III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-10859)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para colaboración docente en el nivel universitario de enseñanzas de máster y grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62555
II. Que el título VI del citado Reglamento, tiene por objeto establecer la regulación
de la actividad honorífica de los profesionales que desarrollan su actividad profesional
fuera del ámbito académico de la UAB y que colaboren ocasional o permanentemente
con la Universidad, de forma desinteresada mediante la realización de actividades
docentes, sin tener vinculación laboral con la Universidad, y que la UAB podrá realizar
convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas para la realización de tareas
docentes de los colaboradores en sus diferentes modalidades.
III. Que en cuanto a los colaboradores de docencia, el Reglamento de Personal
Académico prevé la figura del Profesor Vinculado como el profesional que, sin relación
contractual ni estatutaria con la UAB, colabora de forma ordinaria en asignaturas
impartidas en las titulaciones de la Universidad, ya sea de forma presencial en el campus
o en su puesto de trabajo de la institución de origen, coordinando actividades de
prácticas externas de los alumnos asignados por la UAB.
IV. Que el CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige
por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además,
se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE
número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones,
formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como
colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las
enseñanzas especializadas y de postgrado. El artículo 32 de este mismo Estatuto,
permite al personal del CSIC, previa autorización de la Presidencia, la realización de
labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades públicas, con los
límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
V. Que el CSIC cuenta entre su personal con profesionales de diferentes ámbitos,
cuya colaboración puede ser muy valiosa en la actividad docente de algunas áreas de
conocimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Por todo lo anteriormente expuesto, la UAB y el CSIC suscriben este convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Segunda.
El personal investigador funcionario del CSIC que colabore con la UAB como Profesor/a
Vinculado/a, debe ser autorizado por la Presidencia de este Organismo, a realizar labores
docentes en los programas de enseñanza de la Universidad, con los límites fijados en la
Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UAB.
cve: BOE-A-2023-10859
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre la UAB y
el CSIC en aspectos de colaboración docente en el nivel universitario de enseñanzas de
máster y de grado.
2. El objetivo específico del convenio es el fomento de la colaboración docente
entre ambas instituciones a través de la figura del Profesor Vinculado prevista en los
artículos 138 y siguientes del Texto Refundido que aprueba el Reglamento de Personal
Académico de la Universidad Autónoma de Barcelona aprobado por el Consejo de
Gobierno el 17 de noviembre de 2010 y modificado por última vez por el Consejo de
Gobierno de 30 de enero de 2020.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62555
II. Que el título VI del citado Reglamento, tiene por objeto establecer la regulación
de la actividad honorífica de los profesionales que desarrollan su actividad profesional
fuera del ámbito académico de la UAB y que colaboren ocasional o permanentemente
con la Universidad, de forma desinteresada mediante la realización de actividades
docentes, sin tener vinculación laboral con la Universidad, y que la UAB podrá realizar
convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas para la realización de tareas
docentes de los colaboradores en sus diferentes modalidades.
III. Que en cuanto a los colaboradores de docencia, el Reglamento de Personal
Académico prevé la figura del Profesor Vinculado como el profesional que, sin relación
contractual ni estatutaria con la UAB, colabora de forma ordinaria en asignaturas
impartidas en las titulaciones de la Universidad, ya sea de forma presencial en el campus
o en su puesto de trabajo de la institución de origen, coordinando actividades de
prácticas externas de los alumnos asignados por la UAB.
IV. Que el CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige
por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además,
se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE
número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones,
formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como
colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las
enseñanzas especializadas y de postgrado. El artículo 32 de este mismo Estatuto,
permite al personal del CSIC, previa autorización de la Presidencia, la realización de
labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades públicas, con los
límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
V. Que el CSIC cuenta entre su personal con profesionales de diferentes ámbitos,
cuya colaboración puede ser muy valiosa en la actividad docente de algunas áreas de
conocimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Por todo lo anteriormente expuesto, la UAB y el CSIC suscriben este convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Segunda.
El personal investigador funcionario del CSIC que colabore con la UAB como Profesor/a
Vinculado/a, debe ser autorizado por la Presidencia de este Organismo, a realizar labores
docentes en los programas de enseñanza de la Universidad, con los límites fijados en la
Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UAB.
cve: BOE-A-2023-10859
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1. El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre la UAB y
el CSIC en aspectos de colaboración docente en el nivel universitario de enseñanzas de
máster y de grado.
2. El objetivo específico del convenio es el fomento de la colaboración docente
entre ambas instituciones a través de la figura del Profesor Vinculado prevista en los
artículos 138 y siguientes del Texto Refundido que aprueba el Reglamento de Personal
Académico de la Universidad Autónoma de Barcelona aprobado por el Consejo de
Gobierno el 17 de noviembre de 2010 y modificado por última vez por el Consejo de
Gobierno de 30 de enero de 2020.