III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-10851)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jaén, para ejecución y financiación de las obras "Proyecto de intervención en el ámbito de los Cañones de Rio Frío en Jaén".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62467
momento a partir del cual asumirá todas las obligaciones y responsabilidades como
titular de dichas instalaciones.
Novena.
Régimen Jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Plazo de duración.
El plazo de duración del presente Convenio es de 3 años. Asimismo, a tenor de lo
dispuesto en el art. 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de 3 años adicionales o su extinción.
Undécima.
Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del contenido del presente
convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, debiendo tramitarse al efecto la
correspondiente adenda modificativa.
Duodécima.
Extinción y resolución.
A tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.
Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el art. 48.8
de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio a
un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Excmo.
Ayuntamiento de Jaén, el Alcalde, Julio Millán Muñoz.–Por la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.
cve: BOE-A-2023-10851
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62467
momento a partir del cual asumirá todas las obligaciones y responsabilidades como
titular de dichas instalaciones.
Novena.
Régimen Jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Plazo de duración.
El plazo de duración del presente Convenio es de 3 años. Asimismo, a tenor de lo
dispuesto en el art. 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de 3 años adicionales o su extinción.
Undécima.
Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del contenido del presente
convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, debiendo tramitarse al efecto la
correspondiente adenda modificativa.
Duodécima.
Extinción y resolución.
A tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.
Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el art. 48.8
de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio a
un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Excmo.
Ayuntamiento de Jaén, el Alcalde, Julio Millán Muñoz.–Por la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.
cve: BOE-A-2023-10851
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