III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-10859)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para colaboración docente en el nivel universitario de enseñanzas de máster y grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62556

Tercera.
El reconocimiento de la condición de colaborador de docencia comportará
automáticamente, y de forma obligatoria, la incorporación de su actividad en los
correspondientes planes docentes. Las tareas de cooperación previstas en este
convenio no podrán significar, en ningún caso, la asunción de responsabilidad del
colaborador de docencia respecto de la asignatura ni de su programación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de Personal Académico
de la UAB.
Cuarta.
La Universidad Autónoma de Barcelona garantizará a los colaboradores docentes
del CSIC, el acceso al uso de las instalaciones comunes y servicios necesarios para el
apoyo a la actividad docente de la UAB, en las mismas condiciones que al propio
personal de la Universidad. Asimismo, la UAB garantizará las herramientas telemáticas
así como el acceso a los servicios de apoyo a la docencia que sean necesarios para el
desarrollo de su actividad.
Quinta.
1. El personal del CSIC que sea nombrado Profesor Vinculado, no tendrá ninguna
relación contractual ni estatutaria con la UAB y colaborará de forma desinteresada en la
impartición de docencia correspondiente a titulaciones de máster y de grado de la
Universidad, de acuerdo con las condiciones establecidas por los departamentos que les
hayan propuesto, y posteriormente aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento
de este convenio.
2. Los Profesores Vinculados tendrán que acreditar estar en situación de alta en la
Seguridad Social, y en caso de proceder del extranjero y no estarlo, deberán tener una
póliza de asistencia sanitaria y de accidentes.
Sexta.
El CSIC y la UAB, aprobarán anualmente, a través de la Comisión de Seguimiento
prevista en este documento, los profesionales del CSIC que serán nombrados
Profesores Vinculados de la Universidad conforme a las condiciones, derechos y
obligaciones que se prevén en el convenio y en el Reglamento de Personal Académico
de la UAB.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.

cve: BOE-A-2023-10859
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.