículos 9bis, 9ter, 9quáter y 14bis del Real Decreto 849/1986, de 11
de abril.
– Podrá disponerse una barandilla en el lado más cercano al cauce cuando exista
riesgo de caída de las personas. La barandilla ha de ser fácilmente removible para que
pueda accederse al cauce en caso necesario y permeable a las avenidas. Se
recomiendan barandillas de madera. Si no existe el riesgo de caída a nivel debe obviarse
esta barandilla.
– No se autoriza en el acondicionamiento del camino la utilización de escombros,
bloques de hormigón, resto de edificaciones, etc., como relleno, refuerzo o protección,
así como la tala de árboles que pudieran verse afectados por la obra.
Prescripción respecto a obras de paso:
– Sólo son aceptables la ejecución de obras de paso mediante marcos
rectangulares, no aceptándose la colocación de tubos, de tal modo que puedan ser
accesibles interiormente para su limpieza y mantenimiento.
– La sección del marco ha de ser tal que no reduzca la capacidad de desagüe del
cauce aguas arriba y aguas debajo de la actuación.
– La anchura del marco a disponer ha de ser tal que se adapte a la sección natural
del cauce existente, sin reducirla ni ensancharla significativamente, con el fin de evitar
modificaciones en el régimen hidráulico del cauce.
– Las obras de paso se ejecutarán sin colocación de tubos, dejando totalmente libre
el paso del agua, de tal forma que la superficie interna inferior del marco se corresponda
con el lecho natural del cauce y sin elevar la cota de las márgenes, con el fin de evitar
posibles retenciones de agua, y que ésta pueda discurrir libremente sin afectar a
parcelas o fincas colindantes con el cauce, siendo responsabilidad del titular de la obra
cualquier efecto causado por dicha obra. Se deberá colocar un colchón de escollera, sin
hormigonar, aguas arriba y aguas abajo del vado inundable, de tal forma que la
superficie superior de la escollera coincida con el lecho natural del cauce. Esta escollera
tendrá el peso adecuado para evitar su arrastre y finalizará con un rastrillo, igualmente,
de escollera.
– En el caso de desnivel entre la embocadura de salida de la obra de paso y el lecho
del cauce, se colocará un lecho de escollera en el talud que luego habrá de ser
prolongado a lo largo del cauce en una longitud adecuada para garantizar una transición
adecuada del régimen de velocidades entre el tramo con escollera y el lecho natural. La
escollera se colocará sin hormigonar, tendrá el peso adecuado para evitar su arrastre y
cve: BOE-A-2023-10851
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