III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10851)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jaén, para ejecución y financiación de las obras "Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62468
ANEXO I
Primero.
Dentro del desarrollo de los trabajos de la Directiva Europea 2007/60 sobre la
evaluación y gestión de las inundaciones se ha identificado al río Frío en el término
municipal de Jaén como un subtramo incluido dentro de un Área de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSI), cuyo código es ES050_APSFR-AG051. El subtramo
del Río Frío tiene como código el ES050_APSFR-AG051-03 y una longitud de 2,7 km. El
inicio de ese subtramo coincide con el inicio de la actuación y toda la actuación prevista
discurre dentro del dicho subtramo.
Para dicho ARPSI están publicados los mapas de delimitación cartográfica del
Dominio Público Hidráulico y las zonas de servidumbre y policía, que se han realizado
promovidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el título
Elaboración de cartografía de dominio público hidráulico y mapas de peligrosidad y
riesgo de la Directiva 2007/60 en el marco del SNCZI en las demarcaciones hidrográficas
del Guadalquivir, Ceuta y Melilla. Cofinanciado con Fondos FEDER, clave de expediente
CU(CO)-4615 y fecha de aprobación 01/11/2011. Dichos mapas pueden consultarse
gratuitamente en el visor del Servicio Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, en la
dirección web https://sig.mapama.gob.es/snczi/. También están disponibles en la misma
dirección los mapas con la Zona de Flujo Preferente y Zonas inundables asociadas a las
avenidas de 10, 50, 100 y 500 años de período de retorno.
Segundo.
Tanto el deslinde del Río Eliche (o Río Frío), en el tramo aguas arriba de la
confluencia con el Río Quiebrajano (tramo 5J02), como el deslinde del Río Quiebrajano,
en el tramo aguas arriba de la confluencia con el Río Eliche (tramo 5J03), se encuentran
realizados con resolución de fecha 20 de octubre de 2011 del Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estableciendo la delimitación del dominio
público hidráulico (DPH en adelante) en los tramos expuestos. Por tanto, todas las
prescripciones del Proyecto han de adaptarse a estas delimitaciones.
En la actualidad se están llevando a cabo los trabajos de amojonamiento y posterior
comunicación registral y catastral consecuentes del citado apeo y deslinde del dominio
público hidráulico bajo el contrato de clave JA (CO)-6276.
Tercero.
Se acompañan las prescripciones generales a tener en cuenta en la redacción del
proyecto de actuación:
Prescripciones con respecto al Dominio Público Hidráulico:
– No se permite la ejecución de cualquier construcción en el Dominio Público
Hidráulico, salvo aquellas que sean imprescindibles para el cruzamiento (puentes
colgantes, las obras de paso para dar continuidad a la red hidrográfica y las pasarelas
ancladas en los taludes de roca) o para la señalización o seguridad, todos ellos
ejecutados de acuerdo con los condicionantes que más adelante se indican.
– Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce ni
alteración del perfil del lecho fluvial. No se autoriza ningún estrechamiento de la sección
del cauce debido a la construcción de escolleras, protecciones o estructuras.
– En ningún caso las actuaciones a realizar supondrán un impedimento a la
capacidad de desagüe del cauce. Durante la obra no se permitirán acopios en el cauce,
manteniéndolo totalmente libre de cualquier obstáculo que impida el normal discurrir de
las aguas.
– El titular será el responsable del mantenimiento y limpieza de las actuaciones, así
como del cauce, aguas abajo y aguas arriba en el tramo de afección de las actuaciones.
cve: BOE-A-2023-10851
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62468
ANEXO I
Primero.
Dentro del desarrollo de los trabajos de la Directiva Europea 2007/60 sobre la
evaluación y gestión de las inundaciones se ha identificado al río Frío en el término
municipal de Jaén como un subtramo incluido dentro de un Área de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSI), cuyo código es ES050_APSFR-AG051. El subtramo
del Río Frío tiene como código el ES050_APSFR-AG051-03 y una longitud de 2,7 km. El
inicio de ese subtramo coincide con el inicio de la actuación y toda la actuación prevista
discurre dentro del dicho subtramo.
Para dicho ARPSI están publicados los mapas de delimitación cartográfica del
Dominio Público Hidráulico y las zonas de servidumbre y policía, que se han realizado
promovidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el título
Elaboración de cartografía de dominio público hidráulico y mapas de peligrosidad y
riesgo de la Directiva 2007/60 en el marco del SNCZI en las demarcaciones hidrográficas
del Guadalquivir, Ceuta y Melilla. Cofinanciado con Fondos FEDER, clave de expediente
CU(CO)-4615 y fecha de aprobación 01/11/2011. Dichos mapas pueden consultarse
gratuitamente en el visor del Servicio Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, en la
dirección web https://sig.mapama.gob.es/snczi/. También están disponibles en la misma
dirección los mapas con la Zona de Flujo Preferente y Zonas inundables asociadas a las
avenidas de 10, 50, 100 y 500 años de período de retorno.
Segundo.
Tanto el deslinde del Río Eliche (o Río Frío), en el tramo aguas arriba de la
confluencia con el Río Quiebrajano (tramo 5J02), como el deslinde del Río Quiebrajano,
en el tramo aguas arriba de la confluencia con el Río Eliche (tramo 5J03), se encuentran
realizados con resolución de fecha 20 de octubre de 2011 del Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estableciendo la delimitación del dominio
público hidráulico (DPH en adelante) en los tramos expuestos. Por tanto, todas las
prescripciones del Proyecto han de adaptarse a estas delimitaciones.
En la actualidad se están llevando a cabo los trabajos de amojonamiento y posterior
comunicación registral y catastral consecuentes del citado apeo y deslinde del dominio
público hidráulico bajo el contrato de clave JA (CO)-6276.
Tercero.
Se acompañan las prescripciones generales a tener en cuenta en la redacción del
proyecto de actuación:
Prescripciones con respecto al Dominio Público Hidráulico:
– No se permite la ejecución de cualquier construcción en el Dominio Público
Hidráulico, salvo aquellas que sean imprescindibles para el cruzamiento (puentes
colgantes, las obras de paso para dar continuidad a la red hidrográfica y las pasarelas
ancladas en los taludes de roca) o para la señalización o seguridad, todos ellos
ejecutados de acuerdo con los condicionantes que más adelante se indican.
– Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce ni
alteración del perfil del lecho fluvial. No se autoriza ningún estrechamiento de la sección
del cauce debido a la construcción de escolleras, protecciones o estructuras.
– En ningún caso las actuaciones a realizar supondrán un impedimento a la
capacidad de desagüe del cauce. Durante la obra no se permitirán acopios en el cauce,
manteniéndolo totalmente libre de cualquier obstáculo que impida el normal discurrir de
las aguas.
– El titular será el responsable del mantenimiento y limpieza de las actuaciones, así
como del cauce, aguas abajo y aguas arriba en el tramo de afección de las actuaciones.
cve: BOE-A-2023-10851
Verificable en https://www.boe.es
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