III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-10859)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para colaboración docente en el nivel universitario de enseñanzas de máster y grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62557

Octava.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
algunos de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio, y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Novena.
En caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por las
partes, la parte afectada notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de quince días. Igualmente, esta notificación será enviada a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima de este convenio. Si
transcurrido el mencionado plazo persiste el incumplimiento, la parte afectada entenderá
extinguido el convenio y exigirá a la parte incumplidora la indemnización por daños y
perjuicios que legalmente le corresponda.
Décima.

Undécima.
A partir de la entrada en vigor de este convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes.
Por parte del CSIC serán miembros de la misma la Dirección del Departamento de
Postgrado y Especialización o persona en quién delegue y el Delegado Institucional
del CSIC en Cataluña o persona en quién delegue.

cve: BOE-A-2023-10859
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.